No derecho constitucional al aborto y sí a llevar armas en Estados Unidos: sentencias del Tribunal Supremo de Estados Unidos de 24 y 23 de junio de 2022 (y lo que dice la normativa europea sobre derecho al aborto).

Con fecha 24 de junio de 2022 el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado una importantísima sentencia sobre el derecho al aborto (caso DOBBS, STATE HEALTH OFFICER OF THE MISSISSIPPI DEPARTMENT OF HEALTH, ET AL. v. JACKSON WOMEN’S HEALTH ORGANIZATION ET AL., juez Alito); o, mejor dicho, sobre la inexistencia de derecho constitucional al aborto, sin perjuicio, en su caso, de las posibles regulaciones de los estados que forman la unión de Estados Unidos. El día anterior, 23 de junio de 2022, ese mismo Tribunal Supremo de Estados Unidos dictó una sentencia sobre la sí existencia de derecho constitucional a portar armas (caso NEW YORK STATE RIFLE & PISTOL ASSOCIATION, INC., ET AL. v. BRUEN, SUPERINTENDENT OF NEW YORK STATE POLICE, ET AL., juez Thomas); anuló la ley de Nueva York que limitaba el uso de armas en público. Desde el punto de vista europeo resulta especialmente llamativo que una Constitución pueda negar el derecho al aborto y sí declarar el derecho constitucional a llevar armas en público. Por cierto, quizá no sea ocioso recordar que en España en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 53/1985, de 11 de abril no plantea el aborto como derecho, al no ser ese el enfoque, que la sentencia del Tribunal Constitucional nº 11/2016, de 1 de febrero viene a considerar que los restos de un aborto provocado de un feto de menos de 180 días de gestación, con polimalformaciones, se consideren «restos humanos»y no «restos quirúrgicos» a efectos de normativa mortuoria, y que, doce años después de haberse aprobado y recurrido la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal Constitucional español, de forma inaceptable y preocupante, aún no ha tenido a bien dignarse a resolver el recurso de inconstitucional interpuesto contra dicha ley.

No parece tampoco ocioso considerar lo que sucede en nuestra Europa. En España, a diferencia de en Estados Unidos, estamos vinculados, y protegidos, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y sometidos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, además, somos parte de la Unión Europea y estamos sometidos a ambos ordenamiento jurídicos; y es indispensable, al interpretar el ordenamiento constitucional español, tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la normativa de la Unión Europea. Un análisis de dicha jurisprudencia del TEDH, en la cual no parece encontrarse la declaración de un derecho al aborto como tal derecho en sentido estricto, puede encontrarse, por ejemplo, en este interesante estudio de 2021. Y respecto de la normativa de la Unión Europea, tampoco el aborto está contenido como tal derecho explícito de la mujer en esa normativa UE, lo cual explica que el presidente de Francia, Macron, propusiera en enero de 2022 incluir explícitamente el derecho al aborto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UEEmmanuel Macron veut inscrire le droit à l’avortement dans la Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne. «Je souhaite que nous puissions actualiser la Charte des droits fondamentaux [de l’Union européenne], notamment pour être plus explicites sur (…) la reconnaissance du droit à l’avortement », a déclaré Emmanuel Macron, mercredi 19 janvier, alors qu’il était venu présenter les priorités de la présidence française du Conseil de l’Union européenne devant les eurodéputés réunis à Strasbourg.».

O sea, que si en la Constitución de Estados Unidos, según su Tribunal Supremo, no existe un derecho constitucional al aborto como tal derecho recogido en su Constitución, en el Derecho europeo de la Unión Europea y en el Derecho más que europeo del TEDH, a día de hoy tampoco parece que exista ese derecho como tal derecho.

Desde otro punto de vista, el derecho a portar armas como derecho constitucional ni se plantea remotamente en España; ni en normativa europea.

A continuación se incluye el texto completo de la sentencia (en inglés, descargado de la página web oficial del Tribunal Supremo USA https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf ).

La sentencia (juez Alito) es larga y compleja y requeriría, claro, un detenido análisis antes de opinar al respecto y profundos conocimientos específicos sobre el ordenamiento jurídico USA y su sistema federal; sin perjuicio de que quizá no sea excesivamente aventurado afirmar que, según esta sentencia, en Estados Unidos, y revocando el criterio anterior de la famosa sentencia Roe vs. Vade, no existe un derecho constitucional al aborto, ni está implícitamente protegido por ninguna previsión constitucional, en los términos que contienen la página 13 y el apartado VII, páginas 86-87.

«We hold that Roe and Casey must be overruled. The Constitution makes no reference to abortion, and no such right
is implicitly protected by any constitutional provision
, including the one on which the defenders of Roe and Casey now chiefly rely—the Due Process Clause of the Fourteenth Amendment. That provision has been held to guarantee some rights that are not mentioned in the Constitution, but any such right must be “deeply rooted in this Nation’s history and tradition” and “implicit in the concept of orderedliberty.” Washington v. Glucksberg, 521 U. S. 702, 721(1997) (internal quotation marks omitted).
The right to abortion does not fall within this category. Until the latter part of the 20th century, such a right was entirely unknown in American law. Indeed, when the Fourteenth Amendment was adopted, three quarters of the States made abortion a crime at all stages of pregnancy.
The abortion right is also critically different from any other right that this Court has held to fall within the Fourteenth Amendment’s protection of “liberty.” Roe’s defenders characterize the abortion right as similar to the rights recognized in past decisions involving matters such as intimate sexual relations, contraception, and marriage, but abortion is fundamentally different, as both Roe and Casey acknowledged, because it destroys what those decisions called “fetal life” and what the law now before us describes as an “un-born human being.”
»

«We end this opinion where we began. Abortion presents a profound moral question. The Constitution does not prohibit the citizens of each State from regulating or prohibiting abortion. Roe and Casey arrogated that authority. We now overrule those decisions and return that authority to the people and their elected representatives.»

Incidentalmente, no puedo dejar de mencionar que en la sentencia, además del fondo del asunto, en la polémica filtración del borrador de la sentencia en Politico, huco quien llamó la atención a una nota a pie de página a «domestic supply of infants», que en efecto figura tambioén en el texto definitivo, y que me gustaría mucho saber a qué se refiere exactamente, dados los contradictorios comentarios a que ha dado lugar.

A continuación se incluye el texto completo (en el original inglés) de la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos de 24 de junio de 2022, DOBBS, STATE HEALTH OFFICER OF THE MISSISSIPPI DEPARTMENT OF HEALTH, ET AL. v. JACKSON WOMEN’S HEALTH ORGANIZATION ET AL., juez Thomas, sobre el derecho constitucional a portar armas:

De especial interés en esta sentencia de 23 de junio de 2022, lo que a continuación se resalta:

«The constitutional right to bear arms in public for self-defense is not “a second-class right, subject to an entirely different body of rules than the other Bill of Rights guarantees.” McDonald, 561 U. S., at 780 (plurality opinion). We know of no other constitutional right that an individual may exercise only after demonstrating to government officers some special need. That is not how the First Amendment works when it comes to unpopular speech or the free exercise of religion. It is not how the Sixth Amendment works when it comes to a defendant’s right to confront the witnesses against him. And it is not how the Second Amendment works when it comes to public carry for self-defense.
New York’s proper-cause requirement violates the Fourteenth Amendment in that it prevents law-abiding citizens with ordinary self-defense needs from exercising their right to keep and bear arms. We therefore reverse the judgment of the Court of Appeals and remand the case for further proceedings consistent with this opinion.
»

Con un análisis de Historia del Derecho anglosajón que se remonta hasta la regulación inglesa medieval, siglo XIII, la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos de 23 de junio de 2022 afirma que el derecho a portar armas se trata, dicen, de un derecho constitucional que no es de segunda categoría; el de la mujer a decidir no le parece al Tribunal Supremo de Estados Unidos ni antiguo ni nuevo derecho constitucional, sino que no es un derecho constitucional. Pero antes de criticar a Estados Unidos y su conservador Tribunal Supremo, que declara el derecho constitucional a portar armas y declara que no hay derecho constitucional al aborto, no perdamos de vista que, guste o no, ese derecho al aborto como tal tampoco figura explícitamente, recordemos, en la normativa europea que nos vincula, sin perjuicio, claro, de que pudiera estar contenido en la Constitución española. Y tanto es así que precisamente estos días en Malta, país de la Unión Europea, el aborto es ilegal y se acaba de prohibir abortar a una turista con embarazo no viable y ha sido trasladada a España para abortar aquí.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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