La peor corrupción

La sabia frase de Lord Acton «El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente» tiene muchas interpretaciones. Pero hay una que, ya desde Montesquieu, no ofrece duda: todo poder político necesita control. Un sistema de controles eficaz ante los previsibles, casi inevitables, desmanes del poderoso que ostenta el poder formal -del otro, del poder oculto ante el formal, eso es otra cosa, y mejor ni hablar- exige que intervenga el Poder Judicial y, desde que fue inventado en las primeras décadas del siglo XX, un Tribunal Constitucional o quien haga sus funciones. Los ámbitos de arbitrariedad del Ejecutivo han de ser reducidos al mínimo, y controlados por dos vías, aunque en la práctica eso pueda hacerse, según los países, por los mismos órganos o por distintos:

  • Un control judicial de los actos del Gobierno a través de los tribunales ordinarios, es decir, de la Justicia cotidiana, y cuando se dice Gobierno puede ser el sistema extensible a la Administración en sentido amplio
  • y un control constitucional que controle concretamente el acomodo de las normas a la Constitución.

En un caso se trata de legalidad; en otro de constitucionalidad.

Y ambas vías de control han de ser eficaces y rápidas, y accesibles, o el Poder tenderá a abusar; eso es casi una máxima, o una máxima sin el casi.

Observe la situación en España.

Las normas con rango de ley, dictadas en la práctica por un Gobierno que domina el Legislativo, incluso cuando abusa manifiesta e inconstitucionalmente del mecanismo del real decreto-ley, solo pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional; el Tribunal Constitucional es el único que tiene control de las normas con rango de ley y solo en cuanto a su inconstitucionalidad, puesto que, para el resto, es la jurisdicción ordinaria, en cuanto a legalidad.

En primer lugar, no todo lo injusto es inconstitucional. Suena duro, pero es así. Pero vamos a considerar que en efecto una norma con rango de ley por el Poder Ejecutivo-Legislativo sea inconstitucional. Para que lo sea, ha de ser declarada como tal por el órgano competente el Tribunal Constitucional. Lo cual exige, y vamos por orden:

  • que recurra al Tribunal Constitucional quien puede recurrir, que NO son los particulares ni las instituciones públicas o privadas. Son cincuenta diputados o senadores de las Cortes Generales, el defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas (se está simplificando; la cuestión de inconstitucionalidad que puede formular los jueces, eso va aparte y no soluciona lo que aquí se explica). Ello significa, naturalmente, que una norma inconstitucional no recurrida por quien puede hacerlo queda ahí, aplicándose, aunque sea inconstitucional.
  • que, una vez recurrida al Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional declare que en efecto esa norma con rango de ley es inconstitucional. Lo cual permite poner de manifiesto varios detalles:
  • Las normas estatales no son susceptibles de suspensión por el hecho de ser recurridas ante el Tribunal Constitucional. Aunque la barbaridad jurídica que contenga la norma recurrida sea flagrante y gravísima, no se suspende.

Un real decreto-ley que, hipotéticamente, vulnerara flagrantemente el artículo 86 de la Constitución que establece cuáles son los criterios para poder dictar este tipo de normas, pongamos, caso extremo, que se aprobara por real decreto-ley lo que debería ser aprobado por ley orgánica, el Código Penal, o que se aprobara, incluso, una modificación de la propia Constitución, no podría ser suspendido por el hecho de ser recurrido tras su convalidación por el Congreso. Porque un real decreto-ley, sí, ha de ser convalidado por el Congreso, pero eso carece de importancia en un país donde la confusión práctica entre Ejecutivo y Legislativo es evidente con mayorías absolutas. La posibilidad de suspensión de normas estatales recurridas al Tribunal Constitucional fue eliminada hace años, y los argumentos para efectuar una interpretación que acoja esa posibilidad, aunque recogidos incluso en algún voto particular de alguna resolución del Tribunal Constitucional, no han prosperado.

Por tanto, la absoluta inconstitucionalidad de una norma con rango de ley no impide que sea aplicada mientras el Tribunal Constitucional decide sobre el fondo del recurso.

  • Lo cual nos lleva al quid de la cuestión: la agenda del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional tarda en resolver un recurso exactamente lo que considera oportuno, sin posibilidad ninguna de control. Por tanto, basta con que no resuelva para que normas flagrantemente inconstitucionales sigan aplicándose, causando daños irreparables a derechos, personas y al propio Estado de Derecho. Y lo que tarda el Tribunal Constitucional es no solo arbitrario sino preocupante; porque unas veces tarda un año y otras diez o más, en función de criterios ignotos que no se puede por menos que calificar de políticos, en el peor sentido de la palabra.

Lo cual significa que estamos indefensos ante las normas inconstitucionales. Eso significa que el Estado de Derecho no existe, y a usted, lector, lectora, no se lo están diciendo, porque le tranquilizan diciendo que hay recursos y que ya resolverá el Tribunal Constitucional.

Observe, lectora, lector, que ni siquiera se está haciendo referencia a un dato verdaderamente preocupante: que los magistrados del Tribunal Constitucional sean nombrados por los partidos -en un reparto lamentable en las Cortes- y por el Gobierno. Mire usted la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lea los periódicos, o, mejor aún, el Boletín Oficial del Estado, y verá que, sin ir más lejos, estos días el Gobierno «ha propuesto el nombramiento» de una persona como magistrado del Tribunal Constitucional; o sea, que  lo ha nombrado. La mujer del César no solo ha de ser honrada sino parecerlo; y quien decidirá si es inconstitucional una norma es quien ha sido nombrado por quien ha dictado esa norma.

Pero da igual. Incluso con absoluta objetividad de los magistrados, incluso si no es un órgano político, el Tribunal Constitucional controla su propia agenda. Tarda, si quiere, diez años; y quiere y lo hace.

Y mientras, leyes estatales inconstitucionales se aplican, consolidan situaciones jurídicas y dan lugar a daños irreparables.

Y naturalmente, el Gobierno lo sabe.

El Gobierno sabe que da igual que abuse -verbo insuficientemente enérgico- del real decreto-ley, que apruebe leyes como rodillo legislativo, saltándose toda la tramitación prelegislativa -esa antigualla que exige que se dicten informes preceptivos por diversos organismos, que se elaboren memorias económicas serias, que haya incluso audiencia pública en ciertos casos- y que se hurte a las Cortes y a la opinión pública la posibilidad del otro control, el control público derivado de la publicidad de los debates parlamentarios; en un real decreto-ley, todo va a la vez a convalidación del Congreso, aunque tenga 172 páginas con preceptos de todo tipo que afecten a cine, Registro Civil, huelga, reforma laboral, drones, exposiciones de Picasso, carrera militar, ferrocarriles e impuestos, temas todos ellos, y muchos, muchísimos más, incluidos en el real decreto-ley que a día de hoy es el penúltimo. En una misma sesión del Congreso se hablará de cine, Registro Civil, huelga, reforma laboral, drones, exposiciones de Picasso, carrera militar, ferrocarriles e impuestos, y muchos, muchísimos más temas.

O sea, no se hablará.

Porque es imposible hablar de todo ello en una sesión en la que se discute si se convalida o no se convalida un infecto batiburrillo jurídico.

Sí, todo eso da igual. Porque el Gobierno sabe que, incluso si la oposición se anima a recurrir -del defensor del Pueblo, esa hermosa figura decorativa, mejor ni hablar- el Tribunal Constitucional tardará lo que sea, años, muchos años.

Muchos más años que lo que tardan en llegar las siguientes elecciones, o incluso las elecciones siguientes a las siguientes elecciones.

El Gobierno sabe que es incontrolable.

El Gobierno sabe que estamos indefensos.

Y por tanto el Gobierno abusa, porque el poder no controlado tiende a abusar.

Y si hablamos de cuestiones de legalidad ordinaria, es decir, lo que ya no afecta a lo constitucional, sino a simplemente a lo legal, al cumplimiento de la ley, la cuestión se está «solucionando» por dos vías:

  • en primer lugar, y es evidente, por el máximo control de la Justicia ordinaria, a través del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, órgano que efectúa los nombramientos de los principales cargos judiciales y que controla el dinero de la Administración de Justicia, es nombrado por las Cortes, es decir, por los partidos, en un infame cambalache que nos venden como «acuerdos» y es simple y puro reparto del poder. Se han alzado voces en el desierto, incluso desde la propia judicatura, diciendo que la independencia judicial, indispensable para el control del Poder, requiere que el Consejo General del Poder Judicial sea elegido democráticamente por los propios jueces. Nada. Cada día leemos, como lo más normal del mundo, que los «vocales progresistas» o los «vocales conservadores» del Consejo General del Poder Judicial han dicho esto o lo otro. ¿Cómo «vocales progresistas» o «conservadores»? No. Personas designadas por los partidos, que a ellos se deben. Punto.
  • en segundo lugar, mediante las tasas judiciales. El acceso a la jurisdicción es la vía natural, única, de control de los abusos de la Administración Pública, que, sin control, también abusa. Y cotidianamente denuncian juristas, jueces incluidos, que las tasas judiciales están siendo letales en la jurisdicción contencioso-administrativa, la que controla los actos del Gobierno sometidos a la jurisdicción ordinaria y los actos de la Administración; han caído en picado los pleitos contra la Administración. Eso se llama impunidad del Estado.

Estamos indefensos, lector, lectora. Y esto no lo se dicen en los periódicos.

A usted no solo le ocultan las barbaridades cotidianas como reales decretos-leyes flagrantemente inconstitucionales, como si la forma de las normas fuera irrelevante en un Estado de Derecho cuando la técnica legislativa es ni más ni menos que garantía del Estado del Derecho, sino que le ocultan que no hay control efectivo ni por los tribunales ordinarios ni por el órgano constitucional de control.

Usted, como mucho, oirá que el Tribunal Constitucional está politizado. Pero a usted no le dicen que los plazos de recurso los marca el propio Tribunal Constitucional, que mientras resuelve las normas estatales se aplican aunque sean gravísimas y que plazos habituales son de seis y ocho años, salvo que mágicamente interese que sera de un año -mejor no le pongo ejemplos recientes, para no revolverle más el estómago- y que los hay de más de diez.

No, no estamos en un Estado de Derecho, Estamos en una apariencia de Estado de Derecho, Porque el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente, y aquí tenemos un poder absoluto, por incontrolado.

Esta es la mayor corrupción: la de las leyes incontrolables. Olvídese de bárcenas y urdangarines; esos pueden haber infringido leyes, pero no las han creado. Aquí leyes infames de fondo y forma salen cotidianamente, y da igual. Sin control.

La peor corrupción. Y no sale en las portadas.

Verónica del Carpio Fiestas

 

 

 

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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12 respuestas a La peor corrupción

  1. Manuel Osorio dijo:

    Por que no me deja twitear el artículo. Es buenisimo

    • Gracias por el comentario. Se supone que en teoría funciona el sistema de tuiteo directo. Si no, la otra posibilidad es copiar el enlace URL y tuitearlo desde la propia cuenta de cada cual:-)

  2. Heber Rizzo dijo:

    El principal problema del sistema es que la constitución española, en los hechos, pasa completamente del ciudadano, excepto en el momento de las elecciones y en otras circunstancias que quedan totalmente a cargo de los políticos.

    El sistema parlamentario se carga precisamente y aunque parezca ironía a la naturaleza original del parlamento, es decir, la de controlar al ejecutivo. Cuando hay mayorías como para formar gobierno, es difícil que los diputados le cuestionen nada, especialmente si le deben sus cargos al presidente del gobierno.

    Por otro lado, al no existir la posibilidad de someter a las leyes a referendo, y al no tener la ciudadanía la capacidad de proponer directa y obligatoriamente una reforma constitucional, los teóricos derechos del pueblo son conculcados con extrema facilidad.

  3. paywaket dijo:

    Me has aclarado muchas cosas con este articulo, no entendía el por qué la ley del aborto estaba recurrida y en vigor. Pero sin embargo, la subasta de medicamentos fue recurrida y una vez admitida a tramite se paralizó.

    • Me temo que no sé exactamente a qué subasta de medicamentos se refiere. Posibilidades:
      – Si era norma estatal con rango de ley, no pudo suspenderse, puesto que no está previsto.
      -Si era norma estatal con rango INFERIOR a ley (por ejemplo, un reglamento), se puede recurrir ante tribunales ordinarios, es decir, no ante el Tribunal Constitucional, y se puede suspender.
      -Si era norma autonómica, se puede suspender si se recurre al TC, pues el Gobierno tiene la posibilidad de pedir la suspensión cuando recurre, la suspensión inicial es automática y luego el TC decide. Y naturalmente, si era una norma autonómica de inferior rango, pasa como con las estatales: se recurren a tribunales ordinarios y pueden suspenderse.
      Curiosamente normas estatales del mayor rango NO pueden suspenderse, pero normas estatales de INFERIOR rango sí.

      • paywaket dijo:

        Me refería a la subasta de medicamentos de la junta de Andalucía, el gobierno central está que trina con esa norma y ha hecho lo posible para paralizarla. Incluido un recurso al tribunal constitucional, que paralizó la subasta un tiempo, hasta que determinó que no era inconstitucional.

        Van ya por la cuarta subasta, un ejemplo de como aborda la prensa tradicional la noticia: http://www.elmundo.es/andalucia/2014/04/20/5353888f268e3ead1d8b456d.html

      • Tratándose de normativa autonómica de rango de ley -si es tal-, a diferencia de la estatal sí hay vía para paralización, ante el TC; de hecho, la suspensión inicial es automática SOLO con que lo pida el Gobierno al recurrir al TC. En cambio, y eso es significativo, no sucede lo mismo con normas estatales con rango de ley, que no se suspenden aunque se recurran y ahí siguen indefinidamente aplicándose, hasta que el TC tenga a bien resolver sobre el fondo, con una agenda incontrolable.

  4. jrchantres dijo:

    Gran trabajo. Enhorabuena y sigue así, por favor.

  5. Francisco George dijo:

    En realidad se puede aplicar un control democrático si defendemos la propuesta de tu colega hispanosuizo Daniel Ordas http://reforma13.es

  6. euroeuropa dijo:

    Tal y como ejercen el poder los estamentos del estado, la forma de gobierno se parece a una dictadura y los debates en el congreso solo es puro teatro!!

  7. Victor Amaya Rico dijo:

    Totalmente de acuerdo con el artículo, cada vez se hace más necesario separar El Estado de los Partidos Politicos para que impere realmente un Estado de Derecho

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