¿Presidential pardon para DUI?

Voy a decir algo que quizá sorprenda. Es solo una idea.

Me pregunto si España puede razonablemente aguantar años de procedimientos judiciales abiertos sin sentencia en los casos relativos a DUI sin que se genere una crispación nada aconsejable ni deseable ni social ni económicamente. Los juzgados tardan años y hay hasta cuatro años de prisión provisional. Esto va para largo, para muy largo. ¿Puede la sociedad española aguantar años así? La legislación española, Constitución incluida, solo prevé expresamente la posibilidad de indulto (artículo 62), y el indulto requiere legalmente condena firme (véase la todavía vigente, aunque modificada, Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto). Es decir, que no existe posibilidad legal de paralizar ni desde el Poder Legislativo ni desde el Ejecutivo procedimientos judiciales una vez abiertos y evitar que se impongan condenas, si proceden; lo más que es posible es indultar por el Poder Ejecutivo cuando la sentencia se dicte, si se dicta, que sea condenatoria y que sea firme, y mientras años y años y años de procedimientos judiciales, con o sin prisión preventiva.

Y con el Poder Judicial no se negocia.

¿Cómo evitar pues esos años de procedimientos judiciales desde Poder Legislativo? Solo hay una vía: modificar por ley orgánica el Código Penal y despenalizar los tipos penales que han dado lugar a la incoación de esos procedimientos penales; ello daría lugar al archivo en el punto en el que estuvieran.

Pero me pregunto si hay otra vía: una amnistía similar al perdón presidencial de Estados Unidos, que no exige que haya que esperar a condena; véase el caso del perdón presidencial del Presidente Ford al recién dimitido Presidente Nixon en 1974.

La Constitución española solo menciona el indulto. ¿Quiere ello significar que una amnistía análoga al perdón presidencial de EEUU hecha por ley -no, evidentemente por el Poder Ejecutivo, sino desde el Poder Legislativo-, estaría prohibida, si se hace para evitar riesgo irreparable de fractura social? No lo sé y me gustaría saberlo.pardon3

En Estados Unidos el Presidente Ford otorgó ese presidential pardon a su predecesor Nixon, y el pardon fue efectuado antes de que se siguiera procedimiento judicial. A continuación incluyo el texto del «presidential pardon» del Presidente Ford a Nixon, enlace aquí, y transcribo los párrafos más significativos, que se refieren a lo que hoy llamaríamos riesgo irreparable de fractura social derivada de la prolongación en el tiempo inevitable a los procedimientos judiciales, y que abarca los hechos que más o menos traducido serían los «cometidos o que pudieran haberse cometido»:

«As a result of certain acts or omissions occurring before his resignation from the Office of President, Richard Nixon has become liable to possible indictment and trial for offenses against the United States. Whether or not he shall be so prosecuted depends on findings of the appropriate grand jury and on the discretion of the authorized prosecutor. Should an indictment ensue, the accused shall then be entitled to a fair trial by an impartial jury, as guaranteed to every individual by the Constitution.

It is believed that a trial of Richard Nixon, if it became necessary, could not fairly begin until a year or more has elapsed. In the meantime, the tranquility to which this nation has been restored by the events of recent weeks could be irreparably lost by the prospects of bringing to trial a former President of the United States. The prospects of such trial will cause prolonged and divisive debate over the propriety of exposing to further punishment and degradation a man who has already paid the unprecedented penalty of relinquishing the highest elective office of the United States.

Now, Therefore, I, Gerald R. Ford, President of the United States, pursuant to the pardon power conferred upon me by Article II, Section 2, of the Constitution, have granted and by these presents do grant a full, free, and absolute pardon unto Richard Nixon for all offenses against the United States which he, Richard Nixon, has committed or may have committed or taken part in during the period from January 20, 1969 through August 9, 1974

P.S. Por su interés adjunto sentencia del tribunal de distrito de Arizona (EEUU) de 3 de octubre de 2017, sobre interpretación del alcance del perdón presidencial, con ocasión del otorgado por el presidente Trump en el «caso Arpaio». US_AR_Dis_2017_10_19_Arpaio

Verónica del Carpio Fiestas

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Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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3 respuestas a ¿Presidential pardon para DUI?

  1. Ramiro dijo:

    Estimada compañera, siento decirle que no coincido con tu tesis.
    Independientemente de que lo que propugna es jurídicamente imposible, por lo menos en mi opinión, ¿cómo le explicaremos al robagallinas que él tiene que ir a la cárcel, pero los golpistas catalanes no…?
    Dura lex, sed lex, y no queda otra.

  2. Jesús dijo:

    Como hagan algo como lo que comentas, que lo harán, va a parecer que la justicia es solo para los que roban gallinas.

  3. Fco. Javier Martínez dijo:

    No soy jurista. Ignoro cuál pueda ser la mejor solución. Pero como ciudadano no acepto que la justicia sea distinta para los poderosos. Cuando el «capital» se queja, se cambia la Constitución a su favor, cuando el poder político cruje, ¿hay que cambiar las leyes a su favor?
    Ni fractura social, ni choque de trenes. Si la justicia es lenta, que se invierta en modernizarla. Pero no le quitemos la venda de los ojos.
    Afectuosamente.

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