Refugiados

El artículo 25 de la Constitución española dispone que todo extranjero podrá establecerse libremente en el territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquier profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas. En definitiva, esta libertad de migrar, básica por la dignidad humana y con origen en el llamado Derecho de Gentes, está recogida en la Constitución.

Lástima para las personas que huyen de la guerra, del hambre y de la persecución, y para  la dignidad humana, que este sea en efecto el artículo 25 de la Constitución, pero de la efímera Constitución de 1869.  De cuando no había tratados internacionales sobre asilo. De cuando los derechos estaban teórica y prácticamente menos protegidos que ahora. Pero de cuando, en definitiva, y paradójicamente, no había cuotas para refugiados y se consideraba que la Constitución debía reconocer la libertad de migrar, quizá porque en el siglo XIX, como en el XX, fueron constantes las migraciones al extranjero de españoles que huían de la guerra, del hambre y de la persecución y eran acogidos fuera en su exilio político o económico, y se era muy consciente de ello.

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Verónica del Carpio Fiestas,

nieta de un refugiado del siglo XX cuya historia cuento en este enlace de Facebook y cuyo retrato es este

abuelo

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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Una respuesta a Refugiados

  1. newergal dijo:

    Felicidades por el artículo me ha hecho pensar en los DDHH del siglo XXI. Gracias José Enrique

    Date: Thu, 3 Sep 2015 14:48:06 +0000 To: jegalbis@hotmail.com

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