Coronavirus: propuestas de medidas urgentes de ayuda a autonómos olvidados y a la olvidada abogacía precaria

La sin precedentes crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus tiene y tendrá gravísimas consecuencias económicas. El Gobierno ya ha adoptado medidas urgentes, incluyendo, para mi sorpresa, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en alguna norma posterior, varias propuestas de mi anterior post de este blog, escrito y difundido la víspera de la declaración de alarma. Desde la angustia personal por la situación general y mi concreta angustia de que en efecto lo que escribo pueda quizá influir y yo equivocarme, voy a incluir en este post tres propuestas más, siempre desde la buena fe y sometiéndome al mejor criterio de la comunidad jurídica. El Gobierno ha afirmado repetidas veces que en esta terrible crisis no se va a dejar a nadie atrás, pero hay sectores olvidados, incluyendo profesionales independientes y la abogacía precaria, en crisis gravísima e incluso con bolsas de pobreza, como otros operadores jurídicos, y medidas que pueden acometerse. Insistiré en ejemplos de la abogacía precaria porque la abogacía no ha sido mencionada ni una vez en las normas que se están aprobando por el Gobierno, en el entendido de que hay otras profesiones en caso análogo a quienes las medidas aquí propuestas podrían y deberían ser aplicables.

1.- Extensión de ayudas por cese de actividad a profesionales que no están de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA por estar en mutualidades de previsión social como alternativa legal a autónomos (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Disposiciones adicionales 18ª y 19ª).

La normativa de protección de autónomos dictada estos últimos días y que prevé ayudas por cese de actividad olvida que hay muchos profesionales colegiados que no están de alta en autónomos porque la ley les permite no estarlo: abogados, procuradores, arquitectos, etc. Muchos miles de personas con sus pequeños negocios parados, sin ingresos ni perspectivas, y sin que el gobierno haya pensando que, además de autónomos en el RETA, hay mutualistas. No me refiero a que las mutualidades, voluntariamente o no, suspendan o aplacen el cobro de las cuotas, cuestión muy distinta, sino que las AYUDAS OFICIALES a los autónomos por cese de actividad exigen estar de alta en el RETA y que, por tanto, han quedado fuera del alcance de las ayudas los mutualistas y hay que extenderlas a estos. Por referirme solo a los abogados, quizá decenas de miles de afectados.

2.- Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para impedir que el impago de cuotas de colegiación expulse a los profesionales de su profesión y les impida legalmente trabajar.

Esta añeja ley, preconstitucional, que no inconstitucional, aparte de que ha sido modificada varias veces, exhala evidente olor a naftalina jurídica y sociológica. No tengo absolutamente nada que objetar a la colegiación obligatoria, que apoyo firmemente en cuanto a la abogacía, y que es elección del legislador si así lo considera oportuno y que el Tribunal Constitucional ha dicho que es constitucional en diversos casos, como la abogacía. Pero considero inaceptable en general, y muy en especial en la gravísima situación actual, una cuestión concreta: que el impago de cuotas colegiales dé lugar a la expulsión de la profesión. Es algo que el legislador mantiene por mera inercia legislativa y que puede cambiar perfectamente si así lo desea. Y es que una cosa es que el profesional titulado pueda verse por ley, si así lo decide el legislador, obligado a colegiarse de forma obligatoria, y otra totalmente diferente que el impago de cuotas haya de tener como consceuencia necesaria la expulsión de la profesión, es decir, privar al profesional de su medio de vida precisamente cuando más lo necesita, cuando podría y debería existir la solución jurídica mucho menos gravosa de simplemente dar lugar un crédito para el Colegio profesional reclamable ante los tribunales, como cualquier acreedor.

Es tristemente paradójico que un principio esencial del ordenamiento procesal desde siempre, el del hoy artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los «Bienes inembargables del ejecutado» incluye «2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada«. Al abogado no se le pueden embargar sus libros jurídicos tras sentencia que le reconozca como deudor de quien sea, porque los necesita para trabajar, pero una mera decisión extrajudicial de su Colegio de Abogados por impago de cuotas le impide trabajar porque lo expulsa de la profesión y lo convierte en intruso.

No tiene sentido dejar en manos de los colegios profesionales que condonen las cuotas o las aplacen por mera decisión voluntaria; lo que hay que hacer es cambiar inmediatamente la Ley de Colegios Profesionales de 1974 en la que se basan los distintos estatutos profesionales que permiten la expulsión de la profesión por impago de cuotas, y eso se puede hacer por real decreto-ley. Por ejemplo, un estatuto profesional como el Estatuto de la Abogacía, aprobado por el Gobierno por  Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, prevé la expulsión del colegio y, por tanto, de la profesión de abogado, a quien impague las cuotas: «Artículo 19. La condición de colegiado se perderá: c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados. No obstante, el impago de las cuotas de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, no dará lugar a la inmediata pérdida de la condición de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.«

La modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales sería sencilla. El actual artículo 6 actual dispone lo siguiente: «3. Los Estatutos generales regularán las siguientes materias: a) Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos.«. Bastaría con que se redactara de la siguiente forma, o análoga: «3. Los Estatutos generales regularán las siguientes materias: a) Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos. En ningún caso el impago de cuotas colegiales dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado, sin perjuicio de la posibilidad de reclamación de cuotas por la vía judicial correspondiente«. Con ello quedarían sin efecto las previsiones de expulsión por impago contenidas en los estatutos generales de cada profesión y en los de cada colegio particular, en su caso; porque la otra posibilidad normativa sería modificar por real decreto cada estatuto profesional uno por uno.

El sistema propuesto es el seguido en otros ordenamientos jurídicos; por ejemplo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2019 recoge el caso de una demanda de abono de las cuotas anuales que un abogado adeudaba a un colegio de abogados belga. Y este, además es el criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en su informe de 20 de junio de 2019 sobre el borrador de nuevo Estatuto de la Abogacía: «III.2.1.5. Pérdida de la condición de colegiado. El art. 14.1 c) del borrador del EGA establece que la condición de colegiado se perderá por la falta de pago de 12 mensualidades de la cuota obligatoria. Se debe destacar que esta previsión no se incluye en la regulación del régimen disciplinario. Tan solo se prevé que será acordada en resolución motivada por la Junta de Gobierno. Además de esta, se prevé como infracción grave la falta de pago de las cuotas colegiales, sin especificarse cuántas son requeridas para la comisión de esta infracción (art. 125 f). Se entiende que esta causa de pérdida de la condición de colegiado supone una medida desproporcionada para la función que cumplen las cuotas colegiales de financiación del conjunto de la organización colegial. En este sentido, por las graves implicaciones que tiene para el ejercicio de la profesión, se considera que esta previsión debe ser suprimida o reconsiderada para no limitar el ejercicio profesional por razones no suficientemente justificadas.«. Obsérvese que la CMNC, al informar un borrador de posible futura regulación, considera no suficientemente justificada la expulsión de la profesión de abogado por impago de doce mensualidades de cuota colegial, pero ahora se puede expulsar por impago de una en tal colegio o de tres en tal otro o de lo que diga cada colegio.

3.-  Modificación de la normativa de seguros para suspender, posponer o aplazar el pago de primas de seguro de responsabilidad civil a autónomos y PYMES, pero sin supresión de cobertura.

Brevemente: hay negocios cerrados y profesionales sin ingresos y que tienen que seguir pagando las primas para no perder la cobertura. Por ejemplo, hay colegios de abogados que suscriben pólizas colectivas básicas, con cobertura incluida en la couta colegial, y posibilidad de suscribir pólizas complementarias para mayores importes de cobertura (yo misma pagué 514 euros de prima complementaria el año pasado); y colegios de abogados que carecen de póliza colectiva y cada profesional ha de buscarse la vida y pagar altas primas. Y tener un seguro de responsabilidad civil es obligación para los profesionales o PYMES, según los casos. Que el legislador valore si es razonable que siga aplicándose sin más el sistema de la Ley de Contracto de Seguro contra el profesional o la PYME y dejar además indefensos a los consumidores en las actuales terribles circunstancias, y no solo por el impago de cuotas. Hay que ser muy conscientes de que los profesionales del asesoramiento también se ponen enfermos y también tienen dudas ante el incierto marco jurídico generado por la extraordinaria situación, que se están cometiendo errores y que se cometerán más, causando daños, y que ni los profesionales ni los consumidores podemos quedar permanentemente al albur de declaraciones individuales de exoneración por fuerza mayor, mientras las aseguradoras lo tienen fácil para lavarse las manos.

Este post va en la línea de lo argumentado por mi apreciado amigo el abogado de Cartagena José Muelas Cerezuela, cuyos posts y vídeos asumo  y a los que me remito. Lo que no veo es que nada de esto sea defendido por los representantes institucionales de la Abogacía, y en concreto el Consejo General de la Abogacía Española; quienes tenemos memoria no olvidaremos que están teniendo que ser iniciativas individuales de modestos juristas de a pie las que suplan a las institucionales.

Verónica del Carpio Fiestas

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Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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