Para educar a la futura reina

El caso de la Princesa de Asturias tiene la curiosa particularidad de que la ciudadanía sufraga su educación, y  si llega a reinar resultará directamente afectada por cómo sea educada, pero sin embargo no influye en las decisiones sobre cómo ha de ser educada. Esto último es cosa exclusiva de sus padres, mientras que lo primero y lo segundo es cosa de la ciudadanía. Y sus padres, influyen

  • con sus palabras, que desconocemos,
  • y por la educación que reciba en el colegio, que no hemos elegido, y en el que le proporcionan una educación, una formación y unos valores que también desconocemos y que no hemos elegido, y que por lo visto hemos de aceptar a ciegas por buenos, no, más aún, como los óptimos para un jefe del Estado
  • y también con el ejemplo y con las circunstancias de su familia, incluyendo las legales, y el ejemplo y las circunstancias sí los conocemos.

Y ahora, como con cualquier niño o niña, influye internet, porque naturalmente, una niña, o en el futuro una adolescente con una mínima curosidad intelectual, navega por internet para averiguar cosas que le afectan. Todo lo que a continuación se indica lo sabrá la niña Leonor de Borbón porque se lo enseñen cuando le enseñen Derecho Constitucional, como será lógico y previsible que le enseñen, porque lo viva personalmente y porque lo encontrará en cuanto navegue cinco minutos por internet. Y con esa educación y esos datos, reinará, si llega a reinar.

Veamos cómo se está educando la futura reina de Españajistán y que verá en Internet.

  • Sobre machismo e igualdad, sabrá que será reina, si llega a serlo, por la confluencia de dos curiosos elementos:
    • que se consideró constitucionalmente más valioso como persona a su padre por el mero hecho de ser varón que a las dos hermanas mayores de su padre por el mero hecho de ser mujeres,
    • y ella misma no solo es más valiosa como persona que su hermana por el mero dato de haber nacido antes que ella, o sea, que haber nacido antes concede derechos y gradúa a las personas, sino que habría dejado de ser más valiosa ella misma que cualquier bebé varón que hubieran tenido después sus padres.

Así lo establece el artículo 56 de la Constitución, enlace a texto y breve análisis de ese artículo y otros complementarios en la propia web del Congreso, aquí.

A partir de ahí, mejor no plantearse mucho qué podrá pensar y decir sobre igualdad una niña que ha vivido -y en en su día estudiará-, eso.

  • Sobre responsabilidad, aprenderá que en el mismo momento en que acceda al ¿cargo? de reina, dejará de ser responsable de cuantas tropelías se le ocurra hacer, si quiere hacerlas, y quién sabe también si de las que en su caso pudiera haber hecho antes.

El artículo 56 de la Constitución también dice eso; se llama «inviolabilidad«, y suele extenderse conceptualmente a cualquier posibilidad de ser no solo perseguido penalmente por delitos relacionados o no con su cargo, sino también a simples demandas civiles ordinarias por relaciones juridicas civiles ordinarias. Así lo ha sostenido el propio ministerio fiscal, en teoría en defensa de la legalidad, en dos demandas de paternidad interpuestas contra su abuelo.

Y esa situación de irresponsabilidad es justo la situación en esos momentos de su propio padre, de quien aprenderá que es posible, aconsejable y lógico hablar públicamente en discursos navideños de la responsabilidad de otros desde la posición personal de absoluta irresponsabilidad propia. Enlace a discurso navideño aquí y vídeo aquí.

Una irresponsabilidad no ya para la comisión  de delitos, sino incluso para pagar o no una simple deuda ordinaria o ser demandado por la madre de un hipotético hijo extramatrimonial menor de edad que quisiera solicitar judicialmente alimentos para ese niño.

Es decir, que para esa familia no existen dos principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico:

-el principio del superior interés del menor,

-ni tampoco el principio de libre investigación de la paternidad.

  • Sobre la coherencia, sabrá por el ejemplo de su padre que es posible, aconsejable y lógico decir cosas como «debemos cortar de raíz y sin contemplaciones la corrupción» en un mensaje navideño, y ser jaleado públicamente por decirlo, pese a dos datos confluyentes, recíprocamente agravantes de la situación:

1) su propia irresponsabilidad personal penal y civil, que sin embargo no afecta a su posibilidad de demandar y denunciar, es decir, que el rey no puede ser denunciado ni demandado por nadie, aunque sí denunciar o demandar a quien quiera como cualquiera

y 2) a que su propio patrimonio personal y sus ingresos, y sus intereses económicos, son desconocidos, porque la Ley llamada de Transparencia se preocupa de que en efecto sean desconocidos, como se explica en tres posts de este blog, este, este y este, y a que los partidos mayoritarios se ponen de acuerdo en que ni siquiera pueda difundirse qué bienes tenía cuando accedía al trono, para que siquiera puedan compararse con lo que tuviera cuando lo deje.enmienda PGE 2014

Sabrá por tanto que al Estado cuya Jefatura ostentará y cuyo padre la ostenta ahora y cuyo abuelo la ostentó antes, le resulta irrelevante que no sea posible conocer de dónde sale su patrimonio, qué intereses económicos tenga, quién pueda incluso pagarle comisiones, como tanto se rumorea del abuelo. Y, es más, que si por circunstancias ajenas a la explícita voluntad de ocultación llegara a saberse algo, y ese algo fuera inaceptable jurídicamente, sería también irrelevante.

Y sabrá que es bueno hablar de exigir a otros responsabilidad, no teniéndola quien habla.

  • Sobre violencia de género, aprenderá que hay una única mujer en Españajistán que no está protegida legalmente por la normativa contra la violencia de género que pudiera por hipótesis -ojo, hipótesis, no se está insinuando nada- cometer el marido, y que esa mujer es su propia madre, Dª Letizia.

Puesto que el rey es inviolable, e irresponsable penalmente según el criterio general, o lo que en la práctica es lo mismo no susceptible de ser perseguido penalmente, lo es en todos los casos, incluyendo por tanto la hipótesis de violencia de género.

  • Y mirando un poquito más, sabrá que hay dos únicas niñas en Españajistán que no están protegidas por la normativa penal contra cualquier hipotética violencia -se insiste, hipótesis- que pudiera cometer su propio padre, y esas niñas son ella y su hermana. Y que esa violencia contra la que no están protegidas incluiría, no ya un bofetón, sino matar.

Claro que, llegado el caso, sabrá también que cuando su padre deje de ser rey, por defunción u otros motivos de los que dan lugar a la continuación de la dinastía con cambio de personas, ella misma podría maltratar a su cónyuge y sus hijos, si quisiera hacerlo llegado el caso, sin problemas.

El paterfamilias tradicional como dueño y señor de la vida y el patrimonio de su familia sigue existiendo en la Españajistán del siglo XXI, y lo es ahora su padre el rey, y lo será ella en su día, cuando sea reina.

    • Y mirando un poquito más, sabrá que ella misma tampoco está sometida a la normativa penal de menores, con su jurisdicción propia tanto para protegerla como para castigarla; puesto que se ha tenido la ocurrencia de aforarla -aforar a una niña, nada menos- para que todo lo relativo a ella se tramite, mientras sea Princesa de Asturias, ante el Tribunal Supremo, en vez de la jurisdicción ordinaria de menores.

Así ha quedado la Ley Organica del Poder Judicial tras una modificación hecha a toda prisa, sin cumplir ningun trámite prelegislativo, dentro de una norma cuyo título, además, no permite remotamente saber de qué va, la

Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de  racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, BOE de 12 de julio 2014 y en vigor el 13 de julio 2014, cuyo artículo 55 dispone lo siguiente

«Artículo 55 bis.

Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.»

Lo que, traducido al román paladino significa que se ha considerado legalmente que cualquier pleito civil o penal del rey padre D. Juan Carlos, de la reina Dª Sofía -pese a que no ostenta ni ha ostentado jamás responsabilidades institucionales-, de la reina DªLetizia -pese a que no ostenta ninguna responsabilidad institucional, y solo podría ostentar alguna como regente en la  hipótesis de fallecimiento de su marido y asumir ella la regencia de la Princesa de Asturias menor de edad, pero a quien sorprendentemente no se afora como regente, puesto que ni se menciona a los regentes, que, es curioso, no están aforados, sino como cónyuge-, de la propia Princesa Leonor sea mayor o menor de edad, y del cónyuge que pueda esta tener aunque no ostente responsabilidad institucional alguna ni pueda ostentarla, quede en manos del Tribunal Supremo, privando a esas mismas personas, y por supuesto a quienes quieran demandarlos o denunciarlos, de la posibilidad de segunda instancia.

O sea, que NO se afora por ostentar o haber ostentado o tener la posibilidad de ostentar responsabilidades institucionales, ni hay relación alguna con ello, porque se afora a personas que ni ostentan ni han ostentado ni pueden ostentar responsabilidades institucionales, y en cambio no se ha aforado a los regentes. Se afora sencillamente por ser de la familia De Borbón, por consaguinidad -parentesco de sangre- o afinidad -parentesco procedente de matrimonio-.

Y en el caso concreto de la niña Leonor, mientras sea menor de edad, privándola de la jurisdicción específica de menores, para bien y para mal.

Ah, y en el caso del rey D. Juan Carlos, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de esa Ley, dictada ad hoc para los dos únicos procedimientos judiciales existentes, privando retroactivamente a los dos que los tenían ya demandas de paternidad en los juzgados de dos cosas: del juez natural -es decir, del que por principio básico corresponde por asignación previa al pleito, no posterior a su inicio- y de la posibilidad de recurso que inicialmente tenían al presentar la demanda, puesto que no parece que se haya establecido ningún sistema, en este caso ni en ninguno, para que las resoluciones del Tribunal Supremo sean recurribles.

  • Sobre Derecho de Familia, aprenderá que su madre no puede divorciarse, y que el cónyuge que ella misma tenga en su día tampoco podrá divorciarse cuando sea reina salvo que sea de mutuo acuerdo.

O sea, que si por hipótesis hay cosas que aguantar, tendrá que aguantarlas, exactamente igual como aguantó su abuela Dª Sofía, la cual solo ahora puede divorciarse si quiere, tras la abdicación. No solo porque lo limiten las conveniencias sociales, ni por razón de Estado, sino porque se lo prohíba la propia Constitución. Puesto que la posibilidad de divorciarse lleva  implícita la de poder demandar al otro cónyuge, un cónyuge constitucionalmente inviolable significa un cónyuge no susceptible de ser demandado por divorcio.

Por tanto, su madre solo tendrá la posibilidad, si llega el caso, de firmar un divorcio de mutuo acuerdo -¿mutuo acuerdo, cuando una de las partes no tiene posibilidad de otra cosa?- o ser demandada por el marido.

Lo mismo que su abuela, hasta que pasó su marido a ser rey jubilado, y por tanto ya no inviolable y ya sí susceptible de ser demandado.

Y ella misma, la Princesa, sabrá que cuando sea reina, su propio cónyuge cuando se case, no podrá divorciarse de ella, porque pasará a estar en el mismo caso.

  • Y ello nos lleva a otro caso de Derecho de Familia, las capitulaciones matrimoniales manifiestamente ilegales firmadas por sus padres. En las que, como se explica en este otro post, se ha convenido, al parecer -y se dice «al parecer» porque no es posible saber con certeza ese dato, dado que, a diferencia de cualquier pareja, está inscrito en un Registro Civil especial y secreto, se ha convenido, se dice, que ella y su hermana se quedarán con el padre en caso de divorcio, aunque sea ilegal.

Es decir, que la niña Leonor tiene que leer que también en su caso, y en el de su hermana, su Familia ha prescindido del principio del interés superior del menor que rige nuestro ordenamiento, y que a su madre le han hecho pasar por ello.

  • Y verá también la importancia del márketing, y la innecesariedad de ser constitucionalmente irresponsable para que el Estado desee que se sea irresponsable y haga todo lo posible para que lo sea.

Verá que a su tía Cristina la procesan por unos delitos de notorio carácter público, es decir que no se trata de que se plantee que haya o no presuntamente  atropellado con un coche a alguien y en su condición de particular, sino que hayan presuntamente cometido o no ella o su esposo  delitos contra el erario público y en relación con patrimonio presuntamente adquirido como consecuencia precisamente de la relación con la Familia Real, y que en los medios de comunicación -y por su propio padre el mensaje de Navidad de 2014- se vende ese procesamiento como una victoria del Estado del Derecho y de la igualdad, cuando ese procesamiento lo ha sido A PESAR de la oposición continuada del Fiscal y de la Abogacía del Estado,  y cuando cualquiera es imputado en dos párrafos o un par de folios y el fiscal nunca recurre imputaciones -novedad absoluta esto de que el fiscal recurra imputaciones, algo ahora extensible a algunos políticos-, y aquí han sido precisos centenares de folios y el fiscal recurre todo.

En un Estado ha de haber una jefatura del Estado, y eso genera unos costes. Un país no es más o menos democrático por el dato de que esa jefatura del Estado sea constitucionalmente encomendada a un rey o a un presidente democráticamente elegido, siempre que se trate de una monarquía constitucional, en la que el rey carece de poderes efectivos, aunque sí ostenta lo que se llama la auctoritas, el poder moral, ni sale más o menos barato que haya rey o presidente.

Pero para ostentar el poder moral, se ha de TENER ese poder moral. La ejemplaridad no se tiene por el hecho de ser rey; se gana y se merece,  o no se gana y no se merece.

Y para saber si sale más o menos barato, ha de disponerse de los datos de si en efecto sale más o menos barato, es decir, disponer de la seguridad de que se conocen el patrimonio, los ingresos y los intereses económicos del rey y de su Familia, los procedentes de los presupuestos generales del Estado y los que puedan tener por otras vías, y que sea posible perseguirlos en caso de incumplir sus obligaciones.

Y aquí eso no sucede.

Y aquí, habiendo transcurrido ya tiempo desde que el actual rey es rey, hemos visto, y verá su hija, cuando tenga edad de entenderlo, y condicionará su forma de ser y de actuar, lo siguiente:

  • se han aprobado extraños aforamientos en los términos arriba indicados. Aunque naturalmente es una decisión de las Cortes, no del rey, que no legisla, nadie pensará que ello ha podido ser así sin consultarlo con el rey o sin su aquiescencia
  • el rey no puede renunciar a su inviolabilidad, o no parece lógico que pueda, puesto que está en la Constitución, pero sí puede sugerir  que se modifique. Ni en el mensaje de Navidad, ni en ningún otro se ha oído nada al respecto, que se sepa,
  • se ha planteado la posibilidad en las Cortes de que el rey diga qué patrimonio e intereses tiene, en términos similares a los altos cargos, y las Cortes lo han rechazado. Nadie pensará que ello ha podido ser así sin consultarlo con el rey, o sin su aquiescencia
  • el rey no ha difundido voluntariamente ni su patrimonio personal, ni sus ingresos procedentes de fuente distinta de los presupuestos generales del Estado, ni sus intereses económicos; ni de él, ni de su Familia. Porque el rey puede no estar obligado por ley a hacerlo, pero nada impide que lo haga voluntariamente. Y no lo ha hecho, ni se plantea que lo haga, pese a que lleva ya seis meses como rey.

Esta es la situación, a día de hoy jurídica y práctica.

Y con estos ejemplos personales y esta situación constitucional y legal, se está educando una niña que llegará a ser reina.

Qué difícil ponen las cosas a los monárquicos para defender las ventajas y los valores de la monarquía.

Y qué difícil se lo ponen a quien esto firma, que era hasta hace poco una convencida de las ventajas circunstanciales -por supuesto, nunca esenciales- de la monarquía en la actual Españajistán.

Qué difícil, cuando Dª Cristina de Borbón no renuncia a sus derechos dinásticos, porque a nadie se le ha ocurrido desde que en 1978 se aprobó la Constitución aprobar una Ley de la Corona que regule cómo desposeer de esos «derechos» a alguien; cuando esos «derechos dinásticos» se llaman DERECHOS, no DEBERES, y pretenden convencernos de que esa responsabilidad es un deber y no un privilegio, como si no fuera privilegio todo lo arriba expuesto. Cuando si renuncia, y sus hijos no resultan afectados por la renuncia, el Sr. Urdangarín SEGUIRÍA con la posibilidad teórica de ser regente de algún hijo menor de edad que llegara a ser rey.

Y no se ilustra este post con una foto de la Princesa Leonor, porque quien esto firma no quiere contribuir a difundir la imagen de una niña que no tiene culpa de nada.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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