La transparencia sirve para varias cosas; por ejemplo, para transmitir la falsa impresión de que hay transparencia. Y el Tribunal Constitucional, en un ejercicio de transparencia que cuesta no calificar de cinismo, o siendo benévola, de broma, ha adoptado el siguiente acuerdo, difundido por nota de prensa con fecha 27 de enero de 2020:
«NOTA INFORMATIVA Nº 12/2020
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACUERDA PUBLICAR EL ORDEN DEL DÍA DE SUS PLENOS Y SALAS EN LA PÁGINA WEB
El Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional en su sesión de 18 de diciembre de 2019 ha acordado publicar en su página web los órdenes del día de sus Plenos y de las Salas Primera y Segunda.
El Tribunal entiende que con esta medida se fomenta más la transparencia de la institución a la vez que se facilita una información detallada de los asuntos jurisdiccionales que serán abordados por los magistrados.
Los diferentes órdenes del día serán publicados todas las semanas jurisdiccionales en la web http://www.tribunalconstitucional.es. Se podrán consultar en la página de inicio, en el margen derecho, en el apartado “Órdenes del día”.
Madrid, 27 de enero de 2020«
Recuérdese que el Tribunal Constitucional jamás ha dado explicaciones de por qué unos recursos se resuelven de inmediato, otros pronto, otros tarde y otros tardísimo, y sigue sin darlas; que es público y notorio que los recursos relativos a Cataluña se resuelven en los últimos años de inmediato, que el recurso contra la Ley del aborto del año 2010 lleva sin resolverse y guardado en un cajón desde que con fecha 30 de junio de 2010 el TC admitió a trámite el recurso, mientras que otras sentencias apenas tardan un año, como por mencionar, entre las últimas, una sobre una ley navarra y otra sobre otra ley de La Rioja; que, por citar un día cualquiera al azar de sentencias de las últimas difundidas, según lista cronológica que figura en su web, en la misma fecha 16 de diciembre de 2019 se dictaron por el Tribunal Constitucional dos recursos de amparo del año 2012 (nº 3893/2012 y nº 5536/2012), tres de 2013 (nº 5794-2013, nº 6236-2013 y nº 6739-2013), dos recurso de amparo de 2015 (nº 992-2015 y nº 7289-2015), tres de 2018 (nº 3118-2018, nº 5497-2018 y nº 5706-2018) y cuatro de 2019 (nº 520-2019, nº 685-2019, nº 1288-2019 y nº 1289-2019).
Y no solo el Tribunal Constitucional se permite el lujo de estar diez años sin resolver un recurso de inconstitucionalidad y de tardar siete en resolver recursos de amparo sin explicación alguna, sino que, además, el Tribunal Constitucional declaró que el señalamiento de la vista de un juicio en jurisdicción ordinaria en un plazo que se considera excesivo constituye vulneración del derecho a no padecer dilaciones indebidas, y que en efecto lo es un plazo de dos años en señalar juicio; pero el TC no solo no se aplica el cuento a sí mismo, sino que incluso se demora más en resolver esos amparos que lo que tarda en celebrarse el juicio tardío. Un ejemplo entre muchos, una fastuosa sentencia del año 2014, burla sangrante, que declaró que tardar dos años en señalar un juicio es inconstitucional, y el TC tardó cuatro en decirlo, y lo hace cuando ya era inútil en el caso objeto de recurso de amparo porque el juicio tardío se había celebrado y la sentencia se había ejecutado.
Y es larga la lista de normas cuyo recurso se archiva porque el Tribunal Constitucional ha tardado tanto en resolver que ya no hay que resolver porque la ley recurrida fue derogada por cambio legislativo; y a esa vergüenza de evitar resolver, o denegar Justicia constitucional, mediante el sencillo sistema de no resolver sin explicación alguna, se le llama archivo «por carencia sobrevenida de objeto».
Un Tribunal Constitucional que tarda un día o diez años para resolver según y cómo, y sin que sepamos el motivo ni del según ni del cómo, ¿qué nos está contando de transparencia diciéndonos qué decidirá en su agenda de un día cuando no tenemos ni idea de cómo y por qué ha escogido lo que decidirá ese día?
Y es que con la agenda del Tribunal Constitucional ya no estamos solo en al ámbito de la transparencia, que no es principio constitucional. Estamos en el ámbito de dos principios que sí son constitucionales, el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del artículo 9.3 de la Constitución y el derecho a no padecer dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución. Salvo, claro, que ninguno de estos dos principios se aplique al Tribunal Constitucional y se considere que es normal y aceptable que haga de su capa un sayo.
Porque si es así, bueno es saberlo.
Verónica del Carpio Fiestas
