El artículo 25 de la Constitución española dispone que todo extranjero podrá establecerse libremente en el territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquier profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas. En definitiva, esta libertad de migrar, básica por la dignidad humana y con origen en el llamado Derecho de Gentes, está recogida en la Constitución.
Lástima para las personas que huyen de la guerra, del hambre y de la persecución, y para la dignidad humana, que este sea en efecto el artículo 25 de la Constitución, pero de la efímera Constitución de 1869. De cuando no había tratados internacionales sobre asilo. De cuando los derechos estaban teórica y prácticamente menos protegidos que ahora. Pero de cuando, en definitiva, y paradójicamente, no había cuotas para refugiados y se consideraba que la Constitución debía reconocer la libertad de migrar, quizá porque en el siglo XIX, como en el XX, fueron constantes las migraciones al extranjero de españoles que huían de la guerra, del hambre y de la persecución y eran acogidos fuera en su exilio político o económico, y se era muy consciente de ello.
Verónica del Carpio Fiestas,
nieta de un refugiado del siglo XX cuya historia cuento en este enlace de Facebook y cuyo retrato es este
Felicidades por el artículo me ha hecho pensar en los DDHH del siglo XXI. Gracias José Enrique
Date: Thu, 3 Sep 2015 14:48:06 +0000 To: jegalbis@hotmail.com