Una modesta proposición sobre irresponsabilidad e indulto preventivo

Este post contiene una muy seria propuesta de ahorro presupuestario mediante el sistema de efectuar dos concretas y fáciles modificaciones legislativas. Se trata de evitar gastos innecesarios en época de austeridad mediante

  • una modificación urgente de la Constitución en materia de irresponsabilidad
  • y, como solución acumulativa, cómo ampliar los indultos a lo que podríamos llamar -y esta bloguera reivindica su copyright-, «el indulto preventivo».

El sistema es jurídicamente muy sencillo y sin coste ni efectos secundarios. La situación final será exactamente, o casi, la que hay ahora, pero evitando un inmenso gasto.

Cuando el recibo de la electricidad sube enormemente por un, al parecer, déficit tarifario que consiste en que las empresas eléctricas siguen dando beneficios -empresas por cierto, llenas de políticos en plan «puerta giratoria-, y cuando hay tanta gente que no puede encender la calefacción en invierno, 28.500 personas que viven en la calle y en la calle muere una cada semana cuando hay 3,5 millones de viviendas vacías, y Cáritas denuncia el deterioro de la salud física y emocional de los más pobres, hay que

proponer medidas muy serias de ahorro de una vez

y dejarse ya de una vez de paños calientes.

Así que esta bloguera, tras madura reflexión, y sin cobrar un euro por su profundo estudio jurídico de la cuestión, propone

unas medidas jurídicas muy serias, que darán lugar a un enorme ahorro en los Presupuestos Generales del Estado.

Medidas, digamos, del estilo de las del Sr. Swift.

Usted, naturalmente, sabe quién es Jonathan Swift. ¿No cae ahora mismo? Ese escritor satírico que escribió en el siglo XVIII «Los viajes de Gulliver«, libro que no era un cuento para niños, 2por mucho que lo haya visto usted hasta en dibujos animados, sino una dura sátira social. Pues este mismo autor tiene un breve ensayo, unas pocas páginas, titulado precisamente como este post

«Una modesta proposición»

El título completo era «Una modesta proposición para evitar que los hijos de los pobres en Irlanda sean una carga para sus padres y para el país y para conseguir que sean útiles«.

La proposición consistía, en una época de espantosa hambruna en Irlanda por la dureza de los terratenientes con los jornaleros y la pasividad del Gobierno de la época, que los hijos pequeños de los muchos indigentes fueran objeto de tráfico económico para su ingesta por los ricos, como exquisito manjar. El 3autor, preocupado por la pobreza infantil en esa época de miseria generalizada, quería evitarla, y razonaba de la siguiente manera: puesto que los ricos ya se habían comido a los padres, mejor que se comieran también a los hijos, y así los pobres y las mujeres que habían tenido hijos fuera del matrimonio -y estaban por tanto en la más absoluta exclusión social, como llamaríamos ahora- obtendrían un rendimiento de su indeseada fecundidad, y los querrían más puesto que ya no serían una preocupación y una carga sino un activo para la propia familia, además de para el país. El ensayo aludía incluso a recetas de cocina. Si quiere usted leerlo, está en internet, y traducido; es breve.

Como breve -es un decir- será este post, y será también de análogo estilo.

La antropofagia que se propone aquí es jurídica.

Una modesta proposición sobre antropofagia jurídica

Vamos a comernos la democracia.

Esta bloguera, tras un seguimiento muy de cerca de las noticias jurídicas cotidianas, ha detectado un gasto superfluo inmenso, pero por suerte fácilmente susceptible de ahorro.

El gasto superfluo es el de perseguir la corrupción para que la cosa al final quede en nada.

No tiene sentido dedicar recursos económicos escasos a cosas irrelevantes que quedarán en nada cuando urge dedicarlo a cosas prioritarias e inaplazables, tales como, por poner ejemplos recientes,

  • un camión carrozado lanza agua para la Policía, 493.680,00 €, BOE aquí
  • cintas de vídeos para el Senado, 53.770,80 €, BOE aquí
  • armamento urgente por 877M€, post aquí
  • mejorar con mayor gasto la difusión de datos elecciones europeas, post aquí.

No tiene sentido

  • el ingente coste de una investigación policial, tanto para investigar como para enfangar
  • y de una investigación judicial -cuando se investiga-
  • el coste de los fiscales y de los abogados del Estado
  • el coste emocional para los ciudadanos, pues el diluvio de noticias cotidianas sobre si se persigue o no corrupción genera estrés con
    • consiguiente pérdida de productividad
    • y gasto en ansiolíticos y antiácidos
  • los gastos en defensa jurídica para los imputados o los «desimputados» o de quienes curiosamente no llegan ni a ser imputados
    • incluyendo en esa defensa jurídica la de los fiscales en defensa, al parecer, de la legalidad, y de los abogados del Estado, al parecer, defendiendo al Estado
    • y no es de recibo que personas irreprochables injustamente perseguidas gasten un euro de los centenares de millones que tendrán en paraísos fiscales en defenderse.
  • y todo ello para llegar, finalmente, a un

indulto

que es como acaba y acabará la cosa con frecuencia, cuando acaba así, porque la mayoría de las veces, queda por el camino.

Y no tiene sentido que se pongan trabas más o menos subrepticias -y que TAMBIÉN cuestan esfuerzo y dinero- a las investigaciones sobre corrupción:

puesto que algunas veces, a pesar de todo ese esfuerzo obstaculizador, antes o después, generalmente muuuuuuucho después, puede conseguirse sentencia, y a veces incluso condenatoria y al final

indulto

Porque los pleitos no son gratis. Son caros, nos dicen, y por ello se imponen tasas judiciales impeditivas que han causado caídas brutales del número de demandas y recursos y que los jueces decanos digan que «afectan a la tutela judicial efectiva, limitando el acceso de los ciudadanos a la Justicia«.

Y mientras están desaprovechándose en temas penales, que total, quedarán en nada, los esfuerzos de los fiscales jerárquicamente dependientes que deberían estar siguiendo el sistema tradicional y recomendable:

el Código Civil para los ricos

el Código Penal para los pobres

Puesto que en la jurisdicción penal no hay tasas judiciales ni, según el Tribunal Constitucional, podría haberlas, la solución que se propone es pues muy sencilla, dos fáciles modificaciones legislativas, en concreto:

  • modificar un artículo de la Constitución
  • y modificar la Ley de Indulto del año 1870, porque, oiga, es del año 1870.

Ambos textos legales se han modificado ya cuando interesó:

Por cierto, en ambos casos, por el partido entonces en el poder, el PSOE. Así que no hay problema, que estarán todos de acuerdo.

Veamos pues las propuestas.

Primera modificación legislativa.

Artículo de la Constitución, redacción actual:

Artículo 56, apartado C:

«La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2

Este artículo significa, como se ha explicado en otro post, la imposibilidad legal de poder proceder judicialmente contra el rey, incluso hasta en vía civil y en una cuestión tan sensible como filiación.

Si usted pregunta qué sucedería si abdicara el rey, es decir, si se mantendría esa irresponsabilidad, eso nadie lo sabe. El precepto no es claro y en cualquier caso a día de hoy nadie se ha molestado en sacar una ley orgánica que lo delimite, ni tampoco el rey parece que vaya a abdicar – seguramente nada que ver con que si eso sucediera su irresponsabilidad podría entrar en discusión-, pese a su estado de salud.

Hasta en dos ocasiones ya han sido inadmitidas -es decir, ni siquiera tramitadas- demandas civiles contra el rey en reclamación de paternidad, en contra de los más básicos principios. El ahorro económico en procedimientos 1judiciales ha sido pequeño pero siempre viene bien.

Esa es la línea, y por ahí hay que ir.

La del ahorro en pleitos.

 Y la parte del león es la parte PENAL. La que genera más gastos.

La reforma se propone para el apartado C del artículo 56 de la Constitución. Redacción que se propone, añadiendo un párrafo:

«La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Son igualmente inviolables el cónyuge y todos los parientes del rey por consanguinidad o afinidad,  en su totalidad en línea recta ascendente y descendente, y hasta el vigésimo grado en la línea colateral«.

La línea recta es la que va de personas que descienden unas de otras; o sea, que quedarían excluidos ascendientes o descendientes del monarca actual o futuro. Así quedaría, por ejemplo, exenta de responsabilidad cualquier hija del actual monarca, y lo seguiría estando también el propio monarca actual si, por hipótesis, abdicara en su hijo. La consanguinidad abarca a los que no descienden unos de otros pero sí de un tronco común, o sea, hermanos, primos, sobrinos, tíos; quedaría cubierta cualquier hermana de un futuro hipotético rey.

En la exposición de motivos de la reforma legislativa, para evitar consecuencias indeseadas, se incluiría una aclaración tajante el sentido que por «afinidad» se entendería, no lo habitual en Derecho Civil, más restrictivo, sino lo que en lenguaje de la calle se conoce como «parentesco político«, o sea, por ejemplo, yernos, nueras, suegras o cuñados y concuñados, en el sentido más amplio.

Y se ha indicado el grado vigésimo para incluir, por ejemplo, a parientes bastante más lejanos que la reina de Inglaterra, que debe de ser, así a ojo, pariente más próximo del rey que eso.

Y para conseguir también la exclusión de responsabilidad para amigas entrañables, administradores, secretarios y tal, es decir, personas sin parentesco contra quienes se podría proceder, lo cual es totalmente desaconsejable, puede añadirse un último párrafo redactado como sigue:

«Son igualmente inviolables todas las personas físicas que alguna vez hayan conseguido hacerse una foto con el rey o a la reina«.

Esta bloguera niega que esta última propuesta tenga nada que ver con la circunstancia de que personalmente tenga una foto estrechando la mano a tales personas, con quienes coincidió en una única ocasión, hace unos años, en un acto público colectivo de carácter jurídico.

Segunda modificación legislativa.

Es indispensable la modificación de la Ley de Indulto de 1870, con carácter complementario, no alternativo, de la modificación que acaba de proponerse, dado que la primera modificación es demasiado específica y deja fuera a un elevadísimo número de personas.

La modificación es muy sencilla. Se trata de derogar íntegramente la vetusta Ley de Indulto de 1870, y sustituirla por otra que diga lo siguiente, en dos únicos artículos:

«Artículo 1. El Gobierno podrá indultar mediante Real decreto no motivado a quien considere oportuno, sea gratuitamente o mediante precio, tanto a quien haya sido condenado con sentencia penal firme, como con sentencia aún no firme. El indulto extinguirá definitivamente todo tipo de responsabilidad penal y civil, será irrecurrible y no requerirá expediente alguno».

Y este otro artículo:

«Artículo 2. El Gobierno podrá indultar preventivamente mediante Real decreto no motivado a quien considere oportuno, sea gratuitamente o mediante precio, entendiéndose por indulto preventivo al que se dicte en relación con cualquiera que haya empezado a ser investigado policial o judicialmente, con o sin imputación o procedimiento judicial en marcha sea cual sea su fase, o incluso respecto del cual no se haya abierto investigación alguna de ningún tipo. El indulto extinguirá definitivamente todo tipo de responsabilidad penal y civil, será irrecurrible y no requerirá expediente alguno».

No crea, lector, lectora, que este último artículo es una invención. Por lo visto existe así, más o menos, en Estados Unidos. y se aplica. ¿Usted ha oído hablar de Richard Nixon, presidente de Estados Unidos a quien pillaron en el llamado «caso Watergate«, que consistía en una cosa tan tonta como espiar a otro partido, intentar taparlo y mentir sobre ello? Pues por eso, solo por eso, al Sr. Nixon lo echaron de presidente allá por el año 1972 -dimitió, forzado por las circunstancias-, y fue sustituido por su vicepresidente, Gerald Ford. Y4 Gerald Ford, ya presidente, hizo uso del llamado «presidential pardon«, que evitó definitivamente toda responsabilidad. La hemeroteca de internet recoge que eso al parecer fue antes de que hubiera condena. Perdone que no se ponga una foto de los señores Nixon y Ford; como hay una película sobre el tema que se titula «Todos los hombres del presidente «, sobre los periodistas que SÍ investigaron esto y dieron lugar finalmente a la dimisión de Nixon en lo que fue una intervención modélica del Cuarto Poder, pues se ilustra con un cartel de la película, que hay que ser optimistas.

La idea del

indulto preventivo

es buenísima, perdone usted que lo diga. ¿O no? Y hay que ver cómo abarata costes. Porque la Ley de Indulto actual resulta que EXIGE, además de un pequeño papeleo de expediente, que haya condena firme.

«Artículo 2

Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior [o sea, de la posibilidad de ser indultados]:

1.º Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme«.

O sea, que ahora no queda más remedio que esperar a sentencia, y a que sea firme.

Lo cual

  • significa un derroche intolerable de medios económicos de juzgados y policía y demás para investigar, procesar y condenar
  • y explica por qué no queda otra que poner trabas a la investigación, y esas trabas también cuestan dinero.

Quitando esta limitación, y simplificando el expediente, la motivación y los requisitos mínimos -francamente muy mínimos- que establece la ley actual a la «gracia» del indulto, evitamos gastos y disgustos.

Y para evitar interpretaciones indeseadas, las leyes que se proponen, además de una exposición de motivos de redacción tajante, deberán incluir unas disposiciones transitorias muy claras que permitan aplicar el nuevo criterio retroactivamente de forma ilimitada.

Con centenares de parientes, políticos, altos cargos y miembros de la élite económica en situación actual de condena firme o pendiente de recurso, procesamiento, imputación, o en perspectiva de tener por delante siquiera un riesgo de problemas penales,

  • el ahorro económico en gastos
    • procesales
    • y antiprocesales
  • será ingente
  • para poder dedicar el dinero de los Presupuestos Generales del Estado a lo realmente importante, como la lista indicativa recogida supra.
  • los juzgados penales quedarán muy descargados para perseguir pronta y 1eficazmente a robagallinas y manifestantes
  • y la situación se clarificará de inmediato, sin tener que estar mareando la perdiz con tanta historia de si esto va o no adelante.

Por cierto, aquí va un retrato de D. Jonathan Swift, a quien tanto debe de inspiración jurídica esta bloguera.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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Una respuesta a Una modesta proposición sobre irresponsabilidad e indulto preventivo

  1. dbuendiab dijo:

    Este post es desternillante. Me encanta la figura del indulto preventivo. Y lo del ahorro. No hay más que imaginarlo.

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