Es constante que leyes que se refieren a Justicia incluyan una disposición adicional de este o análogo tenor:
Disposición adicional primera. Medios.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Esta en concreto, ejemplo entre innumerables, es de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que afecta directamente a la tutela judicial efectiva y que incluye, por ejemplo, creación de un registro.
Y esto, constantemente. Veamos otro ejemplo, grave:
Se trata nada menos que del nuevo Código Penal, cuyo texto ni siquiera parece mencionar la necesidad de medios ni tener en cuenta el aumento de la carga de trabajo, pese a que «muchos de los asuntos que hasta ahora se consideraban faltas pasarán a ser delitos, lo que implica la realización de un fase de instrucción«, como dice esta noticia, entre muchas análogas.
En otras ocasiones, se habla vagamente en iniciativas legislativas de «dotar de medios». Ejemplo grave, nada menos que el proyecto por el cual se pretende suprimir el papel en los juzgados para dentro de unos meses, los mismos juzgados que están señalando juicios para 2017, 2018, 2019 y en breve señalarán para 2020, que aún funcionan con fax, que trasladan los expedientes en carritos y que no están digitalizados (¿en qué mundo vive el Sr. Ministro de Justicia?), la importantísima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en marcha. En el preceptivo informe sobre impacto presupuestario figura esto:
«Afecta indirectamente, de manera positiva, a los Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas, en cuanto que prevé que reduzca la litigiosidad» (¿?), es lo que figura en el cuadro resumen. El detalle viene en las páginas 26, 27 y 28 del documento adjunto 182449 PYL Ley de Enjuiciamiento Civil, expediente completo de esta norma en tramitación, incluyendo memoria de impacto normativo e informes preceptivos. Y el cálculo económico se lee con asombro. Elaborado a ojo de buen cubero, por decirlo de forma suave. Miedo da que se legisle así en temas de tan inmensa relevancia.
Hay varias formas de legislar. Por ejemplo, se puede legislar para la galería o para mejorar la situación jurídica existente. Nuestro legislador ha escogido la primera, reiteradamente. Y, atención, en juzgados colapsados, sin medios personales ni materiales, y con MÁS colapso como consecuencia de normas irreales que no tienen en cuenta que hay que aplicarlas ni establecen medios para ello, ENCIMA se quiere limitar la instrucción de delitos a seis meses. Pasamos ya de la imprevisión casual o de legislar por motivos publicitarios a la impunidad deliberada. Pero incluso aunque así no fuera, no es posible callar. Un Estado de Derecho donde la Justicia no es accesible, independiente y con medios no es un Estado de Derecho que funcione.
Aquí enlace a la campaña de la ONG Rights International Spain y la asociación judicial Jueces para la Democracia en la que, con el nombre #DíseloAEuropa, solicitan nuestra firma para denunciar a la Comisión Europea los ataques al Estado de Derecho en España, que incluyen la falta de medios de la Justicia, entre otras muchas cosas, como las tasas judiciales, recortes en Justicia Gratuita y una larga lista de normas y proyectos inadmisibles, como ataques a la independencia judicial y las llamadas Leyes Mordaza. Si está interesado puede usted firmar en este enlace. Yo ya he firmado:
La campaña ha sido apoyada en Twitter por tres asociaciones judiciales
¿Nos escucharán en la Comisión Europea? Porque aquí, el Gobierno, aparte de creer, o hacer como que cree, que el Derecho es magia y que basta con publicar una norma en el Boletín Oficial del Estado para que mágicamente se cumpla, sin necesidad de poner dinero, o sea, de sacar leyes de papel, encima resulta que no escucha.
Leyes de papel dan lugar a derechos de papel, de papel mojado.
Verónica del Carpio Fiestas
No es solamente impunidad. En mi país ocurre lo siguiente: La autoridad ha decretado que la velocidad máxima de los vehículos en
las ciudades, será pronto, de 50 Km/h, en lugar de los 60 actuales.
Ningún automovilista reclamó por la medida: les da lo mismo pues
seguirán circulando a la velocidad que les dé la gana. La autoridad no
ha podido –ni le interesa- impedir que los autos anden a más de 60, y
es obvio que menos aún podrán hacerlo cuando el límite sea 50. La
ordenanza pasará, pues, a engrosar la nutrida población de leyes y
reglamentos “de papel” (yo suelo llamarlas leyes hipócritas) que
saturan nuestros códigos, cuyo efecto último es –como se verá-
destruir el respeto de las personas hacia las leyes del país, y hacia
los iluminados que las crean.
Si un niño va en el auto junto a su padre que conduce, y observa que
éste, pasa a 80 Km/h junto a un letrero que dice Velocidad Máxima: 50,
el mensaje que aloja en su inconsciente es que a las leyes de tránsito
no hay para qué obedecerles. Si, ya más grande, lo ve evadiendo
impuestos, hará lo mismo con las leyes tributarias, y finalmente le
parecerá legítimo eludir cualquier ley que no se controle. Cuando las
autoridades, en lugar de acercarse a la realidad, se alejan de ella y
tratan de cambiarla por decreto, con la pretensión de que un país se
puede gobernar mediante leyes, lo que hacen es contribuir a la
corrupción generalizada.
Alejandro Covacevich V
Estimada Verónica.
Esto provocará que los jueces de manera automática apliquen el atenuante por dilación indebida, será aplicable en 8 de cada 10 casos.
Un saludo.
Magnífico comentario, leyes de papel significa volver al fuero de los españoles, quizá es el modelo que buscan. Creo que el problema de España no es la corrupción sino la inoperancia y la falta de independencia de la justicia que crean junta impunidad.