«Ni los más complejos ordenadores ni las agencias especializadas en descifrar códigos han podido desvelar el extraño lenguaje. Unos investigadores han demostrado que es un idioma real y puede esconder mensajes secretos»
Esas frases están extraídas de un reportaje en ABC que, bajo el titular que se ha escogido para título de este post, versa sobre un extraño texto que ni los más avezados criptógrafos, historiadores, paleógrafos, lingüistas, filólogos, matemáticos, ingenieros e incluso astrónomos y botánicos han sido capaces de descifrar, ni con ayuda de las más modernas técnicas informáticas.
Un ejemplo del texto es el siguiente, escogido al azar entre una larga lista de textos similares:
«Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el primer trimestre de 2014.
La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
En el artículo 6 de la citada orden se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los precios resultantes en las subastas de distribuidores o comercializadores de último recurso correspondiente.
Desde la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los comercializadores de último recurso son denominados comercializadores de referencia. En la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2014, y a efecto del precio de las subastas de los comercializadores de referencia lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios el 20 por ciento, el 20 por ciento y el 60 por ciento, respectivamente.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2014 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, fijando su valor en 50.02 euros/MWh.»
Hay quien opina que este texto, en contra de toda apariencia, está escrito en castellano y con caracteres del idioma castellano. La mayoría afirma que oculta un mensaje secreto, aunque hay quien piensa que sencillamente se trata de un engaño deliberado con ánimo de beneficiar a algunos. Cuál sea ese mensaje secreto y si, por ejemplo, quizá significa que sube el precio de la luz, y a quién exactamente en caso afirmativo, y cuánto, y en virtud de criterios, que se sepa ninguno de los muchos criptógrafos, historiadores, paleógrafos, lingüistas, filólogos, matemáticos, ingenieros e incluso astrónomos y botánicos que lo han analizado ha sido capaz de extraer conclusión alguna. Es muy probable que no tenga nada que ver.
Según Wikipedia, el texto «carece en su mayor parte de significado, pero contiene la información oculta en detalles discretos». La web está llena de análisis sobre el misterio Voynich que llegan, como era de esperar, a plantear la hipótesis de intervención alienígena. Por ejemplo, el dato de que el texto utilice la incomprensible expresión «precio voluntario« de la electricidad permite inferir que en efecto algo muy extraño podría haber detrás.
Pero lo cierto y verdad es que a día de hoy, según parece hay numerosos estudios sobre tan críptico texto, sin resultado alguno, y aunque hay quien asegura haber sido capaz de traducirlo, esas afirmaciones pueden ser recibidas con incredulidad y escepticismo por los que se enfrentan al texto y no ven más que lo que hay:
un texto incomprensible, en un idioma desconocido, redactado con finalidad imposible de averiguar y referente a algo que no hay forma de discernir, y que solo puede suscitar las más profundas sospechas.
Este concreto texto no, pero otros análogos de quien según todos los datos pudiera ser el mismo autor, disponen de hermosas ilustraciones, de extraordinaria belleza formal, tan hermosas como el texto en sí, que no añaden más que confusión a la que proporciona el texto, puesto que la realidad que reflejan es inexistente.
- Plantas desconocidas para la botánica
- animales que nadie es capaz de identificar con animales reales
- y personas efectuando cosas extrañas.
Una realidad paralela al mundo real, en la que el autor de los textos, llamado convencionalmente «el legislador», regula cosas, o dice que las regula, o no se sabe qué dice, con finalidad desconocida.
Y la situación es francamente muy grave, porque resulta que la Constitución del país donde se escribieron esos textos, como en tantos otros países, establece un principio básico del Estado de Derecho, que es la seguridad jurídica, en su artículo 9, y el artículo 9.3 de la Constitución consagra el principio de publicidad de las normas.
Y el Tribunal Constitucional de ese país -porque tenía un Tribunal Constitucional- declaró, por ejemplo, en Sentencia 179/1989, de 2 de noviembre, según analiza la propia web oficial del Congreso de los Diputados de ese país -porque tenía un Congreso de los Diputados- lo siguiente:
«La Constitución, en su artículo 9.3, garantiza el principio de la publicidad de las normas. Esta garantía aparece como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de derecho, y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo art. 9.3 C.E., pues sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento»
Porque, claro, las leyes han de ser publicadas para que puedan ser conocidas, y comprendidas, y por tanto cumplidas.
Y para que el legislador pueda ser CONTROLADO por la opinión pública y, en su caso, por los tribunales.
Y resulta que ese texto concreto, de claridad interpretativa análoga al misterioso manuscrito Voynich, es una norma sobre energía publicado en otro libro -ahora informático- llamado el Boletín Oficial del Estado, en su edición de 12 de febrero de 2014.
Y si, lector, lectora, considera usted que estamos ante algo irrelevante o anecdótico, puede usted tener en cuenta un dato: cotidianamente están publicando normas en el Boletín Oficial del Estado que juristas avezados no son capaces de interpretar ni a base de echar horas. Esta bloguera no tiene la presunción de calificarse de tal, por mucho que algunos añitos sí lleva en el sector jurídico.
Y que ADEMÁS esas normas ciertamente reflejan
un mundo irreal.
Un mundo en el que basta con publicar algo en el BOE para que mágicamente la realidad cambie.
- Y sea posible, por ejemplo, publicar día sí y día también que se crea tal nuevo organismo o se imponen nuevas funciones a los existentes «sin incremento alguno del gasto público» -y son tantísimos los casos cotidianos que para qué se va a poner un ejemplo-
- O en el que basta con sacar una norma en la que se diga que el juez dictará
sentencia en el plazo de tantos días para que, en efecto, mágicamente al parecer tenga que dictarse, haya o no haya medios económicos, personales y materiales en los juzgados para ello.
Pero luego resulta que, vaya, por ejemplo hay juicios laborales señalados para el año 2017 porque, vaya, resulta que no hay en los juzgados medios económicos, personales y materiales para dictar sentencia, no ya en días, sino en años. Y si no se lo cree,
aquí tiene usted un ejemplo de un juicio laboral señalado para el año 2017
y enlace a la noticia periodística que recoge ese tipo de casos y a esta otra y a esta otra.
Esto no es solo lo que decía Ortega y Gasset, aquello de «la claridad es la cortesía del filósofo«. El legislador NO es un filósofo, sino un legislador, y lo que dice, obliga, y por tanto ha de ser comprensible, no como cortesía, sino como ESENCIA DE LA NORMA.
Y, naturalmente,
el legislador ha de regular una realidad REAL, no inventada.
Por ejemplo, que haya MEDIOS ECONÓMICOS para que la realidad del BOE pueda ser llevada a cabo. La magia de las palabras en el BOE no se sustenta sola: necesita DINERO.
DINERO.
Y si no se hace usted una idea de lo que ello significa, en otro post de este blog se analiza la cuestión desde un punto de vista muy sensible: el de la reforma del aborto. En los textos prelegislativos difundidos se pretende, al parecer en serio, que en un plazo de diez días se dicte NO SOLO resolución judicial, sino resolución judicial MÁS la correspondiente apelación, en caso de ser precisa autorización judicial para abortar.
En un país donde hay juicios laborales señalados para el año 2017 se nos dice, al parecer en serio, que es posible que haya resolución MÁS apelación en diez días.
Los botánicos tienen MENOS dificultades en identificar una planta del manuscrito Voynich como correspondiente a una planta DE VERDAD que los juristas en identificar la realidad JURÍDICA del legislador y el prelegislador con la realidad jurídica.
Y, por otra parte, quizá usted no lo sepa, pero si no lo sabe, quizá le interese saberlo: la técnica legislativa es una garantía básica del Estado de Derecho. Ni más ni menos que eso. No un tiquismiquis de juristas ociosos.
Saque usted sus propias conclusiones de a quién beneficia esta oscuridad, en este caso concreto -mero botón de muestra escogido al azar- y en tantos otros.
Y de a quién beneficia que el mundo del BOE con tanta frecuencia sea ficticio, aunque sea hermoso.
Porque, NATURALMENTE, lector, lectora, aquí nadie da puntada sin hilo.
Y si tiene usted curiosidad, en efecto en la web hay datos sobre un misterioso e incomprensible manuscrito Voynich. El de las ilustraciones y las noticias recogidas en el post.
Salvo la del BOE, los botones de muestra y la citación para un juicio laboral de un trabajador para 2017.
Verónica del Carpio Fiestas