Quizá haya leído usted en titulares estos días tipo «Los monjes pueden ejercer de abogados» porque lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si lo ha leído, se ha topado usted con uno de los innumerables ejemplos de titulares distorsionadores en materia jurídica. El tema tratado en la sentencia, tan aparentemente pintoresco y suscitador de sonrisa y comentario irónico e ingenioso, es el resuelto en el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de mayo de 2019, asunto C‑431/17 (asunto Monachos Eirinaios, kata kosmon Antonios Giakoumakis tou Emmanouil contra Dikigorikos Syllogos Athinon): «El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a un abogado que tiene la condición de monje, inscrito como abogado ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, inscribirse ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida para ejercer en él la profesión con su título profesional de origen debido a la incompatibilidad, prevista en esa normativa, de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía.» La sentencia del TJUE resume la cuestión prejudicial en estos términos: «Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, sustancialmente, si el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/5 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a un abogado que tiene la condición de monje, inscrito como abogado ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, inscribirse ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida para ejercer en él la profesión con su título profesional de origen debido a la incompatibilidad, prevista en esa normativa, de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía.»
Es decir, que la cuestión prejudicial, tal y como ha sido planteada y resuelta, no se refiere a si es compatible o no ser monje y ser abogado, ni si es contraria al Derecho de la Unión la prohibición de un Estado miembro -Grecia, en este caso- de tal incompatibilidad por su ley nacional, sino si quien ha accedido a la profesión de abogado en un país de la Unión Europea puede ver impedido su acceso a la profesión de abogado en otro país de la Unión por la circunstancia de que ese país de acogida tenga una prohibición legal que no existía en el país donde el abogado obtuvo su título profesional. Estamos en el ámbito de la libertad de establecimiento de abogados migrantes y de la armonización de las normas relativas a los requisitos de inscripción, ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida, de los abogados que hayan adquirido su cualificación profesional en otro Estado miembro, y de las consecuencias de que países distintos de la Unión tengan distintos requisitos y distintas prohibiciones para ejercer la abogacía, en el caso concreto la incompatibilidad de abogado y monje; no en el de la incompatibilidad entre ser monje y ser abogado ni en el de la libertad religiosa.
Y la solución del TJUE es sencilla, cuando el tema se plantea en estos términos, que son los de la sentencia, y no divagando con las disquisiciones de las conclusiones de la Abogado (sic) General Sra. Eleanor Sharpston presentadas el 19 de diciembre de 2018 (los abogados generales del TJUE, como cualquier jurista, no siempre aciertan en tono y enfoque; y para muestra un botón, impagable el párrafo primero de esas «conclusiones»).
En resumen: la presentación ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida de una certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen es el único requisito al que debe supeditarse la inscripción del interesado en el Estado miembro de acogida para permitirle ejercer en él con su título profesional de origen. Las normas profesionales y deontológicas no han sido objeto de armonización y, por tanto, las hay muy distintas en los Estados miembros, y el TJUE ni entra ni deja de entrar en la curiosa prohibición que tiene la normativa griega para que los abogados nacionales de ese país no puedan ser admitidos al ejercicio profesional ni seguir en él si se les considera carentes de independencia, incluyendo, según parece, tal concepto la dependencia de los superiores religiosos, y que, en particular, prevé, entre otros casos, que se retirará ipso iure la condición de abogado y se cancelará la inscripción en el registro del colegio de abogados del que sea miembro a toda persona que tenga la condición de clérigo o monje. Y simplemente el abogado procedente de otro país miembro está obligado a cumplir las normas profesionales y deontológocas del país de destino, pero ese Estado de destino no puede pretextar la existencia de esas normas profesionales o deontológicas para impedir la inscripción del abogado migrantes.
Y lo verdaderamente interesante de esta sentencia son tres puntos:
- Que es posible inscribirse como abogado de un país saltándose, no solo los requisitos de examen más o menos complejo, cosa ya sabida, sino las limitaciones deontológicas y estatutarias, por el simple expediente de inscribirse antes en otro país distinto
- Que el legislador nacional puede establecer garantías para la independencia del abogado siempre que las reglas establecidas a tal efecto no vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, y eso ya parece ser cuestión de normativa y juez nacional
- Que la inexistencia de conflictos de intereses es indispensable para el ejercicio de la abogacía e implica, en particular, que los abogados estén en una situación de independencia frente a las autoridades, de las que conviene que no reciban influencia alguna.
Todo esto es bastante menos espectacular que esos titulares de monjes que quieren ser abogados, esos titulares que suscitan la sonrisa y el comentario irónico. Y bastante más importante.
Igual que es importante leer las sentencias antes de dar crédito sin más a los titulares y resúmenes periodísticos.
Verónica del Carpio Fiestas