Voy a empezar citando al Sr. Sánchez, Presidente del Gobierno, en palabras pronunciadas en el sesión del Pleno del Congreso de los Diputados de fecha 20 de mayo de 2020 con ocasión de la solicitud de autorización de la quinta prórroga del estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y que constan en las actas parlamentarias:
«[…] todo sistema jurídico tiende al principio de economía, que consiste en alcanzar los objetivos legales deseados, minimizando los recursos empleados. Por eso, no deberían existir figuras jurídicas duplicadas. Resulta, por lo tanto, falso que se le pida al Gobierno de España que sustituya en estos momentos de emergencia el estado de alarma por un rosario de leyes ordinarias que están concebidas para situaciones ordinarias, que no son como la que estamos viviendo en la actualidad; leyes que contienen además vacíos imposibles de cubrir, como el de la posibilidad de limitar la movilidad o también un derecho básico esencial de nuestra democracia como es el de la libertad de reunión. Esa sustitución, además, señorías, serviría para entorpecer el proceso jurídico, desviar energías que necesitamos en resolver la crisis sanitaria, económica y social y enmarañar la coordinación entre las distintas administraciones en un momento crítico como el que estamos viviendo. Lo que sí haremos, señorías, es planificar; lo que sí haremos, señorías, es empezar a analizar y a debatir con todos ustedes y negociar la modificación de distintas leyes para garantizar la correcta gobernanza, una vez hayamos levantado el estado de alarma. Esas reformas necesarias serán previsiblemente muy concretas y con una única finalidad, que es la que les he dicho antes: gestionar el seguimiento de la pandemia una vez que se levante el estado de alarma. Esas leyes que analizaremos serán básicamente las sanitarias, es decir, la Ley General de Sanidad, de 1986; la Ley de cohesión y de calidad del sistema nacional de salud, de 2003, y sobre todo, la Ley General de Salud Pública, aprobada en 2011. También vamos a estudiar la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en 2015, dado que entre las situaciones de interés para la seguridad nacional se encuentran las epidemias y las pandemias, tal y como establece la estrategia de seguridad nacional.»
Voy a citar a continuación un párrafo del Auto nº 128 /2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª, de 8 de octubre de 2020, por el que se deniega la ratificación de las ‘medidas Covid’ dictadas por la Comunidad de Madrid mediante Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, dictada en relación con la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, a su vez relacionada con un Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al afectar la Orden comunicada del ministro de Sanidad a derechos fundamentales. Ya solo el breve resumen que del auto ha difundido el Servicio de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial por nota de prensa y la propia frase que resume sobre qué trata el auto permiten intuir que si hay algo claro, no es precisamente el marco jurídico.
Transcribo un párrafo del auto:
«Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación.»
Se puede estar de acuerdo o no con ese auto, pero lo que no es discutible es que el marco normativo existente en materia de coronavirus dista de estar claro. El estado de alarma se declaró con decreto de 14 de marzo de 2020, y se prorrogó varias veces y con ocasión de la prórroga quinta el presidente del Gobierno Sr. Sánchez dijo que para limitar la movilidad y el derecho de reunión era necesario el estado de alarma y que había que cambiar leyes; así figura en el párrafo arriba transcrito. Desde marzo de 2020 han transcurrido los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre y estamos, pues, a punto de cumplirse siete meses desde que se inició jurídicamente la pandemia y más de cuatro desde que el Sr. Sánchez anunció en el Congreso cambios normativos.
Y transcurrido todo este tiempo nuestro legislador no ha dejado claro aún cómo tienen que adoptarse las medidas de forma que no sea discutible ni su mecanismo de adopción ni su alcance ni la autoridad de adopción, Y que es discutible es obvio cuando siete meses después unas medidas de confinamiento territorial en la Comunidad de Madrid han sido no confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia y cuando la sorpresa por haberse escogido esa vía consta en declaraciones de expertos en Derecho Constitucional. Así, el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Prof. Agustín Ruiz Robledo describió en frase lapidaria su estupefacción ante la situación de este marco jurídico en el que las comunidades autónomas adoptan medidas de restricción de derechos fundamentales, incluyendo movilidad, por simple orden, en una entrevista radiofónica de 7 de octubre de 2020: «Estoy pensando volver a estudiar Derecho»; y expresaba la sorpresa de sus colegas de que se pudieran adoptar medidas así y las cosas tan extrañas que se están viendo desde el punto de vista jurídico.
Y de las leyes estatales que que el Sr. Sánchez anuncio en su comparecencia en el Congreso con fecha 20 de mayo de 2020 que preveía reformar (Ley General de Sanidad, la Ley de cohesión y de calidad del sistema nacional de salud, Ley General de Salud Pública, Ley de Seguridad Nacional) a día de hoy, y salvo error, solo una se ha reformado, la Ley de cohesión y de calidad del sistema nacional de salud, por Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que modificó el artículo 65 de esa Ley. Ni afirmo ni dejo de afirmar que esas propuestas de reforma normativa del Sr. Sánchez fueran suficientes, indispensables o aconsejables; lo que digo es que a día de hoy de las leyes que el propio Sr, Sánchez afirmó que era necesario revisar, solo una ha sido modificada, pese a que incluso la modificación, de ser necesaria, probablemente habría sido posible hacerla por vía de Real Decreto-ley, y que la única modificación efectuada, que se efectuó por real decreto-ley, no ha sido suficiente.
¿A qué están esperando nuestros gobernantes estatales, para dictar de una vez normas claras e indiscutibles, estando como están la vida y la economía en juego? ¿Para qué sirven el Consejo de Estado y las múltiples entidades de asesoramiento que pagamos entre todos si no se hace uso de ellas, o no se les hace caso o, si se les hace caso, se equivocan? ¿O sigue legislando el legislador al tuntún, como si lo que está sucediendo siete meses después fuera imprevisible?
Ah, y de la seguridad jurídica, ese unicornio rosa que la Constitución establece como principio y con el que se llenan la boca los políticos para resaltar su carácter esencial para el buen funcionamiento de la economía, pero que luego ni les suena cuando se trata de aplicarla en su técnica legislativa, ya mejor ni hablamos.
Verónica del Carpio Fiestas
