Hitler en el BOE

1“Decreto número 376

En el primer aniversario de mi Exaltación a la Jefatura del nuevo Estado Español y al Mando Supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; y como signo leal y firme a la amistad de los pueblos que, en esta hora trágica y gloriosa de nuestra Cruzada contra la barbarie, nos honraron con su reconocimiento sincero y amistad generosa,

Vengo en disponer:

Artículo único. Se concede el título de Gran Caballero y el Collar de la Gran Orden Imperial de las Flechas  Rojas al Fuhrer Canciller de la Nación alemana Adolfo Hitler.

Dado en Burgos a primero de octubre de mil novecientos treinta y siete.=Segundo Año Triunfal. Francisco Franco

Esto figura en el Boletín Oficial del Estado nº 349 emitido en Burgos con fecha 4 de octubre de 1937.

Ese mismo día 4, y consta en ese mismo Boletín Oficial del Estado nº 349 de 10 de octubre de 1937, y por Decreto nº 373, se creó por Franco esa “Gran Orden Imperial de las 2Flechas  Rojas”, “como supremo galardón al mérito Nacional” (sic) y se concedieron las tres primeras condecoraciones, que fueron para

  • el rey italiano Víctor Manuel III (decreto nº 374)
  • Benito Mussolini, «Duce de Italia y fundador de su Imperio» (decreto 375)
  • y Adolfo (sic) Hitler, «Fuhrer Canciller de la Nación alemana» (decreto 376).

Puede acceder al enlace al horrible BOE nº 349 de 4 de octubre de 1937 aquí, en la base de datos oficial del BOE;  para ponernos en situación, en el mismo Boletín Oficial del Estado y justo a continuación figura la inhabilitación de numerosos maestros y maestras.

Y ese mismo día para seguir  poniéndonos en situación, se emitió, pero por otros, otro Boletín Oficial.

Porque en 1937 había guerra en España, y dos diarios oficiales, uno por cada bando; por un lado el “Boletín Oficial del Estado”, por otro la “Gaceta de la República”. Enlace al sumario del “Boletín Oficial del Estado” del bando sublevado franquista aquí, emitido en Burgos, enlace al también oficial boletín “Gaceta de la República” aquí, emitido en Valencia.

Y, para seguir más aún poniéndonos en situación, veamos otros altísimos jerarcas alemanes nazis, dentro de la larguísima lista de alemanes de la época nazi condecorados, como el   “Director general de la sección exterior del Partido Nazi” en el BOE de 21 de octubre de 1940,

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y tantos fascistas italianos que también podemos encontrar en análoga situación, incluyendo al propio Conde Ciano, ministro de Asuntos Exteriores, y yerno, de Mussolini, en julio de 1939

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y al ministro secretario general del partido fascista italiano en junio de 1940.

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Para la condecoración se utilizaron indistintamente dos nombres, la “Gran Orden Imperial de las Flechas  Rojas” y la “Orden Imperial del Yugo y las Flechas”, hasta que pasó a tener solo este último nombre por decreto de 1943.

Antes de terminar la guerra civil la condecoración se otorgó, por ejemplo, y entre otras personas españoles y extranjeras, y ya después de la llamada Anschluss, nada menos que a dos altísimos jerarcas nazis criminales de guerra condenados en los juicios de Nuremberg

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  • Hermann Goering, “General Feldmariscal del Reich Alemán, Presidente  del  Consejo  de  Ministros  de  Prusia”, en 18 de julio de 1938, BOE aquí7
  • Rudolf Hess, “Ministro del  Reich, Lugarteniente  del  Führer”, en 1 de octubre de 1938, BOE aquí,

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Y de las condecoraciones posteriores al fin de la guerra civil voy a citar solo dos.

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  • Himmler. El Boletín Oficial del Estado nº 139 de 19 de abril de 1939 contiene la concesión de la misma condecoración a Himmler, “Reichführer   S.  Jefe  de  la  Policía  alemana”, es decir, al jefe de las SS y de la Gestapo y creador los campos de exterminio, “en atención a los méritos que concurren”, por decreto de 19 de mayo de 1939; enlace al sumario del BOE de ese día aquí y enlace a la página concreta del BOE aquí.

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  • Von Ribbentrop. El Boletín Oficial del Estado nº 163 de 11 de junio de 1940 contiene la concesión de la misma condecoración a Von Ribbentrop, «Ministro de Asuntos Exteriores del Reich»  por decreto de 28 de mayo de 1940, enlace a sumario el BOE de ese día aquí y enlace a la página del BOE aquí; ya con el nombre de Orden Imperial del Yugo y las Flechas.

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Y, por cierto, al mismo Von Ribbentrop, criminal de guerra condenado a muerte en los juicios de Nuremberg, “Su Excelencia el Ministro de Negocios Extranjeros del Imperio Alemán”, también se le condecoró tras la guerra civil con otra alta condecoración, el Collar de la Orden de Isabel la Católica, por decreto de 19 de mayo de 1939, BOE de 25 de mayo de 1939, enlace aquí.

Cuando se concedieron estas condecoraciones a criminales de guerra nazis no había más que un boletín oficial, pues la guerra civil española había acabado, oficialmente, el día 1 de abril de 1939. Es decir, por ejemplo, que el boletín nº 139 que concedió esa importante condecoración a Himmler es, sin solución de continuidad, el mismo boletín que emitía el bando sublevado, que había pasado a emitir oficialmente el Estado. Aquí enlace al Boletín Oficial de Estado nº 90 de 30 de marzo de 1939, aquí el nº 91 de 1 de abril de 1939 y aquí el nº 92 de 2 de abril de 1939; el formato es el mismo y la numeración, consecutiva.

No se trata pues de que el bando sublevado franquista o, como se desprende de estos boletines oficiales, fascista, haya concedido una condecoración; la concedió el Estado español, en lo que respecta a Himmler, Hess y Von Ribbentrop.  Y una condecoración que el Estado español siguió concediendo habitualmente hasta 1975 a numerosos españoles y extranjeros, de todo tipo, con el pequeño cambio de nombre en 1943, cuando se dictó el reglamento.

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Se concedió también a Luis Carrero Blanco, y no sé si hacer un chiste al respecto, y a Adolfo Suárez, en julio de 1975. Los  últimos BOE que he localizado  son de 30 septiembre 1975, dos meses antes de la muerte de Franco, sin que figure norma de derogación de esa orden. Si mi búsqueda es correcta, está en desuso esa orden, pero no derogada.

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Y en cuanto a la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, proviene desde el siglo XIX y se sigue concediendo hoy.

He de decir que, siendo lectora habitual de Historia, me impresiona ver en el BOE condecorados a Hitler, Goering, Himmler, Von Ribbentrop, Hess, criminales nazis condenados en los juicios de Nuremberg o muertos antes, y responsables de horribles crímenes. Y tras el impacto de ver tanto criminal nazi en el BOE, y no como condenado sino como condecorado, quizá sea bueno que reflexionemos un poco.

Si existe un ejemplo del Mal Absoluto, ese es el nazismo; indiscutible, supongo, para cualquier persona mínimamente razonable e informada. Y el nazismo figura en nuestro Boletín Oficial condecorado oficialmente.

Distingamos dos casos:

  • Los casos en los que UN BANDO de los dos que luchaban entre sí en una guerra civil fruto de una rebelión militar precisamente del bando que otorgó lo que consideraba la máxima consideración, por mucho que se considerara a sí mismo más que un bando
  • Y los casos en que, ya acabada la guerra civil, UN ESTADO otorgó lo que ya su propia normativa como tal Estado, consideraba su máxima distinción. Porque a partir del fin de la guerra ya no era UN BANDO sublevado quien otorgó esa condecoración, sino que fue EL ESTADO quien otorgo esa condecoración, la misma condecoración que fue otorgada a centenares de personas desde los años 40 del siglo XX hasta 1975, las últimas poco antes de la muerte de Franco.

Los archivos históricos no pueden suprimirse, ni es bueno que se supriman, como tampoco puede suprimirse la Historia. Y el BOE, entre otras cosas, es también un archivo histórico, importantísimo, que debe conservarse íntegro. Y la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica, establece el principio de conservación y protección de documentos relativos a la guerra civil y la dictadura.

Así que guste o no guste, ahí está para la Historia que, primero como bando sublevado y luego inequívocamente, como Estado, en España se condecoró oficialmente a criminales nazis, en época de guerra civil y Segunda Guerra Mundial. Porque esto no es una mera declaración municipal de hijo adoptivo o hijo predilecto y tal, sino mucho más, y por eso se publica en el BOE.

Y en el mismo Boletín Oficial no figura ninguna de las siguientes dos cosas, salvo error:

  • La disolución de esa “Orden Imperial”, que por tanto sigue vigente como lo que en 1943 se estableció la máxima condecoración, y no ha sido tampoco expresa, ni diría que tácitamente, derogada por la Ley 52/2007, conocida como “Ley de Memoria Histórica», enlace aquí,
  • Una resolución del tipo que sea de retirada de esas medallas a esos asesinos de masas.

Podríamos debatir durante años sobre si conforme al artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, Ley de Memoria Histórica, hay que suprimir honores conferidos con carácter puramente honorífico a personajes históricos, y hace siete u ocho décadas. En el entendido de que, por supuesto, no es lo mismo acto procedente de una corporación local que de un Jefe del Estado, podría ser interesante tener en cuenta, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, de 31 de mayo de 2012, enlace aquí, dictada en recurso interpuesto en relación con un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 2009 sobre retirada de determinados Honores y Distinciones concedidos a Franco. Resumiendo: irrecurrible el acuerdo de retirada de esos honores, por no ser en realidad más que un acto político. Difícil no acordarse de las proposiciones no de ley de las Cortes, tan mediáticas y tan vacías de toda eficacia jurídica. Transcribo:

«los actos por los cuales se reconocieron en su momento al Sr. Franco Bahamonde los honores y distinciones antes mencionados surtieron plenos efectos jurídicos, sin duda alguna. Ahora bien, una vez fallecida la persona destinataria de de dichos reconocimientos honoríficos, concedidos en atención a los méritos y circunstancias concurrentes que motivaron su reconocimiento, los honores y distinciones otorgados quedaron extinguidos, dado el carácter vitalicio de los mismos. Esto es, desplegaron toda su eficacia jurídica durante la vida del Sr. Franco Bahamonte y fallecido éste cesaron sus efectos jurídicos. Por tanto, la revocación o retirada de dichos honores y distinciones por el acto impugnado, aun en cumplimiento formal de un mandato legal, carece de eficacia práctica alguna, o dicho en otros términos, no produce efectos jurídicos vinculantes ni para su destinatario ni para terceros, al quedar extinguidos con su fallecimiento dado su carácter vitalicio y personalísimo. Nos hallamos, así pues, ante una declaración de intenciones institucional de evidente vocación política, aprobando una proposición de un grupo político municipal, sin la vocación y los requisitos mínimos exigibles para ser considerado jurídicamente un acto administrativo, en tanto en cuanto carece de fuerza de obligar, por lo que no existe ningún bien jurídico que tutelar. El acuerdo impugnado se produce como consecuencia del debate político propiciado y auspiciado por el artículo 15.1 de la ya citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Se limita a expresar una opinión política como manifestación de la voluntad concorde de los miembros de la Corporación y, por tanto de los vecinos representados, en el ejercicio del derecho de participación y libertad de pensamiento de los arts. 23.1 y 20.1 .a) de la Constitución , carente del contenido administrativo mínimo que la haría residenciable ante esta jurisdicción, como nos dice la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2008

¿Estamos, pues, en el ámbito de lo político y no de lo jurídico, y por tanto por un lado en lo no exigible jurídicamente y por otro en lo no susceptible de control? Probablemente; pero eso ya lo dirán los expertos. Por mi parte, en mi ignorancia, cuando se está planteando condenar penalmente por tuits de humillación a las víctimas del Holocausto, me pregunto qué mayor humillación que saber que el Estado español mantiene su condecoración a los nazis, cuando sería impensable en España una calle dedicada al jefe de la Gestapo, y no digamos a Hitler o a Mussolini. Las condecoraciones suelen entenderse en Derecho Premial como la contrapartida de las condenas penales; y es el Estado el que considera que si hay cosas que deben ser sancionables, otras deben ser premiables. Y si en Derecho Premial es posible imponer condecoraciones a fallecidos, a título póstumo, no entiendo muy bien por qué no va a serlo quitarlas.

Es posible que a usted no le produzca repugnancia moral encontrarse con los nazis en el BOE, o lo considere mera Historia. A mí me dio náuseas cuando, buscando una norma que nada tenía que ver, topé con ello por casualidad, y más cuando busqué la revocación y no la encontré; y pienso que, quizá, dentro de cien años, alguien leará el BOE, como yo leo los boletines oficiales de hace uno y dos siglos, y encontrará por casualidad la concesión de las condecoraciones, y no su revocación y también sentirá náuseas por haber tenido antepasados como nosotros, que dejaron eso ahí como si diera igual. Pero si en tantos años de Ley de Memoria Histórica ningún Gobierno, ni el que la promovió, ha tomado medidas al respecto, será que no resulta razonable adoptarlas o es difícil hacerlo o hay otras prioridades, y no seré yo quien lo discuta; y lo digo en serio.

Así que pensemos en la Historia como maestra de la vida de Cicerón, o en palabras de Cervantes en El Quijote, Primera parte, Capítulo IX, en «la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir«.

Y pensando en el porvenir puede ser bueno intentar sacar enseñanza de esto tan ingrato.

En España no existe con carácter general un sistema reglado que permita con un mínimo de fiabilidad que las condecoraciones oficiales se concedan a quienes de verdad las merezcan por ejemplaridad pública entendida por razonable consenso social; o, por plantearlo en otros términos, no existe establecido, sobre el fondo, un control judicial digno de tal nombre. Repiten expertos en Derecho Premial la necesidad de reforma profunda del sistema de premios en España. Basta con leer la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 11 de noviembre de 2015, refiriéndose a la concesión de medallas en casos en que no está reglado:

“En  efecto,  nos  encontramos  ante  el  ejercicio  de  una  potestad  discrecional,  sin  que  pueda  apreciarse irracionalidad o arbitrariedad de la Administración, y ello porque nos encontramos ante una típica acción de fomento, en la que se ejercita una potestad dotada de la máxima discrecionalidad, una función de recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística, y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional, como pudieran ser el fin para el que la misma se otorgó, el procedimiento seguido, el órgano que ejerció la potestad, o la vulneración de los principios generales del derecho.”

¿Quién define lo ejemplar en una sociedad? ¿El Gobierno? ¿El rey exento de control, si tiramos de artículo 62 de la Constitución, en tanto que dispone de la posibilidad de concesión de honores y distinciones con arreglo a la ley y con refrendo? Desconcierta leer la extraña y heterogénea lista de condecorados de la Orden de Isabel  la Católica estando la vigente la Constitución, antes y después de la reforma de 1998. Un año después de la Constitución, el dictador guineano Obiang fue condecorado con el Collar de la Orden de Isabel la Católica, y es larga la lista de condecoradas solo por ser esposas de un dignatario extranjero.

Cuando no hay un consenso sobre qué es lo ejemplar, y eso sucede en sociedades en crisis, como la nuestra, quizá hay que llegar a la conclusión de que lo mejor es dejar de dar medallas que crean conflictos innecesarios y confusión.

Otra posibilidad sería suprimir una discrecionalidad que resulta tan difícil distinguir de la arbitrariedad prohibida en el artículo 9.3 de la Constitución -como, en cualquier caso, suele resultar razonable en un Estado de Derecho-, o reducirla al mínimo.

Porque legalmente, ¿qué impediría conceder de nuevo una medalla a un nazi genocida, si nada ha impedido darla, tras la Constitución, a un dictador como Obiang?

Claro que eso de controlar legalmente la discrecionalidad no interesa a nadie. Mucho más sencillo dejar las leyes como están en cuanto a concesión de premios y honores discrecionales, para poder usar esa discrecionalidad cuando toque estar en el Poder, y limitarse a reprochar acerbamente al oponente político que esté en el Poder en ese momento que ha escogido mal a los condecorados por su -a juicio de la oposición- inexistente o discutible ejemplaridad.

Y es que esto de los honores es como lo de los indultos y las concesiones de nacionalidad por carta de naturaleza; nadie quiere en serio cambiar la discrecionalidad por un sistema reglado y seriamente susceptible de control jurisdiccional, para así reservarse poder hacer lo que interese cuando toque el turno.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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