¿Qué opina Ud. sobre las mascarillas obligatorias en exteriores y como única medida legal estatal nueva ante la situación de la actual ola de covid ómicron, medida aprobada por el Gobierno del Sr. Sánchez-Castejón mediante Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19? ¿Qué opina Ud. sobre que los Presupuestos Generales del Estado de 2021 se modifiquen con fecha 22 de diciembre de 2021 para que a determinados pensionistas se les pague determinada cantidad? No estoy mezclando churras con merinas ni me he equivocado de real decreto-ley; estoy hablando del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Porque resulta que el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 no solo incluye como única medida para hacer frente a la situación de la actual ola de covid ómicron, sino que TAMBIÉN incluye un apartado sobre pensiones, pese a que el título del real decreto-ley no tiene nada que ver y a que las dos materias heterogéneas no tienen ningún nexo en común ni existe motivo razonable alguno para que vayan juntas. Y, al hilo de este concreto real decreto-ley, voy a explicar, por enésima vez en este blog, por qué el mecanismo del real decreto-ley, no de este, sino de todos, es perverso, aunque pueda no ser inconstitucional porque el Tribunal Constitucional, con su escandalosa manga ancha en tantas cosas que tanto daño hace al Estado de Derecho, es bastante coladero respecto de la heterogeneidad de medidas susceptibles de ser incluidas en un real decreto-ley, aunque se suela vender lo contrario (véase Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre de 2015 sobre un horripilante macro real decreto-ley del entonces presidente del Gobierno Sr. Rajoy).
El art. 86.1 de la Constitución habilita al Gobierno para que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dicte disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes con una serie de limitaciones materiales. En los últimos años, han sido muy numerosas las ocasiones en que el Gobierno ha acudido a este tipo de disposiciones legislativas y, consecuentemente, este Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muy diversas ocasiones sobre la interpretación en torno a los límites derivados del art. 86.1 CE, sea en lo relativo a la necesidad de un control más exigente de la concurrencia del presupuesto habilitante —la extraordinaria y urgente necesidad—, sea para velar por el respeto riguroso de los ámbitos materialmente vedados a los decretos-leyes, y señaladamente la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (cito literalmente la sentencia del Tribunal Constitucional 199/2015, de 24 de septiembre de 2015, voto particular).
Sigo:
1.- El real decreto-ley lo dicta el Gobierno como norma provisional que se aplica desde que se aprueba y ha de ser convalidado, o no convalidado, por el Congreso en un plazo de 30 días (artículo 86 de la Constitución).
2.- La convalidación o no convalidación por el Congreso es DE CONJUNTO; no es posible una convalidación parcial de un real decreto-ley. Se discute en un único debate de Pleno del Congreso, para debatir TODO lo que contenga, y el voto solo puede ser sí, no o abstención DE CONJUNTO (artículo 82.2 Constitución: «Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados»).
3.- Un Gobierno, si le da la gana, puede incluir en un mismo RDL medidas absolutamente heterogéneas sobre los temas más heterogéneos (siempre que se trate de las materias que se pueden incluir en un RDL, que según la Constitución no son todas); aunque nada se diga de ellas en el título del RDL y aunque no tengan absolutamente nada que ver entre sí, y sin ningún nexo común, y lo hacen habitualmente, este Gobierno y los anteriores. Y a las pruebas me remito; por ejemplo, y por citar un real decreto-ley cualquiera reciente, aleatoriamente, el inmediatemente anterior al de las mascarillas, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, no solo trata de lo que dice el título, sino de Oferta Pública de Empleo, voto a distancia en cooperativas, Seguridad Social, procesos selectivos en universidades públicas y alguna cosa más, además de autoconsumo, energía y tal.
4.- Por supuesto, el Gobierno puede aprobar tantos reales decretos-leyes como quiera, no hay número máximo, incluso de los aprobados en un el mismo día; es decir, que NADA obliga a meter a capón en un mismo real decreto-ley medidas heterogéneas. Si un Gobierno lo hace así, lo hace sencillamente porque quiere hacerlo así y le conviene hacerlo, sin más.
5.- Ello significa que si un Gobierno, el que sea, incluye medidas diversas en un único real decreto-ley, solo es posible un debate ÚNICO en Pleno, sin más tramitación, y una votación ÚNICA de conjunto sobre la convalidación o no convalidación.
6.- Por tanto, si de las medidas aprobadas por el Gobierno en un único real decreto-ley
- unas son absolutamente indispensables, están perfectamente redactadas y es evidente para cualquiera que tienen que aprobarse, y aprobarse ya a toda prisa y son de las materias que pueden regularse por RDL
- otras que es obligado adoptar a toda prisa como sea, porque ha vencido o está a punto de vencer el plazo de transposición de una Directiva de la Unión Europea, y existe el riesgo de multas
- pero en el mismo RDL hay otras que son indispensables, pero están muy mal redactadas
- pero en el mismo RDL hay otras que no son indispensables
- pero en el mismo RDL hay otras que son chapuza técnica
- pero en el mismo RDL hay otras que son malas
- pero en el mismo RDL hay otras que son nefastas
- pero en el mismo RDL hay otras que están mal redactadas y no se entienden
- pero en el mismo RDL hay otras que son inconstitucionales porque no responden al requisito de «extraordinaria y urgente necesidad»
- pero en el mismo RDL hay otras que son inconstitucionales porque afectan a materias que no pueden regularse por RDL
- pero en el mismo RDL hay otras que tienen erratas de redacción
resulta que los diputados -o los partidos- sólo pueden escoger entre un sí o un no, de conjunto DE TODO EL REAL DECRETO-LEY, sea cual sea el tema y la redacción de cada medida que pueda incluir, su constitucionalidad o no constitucionalidad individual, su acomodo individual al fin por el que se adoptan, su corrección técnica, su oportunidad y su conveniencia
Y todo ello sin tramitación parlamentaria ninguna que permita el análisis individualizado de lo que contenga cada real decreto-ley ni posibilidad para los diputados de incluir propuestas de mejora de redacción o de enfoque o de nada antes del debate de Pleno en el que se decide con un sí o un no, o una abstención.
Un real decreto-ley es como las lentejas: las tomas o las dejas. Y el GOBIERNO quien decide cómo son esas lentejas y si les mete o no piedras.
¿Qué ventaja hay para un Gobierno, el que sea, de incluir en un mismo real decreto-ley medidas heterogéneas? CUATRO VENTAJAS, en el sentido de ventaja de ventajista, no ventaja para el interés general:
1.- OBLIGA AL CONGRESO a votar un sí o un no o una abstención de CONJUNTO.
Supongamos, por hipótesis, que en un mismo real decreto-ley el Gobierno ha incluido arbitrariamente medidas heterogéneas como, por hipótesis, a) la urgente transposición de una Directiva europea en materia de eficiencia energética, que si no se aprueba ya, pero ya, dará lugar a expediente y multas por la Unión Europea b) una reforma laboral que al Gobierno le parece estupenda pero que la oposición opina que dista de ser óptima c) una medida sobre protección de datos que jamás puede adoptarse por real decreto-ley porque es materia excluida del real decreto-ley, d) unas ayudas urgentes a damnificados por una catástrofe natural. Y en relación con todo eso el Congreso solo puede decidir sí o no.
¿Qué debe hacer la oposición en ese caso? ¿Votar sí y convalidar el RDL, porque si no, caerán cuantiosas multas de la UE que pagaremos todos y además unos damnificados por una catástrofe natural se quedarán sin ayudas, o se tendrá todo que posponer a otra norma posterior, con los perjuicios correspondientes? ¿Votar no, porque la reforma laboral no es la indicada a juicio de la oposición y porque el RDL incluye materias que no pueden regularse por RDL?
Y, por supuesto, a todo esto, el Gobierno y la oposición son absolutamente conscientes de que el Gobierno puede vender ante los medios de comunicación y ante la ciudadanía que hay medidas muy urgentes e indispensables que si no se aprueban, «la culpa es de la oposición», que se ha negado a convalidar el real decreto-ley.
2. OBLIGA AL CONGRESO, además, a aceptar el TEXTO CONCRETO que el Gobierno ha redactado de cada medida; de todas y cada una de las medidas
No cabe proponer enmiendas a un real decreto-ley; las lentejas son también de redacción. Solo cabe, UNA VEZ CONVALIDADO, convertir el RDL en proyecto de ley para intentar mejorar la redacción. Esta zanahoria la ponen mucho los Gobiernos a la oposición de turno: tú aprueba esto, que ya lo cambiaremos y mejoraremos; y a veces la oposición se lo cree, o finje que se lo cree.
Naturalmente, luego sucede que ese proyecto de ley no se tramita, o se tramita tarde, mal y nunca, o hay elecciones y las Cortes se disuelven y desaparecen y se disuelven en la nada jurídico-política los proyectos en marcha; y a otra cosa, mariposa.
3. El Gobierno PARECE que aprueba MENOS reales decretos-leyes.
Con frecuencia aparecen estadísticas comparativas de cuántos reales decretos-leyes ha aprobado un Gobierno de tal signo y si son más o menos que los que aprobó tal otro Gobierno; porque, evidentemente, gobernar por decreto-ley es soslayar y minusvalorar las Cortes, es decir, tener un sistema menos democrático, la relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Por tanto, queda mal decir que se gobierna por decreto-ley; la interpretación habitual es que a más número de decretos-leyes, menos demócrático es un Gobierno y más prescinde de las Cortes. Porque los decretos leyes van numerados; este de las mascarillas es el 30/2021, es decir, el real decreto-ley número 30 que aprueba el Gobierno del Sr. Sánchez-Castejón en 2021.
¿Y eso significa que un Gobierno ha prescindido más o menos de las Cortes y ha hecho de su capa un sayo más o menos que el año anterior, o que el año tal en el que gobernaba el Partido Popular, porque haya más o menos decretos-leyes aprobados? La respuesta no es no o sí; la respuesta es que NO SE SABE.
Lo único que se sabe, y lo único que cuentan los periodistas es CUÁNTOS reales decretos-leyes se han dictado cada años. No CUÁNTAS MATERIAS se han metido arbitrariamente en cada real decreto-ley, reduciendo artificialmente el NÚMERO REAL de normas que razonblamente habrían tenido que tramitarse de forma separada y con su propio decreto-ley.
Así que cuando lea que el Gobierno tal es más o menos democrático que el Gobierno cual por haber aprobado 30 decretos-leyes en un año en vez de 20, NO SE LO CREA. Están vendiendo humo jurídico mediante la REDUCCIÓN artificial de número de decretos, a gusto de quien los crea.
4- Y naturalmente, y esto es general para todos los reales decretos-leyes, el Gobierno se ahorra LA TRAMITACIÓN PRELEGISLATIVA. en este caso, además, de todo tipo de materias.
Las leyes no surgen, o no deberían surgir, de la nada. La regla general es que los proyectos presentados por el Gobierno a las Cortes deben seguir una tramitación prelegislativa, que incluya AUDIENCIA PÚBLICA, para que entidades, instituciones y ciudadanía puedan hacer alegaciones y aportar sus propuestas de mejora de enfoque, de mejora técnica y de redacción. Ello significa que los anteproyectos son OFICIALMENTE CONOCIDOS y, por tanto, discutidos incluso en los medios de comunicación, abriéndose un debate público sobre la conveniencia y necesidad de la norma y su redacción concreta y cómo mejorarlo.
Pero un real decreto-ley sí parte de la nada. Nadie conoce oficialmente los borradores, nadie puede hacer oficialmente alegaciones a esos borradores.
Es decir, que la ciudadanía queda fuera de la tramitación de las normas.
Es decir, que las norma pasan a ser opacas con cero transparencia; las normas pasan a ser indebatibles y la participación ciudadana queda en cero; el Gobierno solo admite un sí o un no, y no de la ciudadanía, sino de algunos representantes concretos de la ciudadanía, porque la soberanía popular reside en las Cortes, no en el Congreso, y el Senado no interviene en la convalidación de un real decreto-ley.
¿Es eso lo que queremos en un Estado de Derecho?
Y, sí, estoy hablando del real decreto de mascarillas en exteriores, el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El mismo real decreto-ley respecto del cual he pedido que se exhiba COPIA COMPLETA DE LOS INFORMES TÉCNICOS A TENOR DE LOS CUALES HA DECIDIDO IMPONER MASCARILLA OBLIGATORIA EN EXTERIORES
Y lo he hecho porque un real decreto-ley carece de transparencia y de participación pública para su mejora en la tramitación y porque los informes técnicos pagados con dinero público deben ser conocidos.
Y también el mismo Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que incluye esto:
«Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional cuadragésima sexta, que queda redactado como sigue:
«Dos. Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.
Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 más un 0,9 por ciento, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas.»"
¿Usted está a favor o en contra de mascarillas en exteriores como única medida estatal para hacer frente a la ola de covid ómicron? ¿Usted está a favor o en contra de que unos pensionistas de pensiones mínimas cobren? Porque tiene que estar usted a favor o en contra DE LAS DOS COSAS.
Por qué hay que estar a favor o en contra de mascarillas en exteriores y de pensiones mínimas, pregúnteselo al Gobierno. El mismo Gobierno que podrá alegar que si no se aprueban mascarillas en exteriores, a tenor unos informes técnicos que a día de hoy desconocemos, unos pensionistas no cobrarán lo que deberían cobrar.
Ah, una cosita. Esté usted a favor o en contra de las mascarillas obligatorias en exteriores, ¿qué opina usted del detallito de que por Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por el que el Gobierno se autohabilita para en lo sucesivo aprobar o no mascarillas obligatorias en exteriores de modo que para ese cambio ni siquiera tengan que intervenir las Cortes para convalidar? Porque eso es lo que dice el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2021, el mismo que incluye regulación sobre ciertas pensiones mínimas: que el Gobierno ha decidido que en el futuro no tenga ni siquiera que pedir al Congreso su decisión si le da la gana de aumentar los supuesto de mascarillas o modificarlos:
«Dos. La disposición final séptima queda redactada de la siguiente manera: «Disposición final séptima. Habilitación normativa. […]
2. Se habilita al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La inclusión de nuevos supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas o la eliminación de las excepciones a su uso solo podrá proponerse cuando se haya constatado un empeoramiento de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme a los citados criterios»«
Hay aquí un hedor a inconstitucionalidad que apesta; pero, claro, si el Real Decreto-ley 30/2021 se convalida y se recurre al Tribunal Constitucional, este Tribunal dormirá el sueño de los (in)justos) hasta que tenga a bien decidir; allá por el año 2035 o cosa parecida, seguramente; y sin que esta norma, por ser estatal, sea susceptible de suspensión aunque se recurra.
Ah, por cierto: estoy vacunada y cuando salgo a exteriores llevo siempre la mascarilla. Aquí de lo que estoy hablando es de Estado de Derecho, transparencia y participación ciudadana en la creación de las normas. Y del ventajismo político que es una plaga de nuestra política desde hace décadas.
Ya acabo, volviendo a decir lo que ya dije en mi post anterior de este blog Mascarillas obligatorias en mitad del campo y en todas partes por la Ley 2/2021 y Estado de Derecho, y perdón por la autocita, pero es que vivimos en el Día de la Marmota Jurídica:
«Decía Sancho de Moncada [hace 400 años] en su Restauración política de España, Discurso séptimo (primera parte), significativamente titulado Censura de las causas a que se carga el daño general de España, Rigor de ejecución de leyes y premáticas, en el que las leyes o son útiles o son dañosas, y que si son útiles han de cumplirse, sin excepción:
“[la norma ] Si es útil, obliga en conciencia guardarla, y al Superior mandarla guardar. Si es dañosa, obliga en conciencia a quitarla, porque no se ejecute con daño del Reino, y en habiendo ejemplo de dispensación se descose el rigor, y se pierde el temor a la ley que solía ser bocado de los vicios”
¿Es útil la mascarilla en mitad del campo y en una playa solitaria? ¿Se cumplirá esa norma? ¿Con qué medios se piensa hacerla cumplir? ¿Se ejecutarán las multas, teniendo en cuenta que es público y notorio, porque los medios de comunicación lo han repetido en numerosas ocasiones, que hay muchísimas multas por incumplimiento de las normas sobre coronavirus que no han sido tramitadas? Que cada cual que llegue a sus propias conclusiones.»
Y, sobre todo, ¿es consciente el Gobierno del daño que está haciendo a la credibilidad general de las normas y del perjuicio gravísimo que esto causa en un Estado de Derecho? Si es consciente, mal; si no, también.
Verónica del Carpio Fiestas
