Derecho de defensa en delitos execrables

Defender los derechos de inocentes es lo fácil. Lo difícil, y en ello consisten la grandeza y la esencia de un Estado de Derecho, es defender los derechos de los culpables y los malvados, y entender que los tienen y se les han de respetar, siempre; y no digamos ya cuando no se sabe seguro que son culpables y malvados porque ni siquiera se les ha juzgado aún.

Y voy a referirme en concreto al caso de los delitos execrables, de aquellos que son lo peor, lo más odioso, lo que da lugar a más repugnancia social.

Y voy a hacerlo con un ejemplo del siglo XIX: el intento de regicidio de la reina Isabel II cometido por el conocido como «cura Merino», Martín Merino y Gómez, en el año 1852. Los datos están en Wikipedia y hay un documento de la época disponible en la web, absolutamente histórico, que refleja cómo fueron el atentado y el juicio, con los textos completos del alegato de la defensa y del fiscal, «Apuntes jurídicos con todos los detalles referentes al delito y a la persona del regicida D. Martin Merino y Gomez».merino 1

El regicida frustrado fue ejecutado conforme a lo previsto en el Código Penal de entonces, que imponía la pena de muerte para regicidio frustrado -la reina sufrió heridas leves-, a garrote vil. Entre el atentado y la ejecución pública transcurrieron cinco días.

El alegato de la defensa es una pieza realmente memorable. Un abogado de oficio defiende a quien había intentado a asesinar con un arma blanca en el propio Palacio Real a una reina que muchos aún consideraban de Derecho divino, a una reina además joven, de 22 años, que acababa de dar a luz a su hija y que con esta se disponía a acudir a su misa de parida.  El atentado fue cometido delante de numerosos testigos -el rey consorte incluido-, y el regicida frustrado fue detenido en el acto, con el arma en la mano, y confesó. O sea, que se trata de un delito in fraganti, de inconmensurable gravedad en esa época, execrado por amplia mayoría de la sociedad, y sobre cuyo autor no había duda. Galdós describe muy gráficamente la conmoción general en el Episodio Nacional «La Revolución de julio» y las grandes líneas del juicio y de la ejecución.

Y en ese contexto aparece la figura olvidada por la Historia de un concienzudo abogado de oficio, Julián Urquiola, que defiende al reo, a un reo en tan terribles circunstancias, con palabras inolvidables, intentando que sea declarado loco. Porque loco, dice, ha de estar quien comete el crimen que por todos se considera execrable, horrible, sin precedentes, de intentar matar a una reina, una reina además joven y querida, y que lo hace además delante de numerosos testigos y sabiendo que va a ser inmediatamente preso y que lo condenarán a muerte seguro, si no lo asesina la multitud que es testigo del hecho inmediatamente como venganza.

Inolvidables palabras, que hay que leer para recordar lo que el derecho de  defensa significaba ya en 1852, y que lo tenía incluso quien cometía el peor delito entonces posible, lo más execrable, lo que provocaba repugnancia a todos, incluso al propio abogado:

«Al presentarme, Excmo. Sr., en este honroso puesto, no se me oculta la difícil posición en que me encuentro y que conocen todos. Yo vengo a defender un cadáver; porque un cadáver será dentro de poco el acusado D. Martín Merino; pero la suerte me ha designado para defenderle, y en cumplimiento del imperioso deber que me impone, vengo a hacer presentes algunas consideraciones que en mi humilde opinión no carecen de importancia, y bien merecen ocupar la alta atención de V.E.
Inútil es, como he dicho en mis escritos, detenerme en reflexiones sobre el hecho y su completa prueba. De la causa resulta plenamente justificado. En ella encontramos todos los antecedentes para deducir que en el regio alcázar se ha cometido un crimen horrendo, crimen contra el cual se sublevan la razón y la conciencia pública, crimen que rechazan la imaginación y el sentimiento de todos los españoles. Probado el hecho y comprendida su enormidad, no queda otra averiguación que hacer que la de apreciar el estado moral del acusado para deducir si el hecho puede serle imputable o si ha obrado en un estravío (sic) de su razón, impulsado por móviles más poderosos, que le hayan impedido el libre ejercicio de su voluntad.» merino2Así empieza la memorable defensa oral del abogado, que intenta de nuevo lo que le deniegan: un examen del acusado por quienes hoy llamaríamos expertos psiquiatras.

Hasta el delincuente confeso, pillado in fraganti, y hace más de 160 años, con el delito considerado más odioso en esa época y ante numerosos testigos, tiene derecho a un juicio y a una defensa digna, tan digna como la de este abogado de oficio de 1852 que la Historia ha olvidado, pero que merece recuerdo.

Como merece recuerdo que en aquella época, 1852, no existían ni el artículo 24 de la Constitución hoy vigente ni los tratados internacionales sobre derecho de defensa, presunción de inocencia y juicio justo. Ese artículo y esos tratados que se olvidan cada vez que interesa por quienes creen que si hay un delito execrable que en efecto con toda razón merece reproche general y condena de los culpables deben desaparecer la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el juicio justo, porque lo único que importa es el juicio mediático paralelo, la sentencia pública sin juicio y sin defensa y, si llega al caso, el linchamiento. Linchamiento mediático en medios de comunicación y redes social solo, porque, a día de hoy, en nuestro país, no es tan fácil linchar a alguien físicamente, aunque haya quien tuitee no ya insultos al detenido aún no juzgado y por tanto con presunción de inocencia, sino pidiendo su muerte.

Pero al parecer sigue siendo fácil pensar que si el delito es execrable y los indicios fuertes, el detenido no ha de tener ya derechos, ni siquiera la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el juicio justo, por no hablar del derecho a la propia imagen. En 2015.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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