Coronavirus: aportación de propuestas concretas de medidas jurídicas urgentes

Nota: Este post fue publicado y difundido en redes sociales con fecha 13 de marzo de 2020, es decir, antes de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Varias de mis propuestas aquí expuestas fueron recogidas en ese real decreto del día siguiente a este post y en normas posteriores; algunas propuestas habían sido también formuladas por otros juristas o instituciones, si bien, que yo sepa, lo aquí propuesto de «Suspensión de los plazos extraprocesales de relevancia procesal, tanto de prescripción como de caducidad» y «Suspensión de plazos conferidos por vía contractual para el ejercicio de derechos» y, más en concreto, por ejemplo, caducidad, no había sido propuesto por nadie más, que me conste, y figura en el citado real decreto.

En relación con la emergencia sanitaria del coronavirus, sin precedentes en la España moderna, el aluvión de decretos, reales decretos-leyes, acuerdos y resoluciones de todo tipo de administraciones ha soslayado algunas cuestiones que me parecen muy importantes, estrictamente jurídicas. La enumeración de propuestas que voy a hacer no es exhaustiva, ni se pretende; y si bien no está todo lo que es, creo que es todo lo que está, aunque preferiría que no lo fuera. Temo el riesgo de que la vida jurídica derive en caos y hay que evitarlo; porque el coste personal, de pérdidas irreparables de derechos y económico de no hacerlo sería muy grave, y se prolongaría mucho más allá de la finalización de la emergencia sanitaria, y de no adoptarse las medidas no solo tendremos indefensión sino avalancha a corto o medio plazo de pleitos evitables, con el coste económico y social que ello implica. Creo que el Estado no puede tener la esquizofrenia jurídica de recomendar que nos confinemos, o imponerlo, por graves razones de interés común, y advirtiendo repetidamente del riesgo para la salud individual y colectiva de no complirlo, y simultáneamente dar por sentado que puede continuar la vida jurídica como si no pasara nada, con sus exigencias de relación social, documentación y movilidad. Y no podemos dejar la solución caso por caso a criterios como la fuerza mayor o el rebus sic stantibus, de aplicación individual; hay que buscar soluciones generales porque son problemas generales. Someto estas propuestas a reflexión colectiva urgente de fondo y forma sobre legalidad, oportunidad, conveniencia y autoridad que podría adoptarlas.

La primera propuesta muy urgente es la suspensión general de actuaciones procesales no urgentes en toda España. Espero y deseo que el Consejo General del Poder Judicial la adopte poco después de que se se publiquen estas líneas, y no lo vergonzosamente insuficiente acordado hasta ahora en acuerdos sucesivos (aquí, aquí, y aquí). El derecho constitucional de defensa y el derecho a la salud individual y colectiva no pueden quedar al albur de decisiones individuales de cada juez, o por zonas, y el CGPJ no puede ser tan inconsciente de olvidar que los abogados, los testigos, los peritos y las partes se trasladan habitualmente a zonas distintas de aquellas en las que viven para acudir al juzgado, los profesionales bajo responsabilidad civil, penal y disciplinaria si no lo hacen y las partes corriendo el riesgo de perder un pleito o un derecho.

El resto de medidas jurídicas que propongo entiendo que, salvo que especifique lo contrario, pueden adoptarse por el Gobierno estatal y por real decreto-ley con carácter general, y sin perjuicio de la normativa procesal ya vigente. Ninguna de ellas está prevista en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Soy muy consciente de que no hay precedentes, ni en ninguna ley salvo la normativa procesal en casos concretos, pero tampoco hay precedente de esta situación excepcional que vivimos.

Propuestas:

  • Suspensión de plazos procesales, incluso si no se ha producido personación de la parte. Está en juego el derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución. En estos momentos hay demandas notificadas a los demandados con plazos perentorios de contestación y sin posibilidad de que el demandado, confinado o en cuarentena, pueda recabar la documentación que precise, reunirse con su abogado u otorgar poder, además de las limitaciones de desplazamiento de operadores jurídicos.
  • Suspensión de los plazos extraprocesales de relevancia procesal, tanto de prescripción como de caducidad. Por ejemplo, el plazo anual de prescripción de responsabilidad extracontractual y el plazo de caducidad de nueve días del retracto. Hay numerosos casos en los que la ley marca plazos para demandar: demandas contra acuerdos de comunidad de propietarios, demandas en materia societaria, recursos contencioso-administrativos, demandas laborales de despido. El motivo es el mismo del punto anterior, la indefensión. Hay ya trabajadores despedidos por la crisis del coronavirus y no puede pretenderse que quienes están confinados busquen asesoramiento y abogado y reclamen sin salir de casa.
  • Suspensión de plazos administrativos, en especial en procedimientos tributarios o de los que se deriven responsabilidades. Ello con independencia de que administraciones concretas puedan suspender sus propios plazos.
  • Suspensión de plazos conferidos por vía contractual para el ejercicio de derechos, tales como los ejercicios de derecho contractual de opción.
  • Moratoria legal para caso de impago de préstamos hipotecarios y no hipotecarios suscritos con profesionales del préstamo. En Italia se ha adoptado algo parecido.
  • Regulación de la presencia de notario en caso de ser necesario para testamento, otorgamiento de poderes y documentos notariales urgentes, e incluso matrimonio in articulo mortis. En Derecho Común, el clásico testamento especial en caso de epidemia del artículo 701 del Código Civil -testamento no notarial-, no está pensado para el caso de confinamiento o enfermedad contagiosa de pronóstico leve, sino para el peligro inminente de muerte por epidemias de efectos letales masivos (como las terribles epidemias de cólera morbo del siglo XIX), y su interpretación doctrinal, y por el Tribunal Supremo, en los pocos casos en que ha tenido ocasión de pronunciarse, ha sido restrictiva. Una persona confinada puede necesitar un apoderamiento urgente en favor de otro, incluso por la propia circunstancia de estar confinado; por otra parte, el notario puede formar parte de grupos de riesgo o estar a su vez confinado. Con fecha 21 de agosto de 1885, en plena epidemia de cólera y bajo la aún vigente Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, el Gobierno a la sazón dictó una orden para garantizar la presencia notarial en testamentos, teniendo en cuenta el riesgo; en 2020 deberíamos saber con qué notario se puede contar y que riesgo debe asumir el notario. Quizá esto puede acordarlo el Ministerio de Justicia, a través de la antes llamada Dirección General de los Registros y del Notariado, o quizá el Consejo General del Notariado.

Es deliberado lo de no extenderme en la motivación; si quien lee esto no lo entiende con lo que digo tampoco lo entenderá con largos discursos. Y que me haya extendido en este último punto no significa que sea el más importante, sino que es el menos evidente.

Espero que estas propuestas no se consideren tonterías de arbitrista. Pero incluso si se considera así, espero que, al menos, se comprenda que se efectúan desde la buena fe y la seria preocupación de intentar buscar el bien común. En tiempos de crisis es deber de cada cual aportar lo que pueda.

Verónica del Carpio Fiestas

agua

 

 

 

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
Esta entrada fue publicada en coronavirus, propuestas normativas ante la crisis de coronavirus y etiquetada , , , , , . Guarda el enlace permanente.