Control por la Administración de los abusos bancarios, por llamarlo de alguna manera

El Tribunal Supremo ha declarado que la Administración puede ejercer la potestad sancionadora e imponer a los bancos multas por incluir cláusulas contractuales abusivas en contratos con consumidores, sin necesidad de previa declaración judicial de abusividad por la jurisdicción civil. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 21 de mayo de 2019 la sentencia recién difundida nº 647/2019, texto completo aquí, en la que, entre otras cosas, declara eso. Pero no es ni la primera vez ni la más importante, que el Tribunal se pronuncia en ese sentido. Fue esa sentencia nº 1.555/2017 de 16 de septiembre de 2017 enlace aquíla que fijó como doctrina legal, con argumentos de Derecho europeo, que «La Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con los artículos 82 y 85 a 90, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil«. La sentencia de 2019 se limita a aplicar la doctrina legal ya fijada por la sentencia de 2017.

Que no haya que esperar a que la jurisdicción civil declare que una cláusula es abusiva para que la Administración pueda imponer multas al banco facilita significativamente el ejercicio por la Administración del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución, de velar y proteger los intereses de los consumidores mediante procedimientos eficaces, que incluyen los sancionadores. Sancionar administrativamente a bancos por infracciones del Derecho del Consumo en materia hipotecaria es un mecanismo muy eficaz para evitar abusos, por disuasorio; mucho más  eficaz y disuasorio que obligar a cada consumidor afectado a ir al juzgado a reclamar. Y la eficacia mejora y es todo mucho más rápido si el sistema sancionador no exige que el expediente sancionador se incoe después de una larga vía previa de declaración judicial en la jurisdicción civil, y obligando a que haya algún consumidor o alguna asociación de consumidores -porque, además, con los fiscales de consumo se sigue en realidad sin poder contar para ejerciten esa función- que demande y llegue hasta el final tras años y años luchando en los juzgados contra las poderosas entidades bancarias para conseguir la declaración de abusividad de la cláusula por la jurisdicción civil. Los juzgados, por otra parte, estarían más descargados, no colapsados como ahora, en beneficio general de la Administración de Justicia si con sanciones disuasorias se animara a bancos a no imponer clausulas abusivas o a no mantenerlas a ultranza. O sea que parece una solución interesante.

Pero no debe de ser una solución tan interesante cuando la Administración -la autonómica o, mejor dicho, las autonómicas, competentes en esto- no ha hecho uso suficiente de esa posibilidad. ¿Que ha habido sanciones? Evidentemente, y, por poner un ejemplo, esos dos mismos casos de la Junta de Andalucía que resuelven esas dos sentencias así lo reflejan, así como las estadísticas que ha difundido esa Junta reflejan más. Pero hay que formularse dos preguntas:

1) ¿Verdaderamente todas las Comunidades Autónomas se ha dedicado masivamente y con verdadera voluntad política a imponer sanciones a bancos, como podían hacer si disponían de normativa de Consumo que previera esa posibilidad de sanciones y de medios humanos y materiales suficientes? Porque podían disponer o no de legislación y de medios, y si no disponían de habría que preguntarse, además, por qué.

2) Y, además, ¿verdaderamente las multas establecidas y las sanciones impuestas son de importes suficientemente disuasorios que obliguen a los bancos a decidir que no merece la pena vulnerar el Derecho del Consumo? Porque de estas dos sentencias, la de 2017 trata de una multa de 81.000 euros a Unicaja y la de 2019 de una multa a Kutxabank de 40.000 euros, rebajada por el Tribunal Supremo a 30.000, y eso, la verdad, aunque la sentencias no indican el motivo concreto de sanción, no sé si parece muy disuasorio.

Y no hay respuesta directa y segura a esas dos preguntas, porque no hay estadísticas generales de sanciones que abarquen todas las Comunidades con detalle de los casos y cuantían de multas, que yo sepa. Pero sí hay una respuesta evidente, que sería contestar con otra pregunta: ¿han parado los bancos  de imponer cláusulas abusivas y de no respetar los derechos de los consumidores? El propio legislador considera que no, como se desprende de que haya sido necesario dictar  la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Pensemos en que ya desde 2017 se dijo que podría haberse tomado medidas administrativas masivas y serias contra bancos desde las Comunidades Autónomas; en realidad, desde bastante antes, porque en 2017 el Tribunal Supremo no creó esa posibilidad sino que simplemente declaró que era posible lo ya preexistente. Y sigamos pensando en otras autoridades administrativas que, en teoría, supervisan a Bancos desde otros puntos de vista que también podrían ser eficaces en relación con los consumidores y para evitar pleitos masivos innecesarios. Por ejemplo, el Banco de España.

De la tomadura de pelo del Banco de España, con ese sistema de reclamaciones de consumidores que no resuelve nada y con resoluciones que el banco contra quien se reclama no está obligado a cumplir, prefiero ni hablar, porque hace ya seis largos años que escribí por primera vez sobre ese tema en este blog, sobre la memoria 2012 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Mejor que hable el Defensor del Pueblo, quien en su Informe Anual de 2018 dedica un apartado a la inefectividad desde 2014, que empezó a analizar la cuestión, de los servicios de reclamaciones del Banco de España (informe de gestión del Defensor del Pueblo enlace aquí, apartado 13.2.2, páginas 639 y siguientes). Ah, y de sanciones, ni hablamos.

Crucemos los dedos y esperemos que sea eficaz la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que acaba de entrar en vigor, que algunas cosas mejora. Pero, claro, en cualquier caso, lo anterior a la vigencia ahí queda; a los bancos, que les quiten lo bailao.

Verónica del Carpio Fiestas

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Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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