Elefantes azules, aborto y las leyes como rama de la literatura fantástica

Este post va sobre el (hasta ahora) borrador de anteproyecto de reforma de la LECnormativa de aborto y de las leyes como rama de la literatura fantástica (o de la Psicología). Y de juzgados (actuales) y simbología y arte (medievales).  Y puede usted saltarse el rollo metafórico e ir al final del post, con el fondo de la cuestión; vaya infra, donde una imagen como esta, de elección no casual: portada de edición oficial de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A cambio se perderá fotos y alguna recomendación artística.

Por si sigue aquí, continúa el post, un tanto distinto de otros que se escriben sobre el tema. No solo en forma.

ImagenEn los muros de esa joya arquitectónica que es la ermita de San Baudelio de Berlanga hay pintado un elefante, con un castillo sobre el lomo.

[Mal comienzo, ¿eh?; mejor vaya al final.]

Tras una historia de expolios a primeros del siglo XX,  las pinturas murales originales, fabulosas en ambos sentidos,  están en el museo de El Prado. No lo cuente por ahí,  no se corra la voz: hasta las copias que hay en la ermita merece la pena ver en el mágico entorno arquitectónico y geográfico original.

La precisión anatómica de este elefante, escasa.  Parece un caballo o un perro, con zapatos y un ¿calcetín? por nariz, y poco se acierta en orejas y cola; y el castillo encima, ni idea de tamaño y capacidad de aguante. El pintor debió de pintar de oídas de tradición oral de generaciones; lógico en la Castilla del siglo XI o XII.

elefante Biblioteca Nacional de Francia. The medieval bestiary. http://bestiary.ca/beasts/beastgallery77.htm#

Bibliothèque Nationale de France, fr. 1444b, Folio 255r.

Claro que estudiosos de los símbolos medievales explican que poner castillos en el lomo de un elefante era habitual en Europa, pues, citando a Pastoreau, «según varios autores, puede cargar sobre su lomo un castillo o hasta una ciudad entera«. Los ilustrados que nos gobiernan habrán leído clásicos como «Una historia simbólica de la Edad Media occidental» de Pastoreau, y docenas de tratados de simbología de sesudos historiadores. Y sabrán que hay quien dice que el elefante era mera representación simbólica de los muchos significados simbólicos que tenía el elefante, y que la desproporción no era relevante. elefante Trinity College Library. Trinity College Library, O.2.14, Folio 60r.  The medieval bestiary. http://bestiary.ca/beasts/beastgallery77.htm#

Mire estas ilustraciones, de bestiarios medievales europeos. ¿A qué son graciosas, como la pintura mural de San Baudelio?

elefante Kongelige Bibliotek, Gl. kgl. S. 1633 4º, Folio 6vAunque ¿basaría usted una norma jurídica en algo, lo que fuere, que tuviera la precisión descriptiva de cualquiera de estos elefantes tan graciosos?

¿Qué pensaría usted de un legislador que EN EFECTO basara una norma de relevancia en la precisión descriptiva de imágenes como las de estos elefantes?

¿Y qué valoración técnica, o moral, le merecería

  • quien, además de hacer eso, resultara que tuviera por trabajo remunerado precisamente alimentar y cuidar a esos elefantes
  • quien le dijera que esas representaciones simbólicas o imaginarias son fotografías,
  • o, quien, sin darle la menor importancia al dato, basara la aplicación de una ley en un dibujo imaginario o simbólico como si fuera una foto?

    Pues la Administración de Justicia que refleja el borrador de anteproyecto se parece a la realidad de la Administración de Justicia en Españajistán como esos graciosos elefantes de bestiarios medievales a la fotografíaelefante foto de un elefante de verdad.

Y LECya esta bloguera ha conseguido el record de citar en un post de enfoque jurídico a un historiador y colar varias metáforas que uf e ilustraciones medievales, sin decir más que generalidades, cuando podía haberse centrado  en lo siguiente, muy sencillo:

  • el ¿borrador de anteproyecto? de ley de reforma de la vigente de aborto establece que si una menor no emancipada entre 16 y 18 años o una mujer con «la capacidad judicialmente complementada» quiera abortar, y cuando discrepen sus padres o tutores, o concurran serios motivo que desaconsejen consultarlos (¿violación incestuosa?), y salvo en caso de «peligro vital» para la gestante, deberá pedirse autorización al juez, aportando los datos y documentos, y se resolverá, sobre la petición y la resolución, incluyendo recurso, en unos pocos días, sumando sucesivos plazos. «Proceso sobre el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo de la mujer menor de edad o con la capacidad judicialmente complementada«: 
      • El secretario resuelve sobre la admisión el mismo día de presentación del escrito ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la mujer
      • Inmediatamente señala una comparecencia en el plazo máximo de tres días para la cual se citará a la mujer, a la persona o personas a quienes corresponda prestar el consentimiento o asentimiento, a quienes consten en la solicitud como interesados (¿?) y al Ministerio Fiscal
      • El juez dicta resolución en 24 horas desde la comparecencia
      • La resolución en recurrible en apelación en dos días, y si la resolución había sido estimatoria, el recurso es suspensivo
      • El recurso se elevará al órgano competente (¿?)  para resolver el recurso el mismo día o al día siguiente (obsérvese la precisión)
      • Y ese órgano competente deberá resolver el recurso en 48 horas.
  • O sea, que en un plazo que oscila entre un mínimo de dos días, yendo lo más rápido y contando con que nadie recurra, y un máximo de diez días, si hay recurso y además se apuran los plazos, está resuelto todo, incluyendo apelación.
        Perfecto.

    mapa de España del revés

    Ahora bien,

    no es posible saber a qué tribunales se refiere el anteproyecto de reforma ley de aborto pero sin duda no es a los actuales de Españajistán

  • Nuestro prelegislador desconoce de forma muy preocupante la situación actual de los juzgados civiles y su funcionamiento, o prescinde sin más del dato, y ello es especialmente grave tratándose de un anteproyecto redactado por el propio Ministerio de Justicia, al que conocimiento de su materia y de los medios materiales y personales
    • se le presume
    • y se le exige.
  • En nuestro Derecho Procesal Civil no existe la figura del silencio positivo o negativo. A diferencia, por ejemplo, de lo que sucede en la vía administrativa cuando se trata de peticiones dirigidas a la Administración, en la vía judicial civil
    • no se entiende ni autorizada
    • ni denegada
    • ninguna petición por falta de resolución por el juez en los plazos que marca la ley.
  • Por tanto, una petición dirigida a un juzgado civil y que no se resuelve en el plazo teórico que marca la respectiva normativa procesal queda indefinidamente en un limbo jurídico que no permite actuar a quien efectúa la petición hasta que resuelva el juez, puesto que
    • no se entiende ni concedido lo pedido
    • ni tampoco denegado a efecto de poder recurrirlo.
  • No existe sistema legal para obligar a un juez civil a dictar resolución en plazo, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilides disciplinarias que procedan, o de las consecuencias procesales que se deriven de ello, en su caso, que suelen ser ninguna.
  • El Derecho no es magia y la situación fáctica de personal y medios materiales de los juzgados no cambia mágicamente por el mero hecho de que salga una norma en el BOE, y quien confunda magia con BOE
    • o confunde realidad con deseo
    • o está significativamente mal informado
    • o pretende engañarjuzgado atascado.
  • Los juzgados están en colapso por gravísimos recortes personales y materiales, aplicados además sobre una situación previa ya inadmisible de crónica falta de medios repetidamente denunciada por jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios y abogados.
  • Por ejemplo, aunque cada partido judicial es distinto,
    • hay juicios laborales que se señalan para 2015, 2016 y hasta 2017
    • la segunda parte de un juicio civil (fase de juicio, posterior a la audiencia previa) que tendría que celebrarse conforme a la normativa procesal poco después de audiencia previa, se señala a veces meses después
    •  a esta bloguera una sentencia civil de apelación que se fijó para votación y fallo este mes de abril, y eso dos años después de recurrir, le fue notificada en septiembre.
  • La práctica no conoce casos, o al menos no los conoce esta bloguera en 27 años de ejercicio de abogacía en Madrid y otros sitios, de que se respeten los plazos procesales por el juzgado en la vía civil, y los plazos de «el juez dictará tal resolución en tal plazo» -abundan en la normativa procesal-, son un simple desideratum remoto sin más.
  • La mera perspectiva de que los plazos civiles en efecto se cumplan por los juzgados civiles suscita sonrisas en cualquier miembro de la abogacía. Es comentario clásico que en Civil los únicos plazos que se cumplen son los de los abogados: los de interposición de actuaciones a cargo de las partes procesales (demandante, solicitante, demandado, recurrente, recurrido), pues el transcurso de los plazos tiene como consecuencia, por ejemplo, la preclusión, como que el escrito no puede presentarse más tarde, o si se presenta, se tiene por no presentado.
  • La admisión a trámite de un asunto en un juzgado civil desde que se presenta no es instantánea. En las localidades donde hay más de un juzgado civil -todas las grandes- hay un sistema de entrada no directamente a ningún juzgado sino a un juzgado decano que efectúa un reparto que dista de ser instantáneo, al menos en la experiencia de esta bloguera. Habría que tomar muchas medidas para que un secretario judicial pueda decidir sobre lo que sea el mismo día de presentación de una petición en un juzgado decano, e incluso si solo hay un juzgado. ¿Y si es domingo? ¿Y si es agosto? ¿Y si es día inhábil?
  • Los juzgados no tienen vía de comunicación con los peticionarios e interesados por correo electrónico -los juzgados no tienen correo electrónico para comunicarse con justiciables- ni está previsto tampoco que la comunicación sea telefónica, por lo que si en vía civil se va sin procurador, como el anteproyecto propone, la notificación a todos los interesados para las oportunas comparecencias tendría que hacerse por vía de comisión judicial, y en su caso por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, es decir, que eso también tarda su tiempo, o bien hacerse por telegrama. Y aquí se dice que hay que notificar a varias personas, incluyendo unos ¿interesados?
  • Que el borrador especifique que se trataría de un procedimiento «urgente y preferente» no quiere decir nada más que una cosa: que en función de los medios disponibles, deberá dársele la máxima preferencia que permitan las circunstancias. De los procedimientos en teoría rápidos en vía civil, quien esto firma una vez obtuvo medidas cautelares en mes y medio desde que se notificó la demanda -no desde que se presentó-, y esa fue la duración más breve que ha visto personalmente en esas medidas, y ha llegado a ver el caso de que el recurso contra las medidas cautelares saliera DESPUÉS que la propia sentencia principal.
  • Por tanto
    • o se cambia el sistema de juzgados civiles y se transmiten instrucciones muy precisas para este concretísimo caso, dotando de medios y avisando con graves sanciones que obliguen indirectamente a ir más rápido a todos los funcionarios intervinientes, jueces incluidos,
    • o se crean juzgados especiales para esto en todas partes, dotados de medios especiales,
    • o parece materialmente imposible que se dicten resolución y recurso en esos pocos días (¿resolver un recurso en 48 horas cuando SOLO en elevar los autos a la Audiencia, o sea, en trasladar físicamente los papeles, esta bloguera ha visto tardar semanas y hasta meses?),
    • o no queda más remedio que cambiar todo el sistema procesal y, algo sin precedentes, decir si se entiende autorizado o no por el transcurso del tiempo, para poder actuar o recurrir,
    • o se pretende echar una responsabilidad y una carga sobre los funcionarios judiciales para que suplan con su esfuerzo personal y sin medios ni organización.
  • En las actuales circunstancias de penurias en los juzgados, hablar de responsabilidades personales de jueces o funcionarios por no resolver en los imaginarios plazos que marca el borrador de anteproyecto, sería sangrante.
  • Sí existiría quizá responsabilidad patrimonial del Estado,  sin perjuicio de la dificultad de esta figura.
  • Difícilmente una responsabilidad patrimonial, en su caso, puede indemnizar con dinero suficiente que una menor de edad tenga que llevar adelante un embarazo y un parto, y tener un hijo cuando desearía no tenerlo y no digamos ya si su superior interés pudiera ser que no lo tuviera, y otro tanto en el caso de una mujer sometida legalmente a tutela de parientes o terceros.
  • Judicializar más conflictos es curioso planteamiento cuando el Ministerio de Justicia tasas-no-2está explícitamente haciendo todo lo posible para que queden fuera de los juzgados innumerables asuntos, a base de tasas judiciales -sería interesante saber si habría en este caso aunque parece probable que no-, y otros mecanismos.

Y puesto que no se ha previsto en el anteproyecto mecanismo alguno para agilizar la tramitación, ni procesal, ni disciplinario, ni medios económicos y personales,

es evidente que

  • o bien se pretende legislar con NINGUNA idea de qué es
    • un juzgado
    • un pleito
    • y un recurso
    • algo MUY GRAVE tratándose del Ministerio de Justicia
    • porque NO es excusa que sea un borrador de anteproyecto, y sería inaceptable, que se dijera que es mera cuestión de detalle y susceptible de mejoras técnicas cuando lo que revela es que se parte del más ABSOLUTO desconocimiento de lo que hay.
  • o se pretende propiciar, o se considera irrelevante, que no sea posible que ninguna menor que lo solicite pueda abortar, o que tenga que hacerlo avanzado el embarazo

    y lo primero convierte a nuestras leyes en una rama de la literatura fantástica
    y lo segundo de la Psicología
  • o, ya que extraña que un documento oficial del prelegislador sea en unos de sus apartados serio y en otros imaginario, está iniciativa prelegislativa pudiera ser una maniobra de distracción para concentrar esfuerzos y desgastar a la oposición y a la sociedad civil, o para lo que sea.

Aparte de lo anterior, tres consideraciones.

Primera.- Intervención preceptiva del fiscal.

  • La intervención preceptiva del fiscal que plantea el anteproyecto -legal, habitual y lógica cuando hay menores-, es especialmente significativa puesto que los fiscales están sometidos al principio de jerarquía -conforme a su Estatuto, dependen, en definitiva, del Fiscal General del Estado, que nombra el FISCALIA-GENERAL-DEL-ESTADOGobierno-,
  • se dictan habitualmente instrucciones oficiales en determinadas materias -ahí está la web oficial de la Fiscalía General del Estado-, por ejemplo, cómo actuar en tales cuales casos de menores
  • por no hablar de las instrucciones extraoficiales que estamos viendo recientemente, como ese sistema sin precedentes de recurrir imputaciones contra determinadas personas -también está ahí la web-, cuando profesionales dedicados al Derecho Penal, e incluso fiscales, declaran que no es que sea infrecuente ese cambio de papel al de abogado defensor pagado por el Estado, sino inédito, puesto que inédito es eso de recurrir imputaciones
  • y se desconoce qué instrucciones se darían al respecto, pero si se dieran, habrán de cumplirse, y si decide el juez, el fiscal estará ahí, representando incluso a la menor según el caso, y contemplando los intereses en juego con los ojos que le marque su superioridad en definitiva dependiente del Gobierno, y actuando en consecuencia.

Segunda.- Coherencia

¿Cómo cuadra esta iniciativa legislativa como importantísima, proyecto estrella y de vital relevancia para «salvar derechos» si estamos mitad de legislatura?

Las cosas o son importantes o no lo son, pero no pasan a serlo a mitad de legislatura si nada ha cambiado, y no digamos cuando, dicen, hay vidas en juego. Dos años para plantearse arreglar el que consideran «problema», y cada día de demora causaría daños irreparables, si es que son daños y si es que son irreparables. Porque el propio partido en el Gobierno ASÍ lo argumentó cuando en 2010, y estando en la oposición, pidió, infructuosamente, al Tribunal Constitucional, que hiciera algo que no está en la Ley: suspender la aplicación de la actual normativa de aborto mientras se tramitaba -y se sigue tramitando- el recurso de inconstitucionalidad que interpuso hace ya tres años contra la normativa vigente.

Tercera.- ¿Apelación sin oír al que no recurre, o sea, al que ha obtenido resolución favorable?

En el borrador de anteproyecto se plantea la posibilidad de recurso por el disconforme con lo resuelto por el juez de primera instancia. Se supone, por la mujer y por el Ministerio Fiscal, porque no aclara por quién; o «interesados» ignotos que puedan recurrir, personas que den su asentimiento o consentimiento.

Pero lo más sorprendente, además de autorizar a recurrir a no se sabe quién y creer que se resuelven apelaciones en 48 horas, es que plantea que el recurso  se tramite sin oír en la fase de recurso a quien no recurre; sólo a quien sí recurre.

Insólito en Derecho Procesal Civil. Las alegaciones que debe valorar el órgano judicial superior que resuelve el recurso son DOS: la de quien recurre y la quien tiene a su favor una resolución que, como es lógico, tiene interés en mantener, y a quien se debe conferir la posibilidad de desvirtuar las alegaciones del recurrente.

Y eso, además, no es solo lo lógico. Es lo constitucional.

Y no viene en el borrador de anteproyecto porque el Ministerio de Justicia, al parecer, no conoce nuestra normativa procesal y lo que exigiría la Constitución.

[Y, ánimo, que ya se va acabando el post.]

A esta bloguera esto le recuerda a la Ley de Tasas Judiciales, inagotable filón de disparates jurídicos, con esa fantástica rebaja del 10 % en el importe de la tasa a quien «prefiera» usar medios telemáticos para presentar demandas, y así «incentivar su uso». «Prefiera«, como si fuera opcional, y así viene en la ley y lo vendió el Ministro de Justicia hasta en las Cortes, ante la estupefacción de los profesionales. Impactante. Esos medios de comunicación telemáticos no los hay más que en algunos sitios, y donde no los hay aunque se quiera no pueden usarse porque resulta que no existen. Y el Ministro de Justicia o no lo sabe o le da igual y engaña.

Medios imaginarios en los tribunales.

Y los medios de comunicación no denuncian el marketing jurídico de una rebaja imposible en tasas judiciales en unos tribunales con medios imaginarios,

  • ni tampoco cómo podrán en unos días resolver los tribunales con medios imaginarios una petición y un recurso sobre aborto
  • ni qué pasa si no se resuelve en esos plazos
  • como si en un tema de embarazo precisamente la demora fuera indiferente.

De la dificultad de obtener informes médicos se habla; de esto no. ¿Rebaja en tasas dice tal ley? ¿Unos días dice tal iniciativa legislativa para tramitar una autorización? Pues será que es verdad y no se dan más vueltas.libro Una y otra vez y otra y otra pasa eso con el legislador y con los medios de comunicación.

La eficaz MAGIA de la LITERATURA FANTÁSTICA LEGISLATIVA, que consigue que lo escrito por un legislador que prescinde de la realidad por ignorancia inexcusable o mala fe prime a los ojos del espectador sobre la realidad de los tribunales.

Y, encima, a nadie le importa. Ni en cuestiones graves.

Pero, lector, lectora, leyes e iniciativas legislativas NO deben promoverse para ser meros símbolos ni partir de datos técnicos imaginarios. Y la realidad es tozuda.

elefante St John College Oxford- LibraryNi siquiera en fase de borrador. Un  BORRADOR NO PUEDE PRESCINDIR OLÍMPICAMENTE DE LA REALIDAD, y si lo hace revela mayúsculo desconocimiento de lo que se tiene entre manos. Grave. Y grave que los medios de comunicación no lo digan.

Los elefantes de verdad ni son azules ni tienen esta extraña forma.

Aunque, a veces, como en esta imagen de bestiario medieval, sí luchen contra un dragón.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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11 respuestas a Elefantes azules, aborto y las leyes como rama de la literatura fantástica

  1. Ruben dijo:

    Muy didáctico! Gracias por desgranar lo que no podemos quienes no tenemos el conocimiento sobre la materia.

  2. Patricia dijo:

    La sigo en «el otro blog» y he llegado por casualidad a este porque me estaba preguntando en qué partido judicial de España y en qué orden jurisdiccional estará, a día de hoy, el señalamiento más lejano. ¿Por qué no hace un post al respecto y nos lo cuenta? Lo social 2017? Algún Primera Instancia 2018? Esto quienes lo saben son Vds., los Abogados,… bueno, y el CGPJ, porque es dato que se incluye en la estadística trimestral, pero dudo mucho que a pesar de sus declaraciones sobre transparencia el actual CGPJ les vaya a proporcionar ese dato.

    • Si alguna vez hago un post sobre ese tema -y no crea que no se me había ocurrido- y agradezco la sugerencia, será con los datos disponibles, que o son bien pocos o están bien escondidos. La información nos llega a los abogados de a pie e individualmente, bien porque estemos en contacto en redes sociales o por otros medios, bien porque se consiga que sea «noticia» el colapso judicial y haya disponible una noticia periodística. Y me gustaría mucho que estadísticas del CGPJ, en caso de que detallen este dato, fueran públicas o fácilmente accesibles. A nadie interesa que sea así. Por ejemplo, dispongo de noticias de Social de 2017 porque, además de estar en los medios el caso de Sevilla, un abogado de allí afectado me documentó el dato concreto suyo; de otros sitios de casos análogos en todas las jurisdicciones, por vías análogas. Así estamos. Y así nos va.

  3. ogueta dijo:

    Muy interesante post, que me hace sumarme a la lista de agradecimientos sin interés alguno de llegar al rango de «peloteo», pues ¿para qué vale agradecer por agradecer? Nada tiene eso que ver con ser de bien nacidos.

    El Notario mayor del Reino nos demuestra día a día que eso de «no dar una» es algo que no debe ser fruto de la casualidad y/o de la mala suerte; sino que en realidad constituye la piedra angular y el eje fundamental de lo que a mediados de Legislatura y conociendo el iter de su actividad al frente del Ministerio de Justicia, no dudo que mantendrá esa proyección que viene manteniendo y que antes de finalizar su labor, mantendrá mediante ese ritmo «in crecendo» en lo relativo a alcanzar la excelencia en el arte de lo contumaz; e incluso nos tenga preparado aún, un «efecto flash» que como colofón final de su paso por nuestro ordenamiento jurídico deje una huella que nos costará otro tanto borrar, para reconducir la labor legislativa al camino recto de la sensatez.

    Que a gusto me he quedado 😛

    Un saludo

    Ogueta

  4. Rafael dijo:

    Gracias por su post. Interesante y ameno, incluso para los ajenos al mundo del derecho.

  5. Muchas gracias por toda la información que nos ofreces… gracias por tu esfuerzo. No es verdad que a nadie le importe… no digas eso por favor. Lo que pasa que estamos más perdidos que «Carracuca». Necesitamos mucha orientación… por eso tu labor es muy importante… nos ayuda en nuestra ignorancia. Necesitamos líderes no corruptos… por lo que se ve no quedan. Líderes con coraje para cambiar todo el sistema… mientras tanto nos tienen dispersos… GRACIAS.

  6. anónima dijo:

    Empecé con este post y me seguí con el resto del blog. Sus escritos, señora, son estrellas resplandecientes en el océano de internet. Muchas gracias. Firmado: una admiradora.

    • No suelo aceptar comentarios anónimos elogiosos, que esto no es para autobombo sospechoso, pero no he podido resistirme a aceptar este, porque veo que el uso de metáforas es contagioso. Muy amable:-)

    • dbuendiab dijo:

      Bueno, yo no haré literatura, pero soy de tu fan club sin lugar a dudas.

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  8. Jaime Borrego dijo:

    Magnífico Post. Refleja la cruda realidad procesal (hablamos de la forma y no del fondo de la ley en este caso), cualquier abogado por poco que lleve en la profesión se ha visto reflejado.
    El Sr. Ministro o no conoce la realidad procesal de nuestro país o no le importa lo que pueda suceder, sino simplemente cumple con su objetivo, cumplir lo que le han mandado.
    Saludos y sigue escribiendo…
    Jaime Borrego.

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