Esconjuraderos

Un esconjuradero es una construcción pirenaica, especialmente del Pirineo aragonés, así:

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Una sencilla construcción, orientada a los cuatro puntos cardinales, y abierta, con frecuencia situada en hermosos parajes escarpados. Según dicen los que saben, tradiciones paganas, debidamente bautizadas después por el cristianismo, y que se debieron de prolongar siglos en plena actividad puesto que algunos fueron edificados en el siglo XVIII, llevaban a conjurar las tormentas y el pedrisco mediante ritos en esas construcciones. Amenazaba la tormenta, y los aterrorizados habitantes de la zona se refugiaban ahí, en lugar además de vistas que bien poco les importaban en momentos de espanto ante fuerzas incontrolables, para, acompañados del, y dirigidos por, el mosén, o sus predecesores históricos, practicar los correspondientes ritos.

¿El conjuro era eficaz para proteger de los peligros de las tormentas, terribles en una naturaleza hostil? Sí, claro, con eficacia propia de los placebos, cuyo uso, según también dicen los que saben, puede activar a veces, dicen, ocultas fuerzas en el cuerpo que curan, igual que una verdadera medicina. ¿Ahuyentaba las tormentas? Da igual: ahuyentaba el miedo a las tormentas, que al fin y al cabo era grave, pero remoto.

Los juzgados, de un tiempo a esta parte, se han convertido en esconjuraderos; obsérvese la metáfora, colocados en lugares escarpados, en época de peligros incontrolables, orientados a los cuatro puntos cardinales y abiertos. Los ciudadanos se refugian ahí, y se ofician oscuros ritos de eficacia placebo, de índole cuasi religiosa, cuando no esotérica, para conjurar los peligros de las tormentas jurídicas y económicas.

¿Sirve contra los peligros? Según y cómo. ¿Sirve para ahuyentar el miedo a los peligros? También según y cómo.

Sin medios, los tribunales tardan años en resolver casos de corrupción, mientras unos y otros se acusan de judicializar la política, como si eso fuera una elección. Grave, pero lo no más grave. Y esto al menos se sabe.

Mucho, muchísimo, incomparablemente más grave, el Tribunal Constitucional tarda entre cuatro y diez años en resolver los recursos contra leyes estatales recurridas, y mientras, además, esas leyes se aplican, porque no está prevista en la ley la posibilidad de la suspensión en leyes estatales. Saber que dentro de diez años leyes flagrante y notoriamente inconstitucionales, de efectos devastadores, como la de tasas judiciales, y por supuesto hay más, y cualquiera que se le ocurra al legislador por muy descabellada que sea, puedan ser anuladas, tras aplicarse causando daños irreparables todo ese tiempo, sirve como placebo para la angustia, pero no como medicina jurídica eficaz.

Mejor dicho, lo que sirve de placebo es no saber, porque la gente no lo sabe, porque nadie se lo dice,  y duelen la omisión y la falta de responsabilidad de los medios de comunicación, que se tarda diez años en resolver, y no ser consciente de que todo ese tiempo, inevitablemente, como las tormentas, como el pedrisco, leyes inconstitucionales se aplican. En contra de cualquier principio democrático, pues democracia es control y aquí no hay control. Yendo contra la esencia misma de la democracia; porque la corrupción causa daños, pero no afecta a la esencia de la democracia y tiene solución, y esto es una perversión de la propia democracia, cuya esencia es el control.

Quien es muy consciente de ello, por supuesto, es el legislador, tirio o troyano, que dicta las normas a sabiendas de los plazos que tardarán en revocárselas. Largo me lo fiáis, y el que venga detrás, que arree. Más aún, todo poder que se sabe sin control, y me refiero aquí a mucho más que a disponer de rodillo, tiende al abuso. Saber que no hay control eficaz propicia y fomenta el descontrol, y ahí está la cita clásica de Lord Acton, «El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente».

Malos tiempos aquellos en los que los habitantes de un país solo pueden encontrar refugio en esconjuraderos jurídicos.

Y malos tiempos en los que se hace creer a la gente que no son esconjuraderos, sino mecanismos eficaces de control.

Y malos, muy malos tiempos, en los que, además, esto no interesa a nadie.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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