Mascarillas obligatorias en mitad del campo y en todas partes por la Ley 2/2021 y Estado de Derecho

Lo de las mascarillas obligatorias en la playa y en mitad del campo y en cualquier espacio cerrado o abierto de uso público o abierto al público no es una anécdota; es un síntoma. Si la fiebre y los problemas respiratorios son síntoma de coronavirus, el cómo, el por qué y el cuándo de que haya que usar mascarillas en mitad del campo y cómo quiere ahora quitarse por las bravas esa obligación impuesta POR UNA LEY DE LAS CORTES, O SEA, ESTATAL, son síntomas de una profunda degradación constitucional y del Estado de Derecho. He leído con estupefacción que se pretende el inaudito y flagrantemente inconstitucional sistema de querer aprobar unos «criterios técnicos de aplicación de la ley» (sic) de los que habla la Sra. Ministra de Sanidad para modificar esa obligación IMPUESTA POR LAS CORTES POR LEY; la barbaridad jurídica, además de dar resultados jurídicamente nulos en caso de seguirse esa vía, sería risible si no fuera un extremadamente preocupante síntoma de máxima gravedad constitucional de cómo el Estado de Derecho se toma como si fuera una bobada sin importancia. Y es que aquí estamos ante UNA LEY aprobada por las Cortes de redacción inequívoca y de motivación parlamentaria explícita, aunque sucinta, en modo alguno una errata del BOE que se subsana sin más; por tanto solo por OTRA NORMA ESTATAL CON RANGO DE LEY puede suprimirse. Y sí me da risa, de reír por no llorar, ver que, ante la que se ha montado, hay quien sale con el sistema clásico marxista, de Groucho Marx, ese de «estos son mis principios y si no les gustan, tengo otros». [Nota importante: con fecha 7-4-2021, es decir, tres días después de publicar este post, el Ministerio de Sanidad ha difundido una nota de prensa (sic) https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?metodo=detalle&id=5289 sobre cómo por «acuerdo» (sic) de 7-4-2021 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se detallan «las actividades que son incompatibles con el uso de la mascarilla» (sic) a los efectos del artículo 6.2 de la Ley 2/2021, que se analiza en este post. El respeto a la Ley es absolutamente esencial en un Estado de Derecho y la grave falta de ejemplaridad en el cumplimiento de la Ley por nuestras autoridades es extremadamente perjudicial para el Estado de Derecho y transmite a la ciudadanía la idea perniciosa de que las leyes no hay que respetarlas si no gustan y da igual saltárselas, puesto que las propias autoridades se las saltan si les interesa. Nuestra autoridades han escogido transmitir eso a la ciudadanía; ellas sabrán por qué.]

Es importante dejar claro lo siguiente:

  • Lo de las mascarillas en la playa y el campo (y en espacios cerrados) es decisión deliberada de las Cortes, propuesta y votada en las Cortes. Estamos ante una norma estatal con rango de LEY, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 2021 y en vigor desde 31 de marzo de 2021. No una simple decisión del Ministerio de Sanidad sino una NORMA ESTATAL CON RANGO DE LEY de las Cortes.
  • Esa decisión fue propuesta e introducida expresamente por el Partido Socialista, en el Senado y fue votada a favor por determinados partidos en el Senado y en el Congreso. Porque se votó dos veces, primero en el Senado, donde se introdujo la enmienda, y luego en el Congreso, al cual volvió el proyecto a ser votado de nuevo, esta vez solo en cuanto a las enmiendas introducidas por el Senado, como es preceptivo cuando el Senado aprueba enmiendas.
  • Fue una enmienda clarísima en su texto, de términos inequívocos, la nº 72, del Grupo Socialista en el Senado, para reformar el texto del artículo 6 del proyecto; y es que entre lo que entró en las Cortes y lo que salió de las Cortes de ese proyecto, una de las diferencias es, precisamente, la supresión deliberada del inciso del artículo 6 que permitía no llevar mascarilla en espacios abiertos y cerrados si hay distancia social.
  • Esa decisión se tomó en las Cortes sin que ninguno de los partidos parlamentarios discutiera esa medida de forma expresa y sin que el propio PSOE lo defendiera y discutiera específicamente; o al menos yo no lo he localizado en actas parlamentarias. Es decir, que se podrá debatir en la calle y en medios de comunicación y por quienes sean expertos en Sanidad si es o no un acierto, pero parece que al legislador no le interesó el tema lo suficiente como para discutirlo.
  • Toda esta Ley proviene, como el propio nombre del proyecto indica («121/000026 Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio»), de un previo real decreto-ley reconvertido, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; es decir, de un real decreto-ley dictado por el Gobierno allá por el mes de junio de 2020, que fue convalidado por el Congreso y que entró en vigor con fecha 11 de junio de 2020 y desde entonces ha estado vigente, que fue convalidado por el Congreso con fecha 25 de junio de 2020, el cual decidió además «su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia» (sic).

O sea, es el mismo real decreto-ley 21/2020 de 9 de junio, que fue convalidado y quedó vigente con la promesa por parte del Gobierno de que en la posterior tramitación parlamentaria que reconvertía en real decreto-ley en proyecto admitirían debate y enmiendas, en vez del simple todo o nada de un texto completo en que consiste la convalidación de todo real decreto-ley. Para quienes gusten de notas de prensa oficiales, en la web de La Moncloa consta una nota de prensa con un ¿resumen? de ese real decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros con fecha 9 de junio de 2020; quienes prefieran textos normativos en vez de propaganda gubernamental pueden consultar el texto completo del real decreto-ley 21/2020 en la web del BOE, en el que se publicó con fecha 10 de junio de 2020. Y ese real decreto-ley es el que ha sido derogado tácitamente ahora por esta ley que lo sustituye y de la que deriva, la Ley 2/2021.

Veamos qué decía sobre las mascarillas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020 y qué ha hecho de ellas la Ley 2/2021.

El artículo del proyecto de ley que nos interesa (y, por tanto, también del previo real decreto-ley) es el artículo 6, el de las mascarillas. Veamos su tramitación parlamentaria para llegar al actual y vigente artículo 6 de la Ley 2/2021.

Para quien quiera comprobar datos, me remito a los muchos enlaces oficiales y a textos descargados e impresiones de pantalla de webs oficiales que incluyo para facilitar consulta de documentación tan farragosa. Si hay datos erróneos, ruego anticipadamente que, por favor, se me disculpe.

Resumiendo, lo que ha sucedido es que en el Senado sin más se suprimió el inciso del artículo 6 siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros a iniciativa del PSOE. Y se votó a favor de esa supresión en el Senado y luego en el Congreso, aunque no por unanimidad. Ni, curiosamente, y salvo error, tampoco con coincidencia exacta de partidos que votaron en un sentido u otro en el Senado y en el Congreso, por las particularidades de la concreta tramitación parlamentaria.

A continuación, el resumen más básico de la tramitación, en cuatro columnas:

  • la columna 1ª, lo que decía el real decreto-ley 21/2020 (y por tanto el proyecto en que se reconvirtió y que se tramitó y que ha dado lugar a la Ley 2/2021);
  • la columna 2ª, el texto que aprobó el Congreso y pasó al Senado, que en cuanto a este punto fue exactamente el mismo que venía en el proyecto y ya decía el Real decreto-ley, sin cambiar una coma;
  • la columna 3ª, la enmienda nº 72 del PSOE en el Senado, que planteó la reforma y que fue la aprobada;
  • y la columna 4ª, el texto que fue aprobado por el Senado y ratificado por el Congreso y que pasó a ser la Ley 2/2021. Hay que tener en cuenta que, naturalmente, antes que por el Senado pasó el proyecto por el Congreso, y del Senado volvió a pasar al Congreso ya para aprobación definitiva; el texto que el Congreso aprobó primero, y que remitió al Senado, no incluía modificación alguna respecto del artículo 6 del proyecto, como puede verse.

Obsérvese el breve plazo que transcurre desde que el Congreso aprueba la primera versión del proyecto y la presentación de la enmienda en el Senado por el propio PSOE para cambiar el texto que él mismo acababa de aprobar; la lista de enmiendas, lógicamente presentadas antes, fue publicada en el Boletín del Senado con fecha 4 de marzo de 2021.

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2.La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3.La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Texto aprobado por el Congreso (en Comisión de Sanidad y Consumo con competencia legislativa plena) con fecha 16-2-2021 y que llega al Senado con fecha 22-2-2021

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unascondiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Enmienda nº 72 del Grupo Socialista en el Senado (transcripción literal del texto -que incluye la tachadura de lo que se quiere suprimir- y de la motivación), Lista de enmiendas publicada con fecha 4-3-2021.

«El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA De modificación. Al Artículo 6, apartado 1. Se propone la siguiente redacción:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”.

MOTIVACIÓN Mejora técnica. Con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascarilla no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros.»

Texto definitivo aprobado por el Senado con fecha 10-3-2021 y ratificado después por el Congreso con aprobación definitiva por el Pleno de fecha 18-3-2021, y que pasó por tanto a ser el de la Ley 2/2021

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto

¿Qué sucedió en esos 20 días, o menos, para que el PSOE presentara una enmienda para imponer a mascarilla en toda situación? ¿Qué nuevos datos científicos aparecieron, qué documentos técnicos novedosos se manejaron? Me gustaría mucho saberlo, pero no lo sé.

No he encontrado nada al respecto en las actas parlamentarias, salvo la propia Motivación de la enmienda nº 72, inapropiadamente titulada, por cierto, como «mejora técnica»:

«MOTIVACIÓN Mejora técnica. Con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascarilla no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros.»

Todo lo que incluyo a continuación es el detalle de tramitación, para quien quiera saber qué pasó exactamente; si hubo propuestas alternativas, qué dijeron y qué votaron tirios y troyanos. Porque supongo que no se trata solo de saber que la propuesta vino del PSOE, sino quiénes lo apoyaron y por qué.

Partamos de que el Real decreto-ley 21/2020, de junio 2020, incluía lo de la distancia de seguridad para no llevar mascarilla, que cuando se transformó ese real decreto-ley ya vigente (y que siguió vigente hasta que ahora lo ha derogado esta ley 2/2021) en proyecto de ley, el Congreso no modificó nada sobre esa distancia de seguridad y que el cambio se introdujo en el Senado y luego fue ratificado en el Congreso. El enlace a la tramitación parlamentaria completa puede consultarse en este enlace, en la web del Congreso y, con más detenimiento para la concreta tramitación en el Senado, en la web del Senado.

En el Senado se presentaron 79 enmiendas y algunas prosperaron. En este enlace a la web del Senado consta el desglose de enmiendas por grupo parlamentario y en este enlace a la misma web la misma completa de enmiendas artículo por artículo.

La lista completa de 79 enmiendas que en total presentaron los grupos parlamentarios en el Senado figura también en formato word en la web del Senado.

Al artículo 6 en concreto se presentaron en el Senado 5 enmiendas, cuya lista completa figura en este enlace y el pdf para descarga a continuación:

En concreto, y por su orden, al artículo 6 se presentaron 2 enmiendas por el Grupo Mixto, 1 por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, una por el Grupo Parlamentario Popular y una por el Grupo Parlamentario Socialista.

Aquí enlace al BOCG. Senado, apartado I, núm. 149-1500, de 03/03/2021, con el texto completo y numeración de las enmiendas presentadas en el Senado

A continuación incluyo enlaces directos a los apartados de la web del Senado con el texto de las otras enmiendas al artículo 6, las que no prosperaron, es decir, todas menos la del Grupo Socialista; porque supongo que al electorado le interesará consultar qué propuestas tenían al respecto. Incluyo también el documento en word de cada una de ellas, tal y como figura en la web del Senado.

Enlace a enmienda nº 4. Texto en word descargado de la web del Senado:

Enlace a enmienda nº 5 . Texto en word descargado de la web del Senado:

Enlace a enmienda nº 57. Texto en word descargado de la web del Senado:

Enlace a enmienda nº 22. Texto en word descargado de la web del Senado:

Y para aún más facilidad de consulta, a continuación incluyo todas las enmiendas presentada en el Senado al artículo 6, juntas, las no aprobadas y la aprobada, en imagen con su respectiva numeración, y ahora en formato presentación, para que se puedan comparar. Obsérvese que hay algunas enmiendas (no todas) que también se referían a la cuestión de la mascarilla, con el texto concreto y alcance que figura en cada caso, y que cada cual saque sus propias conclusiones, que basta leerlo para ello:

Y esta es de nuevo la enmienda nº 72 del Senado, del Grupo Socialista tal y como figura en la propia web del Senado, incluyendo la tachadura indicativa de lo que concretamente se quiere suprimir:

Cuando el Senado aprueba enmiendas y remite el texto aprobado de nuevo al Congreso para que este sea el que dedida definitivamente, el Senado hace ese envío incluyendo una denominada «Motivación». La Motivación del Senado al enviar el texto aprobado al Congreso para su aprobación definitiva o veto fue la siguiente:

«Artículo 6.1 Se elimina, mediante enmienda, el inciso final de las dos letras, a) y b), del apartado 1 del artículo 6, en las que se condicionaba el uso de la mascarilla pública a la imposibilidad de garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.»

Y eso es todo lo que dice el Senado como Motivación oficial para remitir al Congreso en cuanto a la enmienda introducida al artículo 6. O sea, que seguimos sin saber qué datos científicos se han manejado, qué documento médicos se han tenido en cuenta.

Y una vez que ya queda claro que en el Senado no aparece ninguna argumentación específica, veamos quién votó en el Senado a favor de la enmienda nº 72 del Grupo Socialista.

El dato de quién votó en el Senado a favor de la enmienda nº 72 del PSOE puede localizarse en este enlace de la web del Senado, que, de forma muy completa, recoge hasta el desglose separado por senadores, por grupos parlamentarios y por partidos, y hasta por procedencia geográfica de los senadores:

El detalle de partidos votantes y el sentido de su voto están en este enlace. Hay siete parlamentarios que no votan; no es que se abstengan, sino que no votan.

https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=28&legis=14&id1=26&id2=1701&ord=GP

De nuevo en formato presentación voy a ir incluyendo el detalle, extraído vía impresión de pantalla de la web del Senado, de quiénes votaron a favor de la enmienda nº 72 en el Senado, quiénes en contra y quiénes se abstuvieron, por partidos, de los 23 que tienen representación en el Senado, en el mismo orden por columnas que figura en la web oficial, todo lo cual, además, he recogido en este pdf:

Y todo ello sin ningún tipo de debate individualizado al respecto. Porque no debe llamar a engaño que el proyecto se pasara unos diez meses de tramitación parlamentaria, pese a que, paradójicamente, era de tramitación urgente. En las Cortes en realidad se fue tan de prisa y corriendo que no consta debate y defensa individualizados del uso o no uso de mascarilla y en el Senado no solo los grupos parlamentarios de la oposición, sino los mismos que apoyan al Gobierno se quejaron amargamente de que fue imposible debatir, estudiar, analizar; la palabra «rodillo» fue mencionada, sin perjuicio de que, evidentemente, hay quien dijo todo lo contrario (por ejemplo, cuando el texto volvió al Congreso y se discutió el Partido Popular dijo que no se les había admitido ni una sola enmienda, de la larga lista presentada, y que el PSOE alegó que ninguna era acertada, según consta en las actas). Se transcribe lo que al respecto dijo un senador del Grupo Izquierda Confederal:

«También es muy difícil de explicar cómo si ha tardado diez meses en llegar al Senado —ha tenido tiempo más que suficiente—, se intente, en tres o cuatro horas, dar por finalizada su tramitación. En la ponencia del Senado las enmiendas se presentaron tres o cuatro horas antes de la reunión, casi cien enmiendas, y fue imposible, reconocido por todos, poderlas estudiar con detenimiento y buscar el consenso necesario. Inmediatamente después se convocó con prisas la comisión para acordar trasladar al Pleno todas las mociones. Entendemos que si ha habido diez meses de tramitación fuera del Senado, no tenía sentido no darnos por lo menos un par de días para poder buscar los consensos necesarios. Hoy no queda más remedio que votar a favor y arrimar el hombro, pero esperamos que este tipo de comportamientos termine porque, al fin y al cabo, lo que están haciendo es desprestigiar el propio sentido de esta Cámara. No tiene sentido que las enmiendas no puedan debatirse en una ponencia y no puedan debatirse en una Comisión después de diez meses de un trámite parlamentario desierto fuera del Senado. Aun así, votaremos a favor de la tramitación.»

Difícilmente puede quedar más claro, no solo que se tramitó sin análisis sino que el Senado ha quedado, oh, sorpresa, para mera tramitación instrumental incluso cuando se utiliza, no simplemente como un trámite vacío, sino como aquí, para introducir lo que se llama «mejoras técnicas». El texto de debate parlamentario en el Senado consta en el este enlace, páginas 77 y siguientes.

Y en total las enmiendas aprobadas fueron las que aquí figuran. Por algunas se cambia simplemente el nombre de un organismo; otras son de más calado.

Y cuando el proyecto volvió al Congreso, esa enmienda nº 72 concreta fue votada conjuntamente con otra pila de enmiendas del Senado, en un totum revolutum de «resto de enmiendas» porque el Congreso por lo visto no le mereció la pena siquiera perder el tiempo en una votación individualizada ni hablar de esto concreto (enlace a Diario de Sesiones de 18 de marzo de 2021 , página 23); ni, por cierto, tampoco el resto de grupos parlamentarios habló de esto, o yo no he sido capaz de dar con ello.

Sobre lo aprobado en el Senado, el Congreso votó esas enmiendas en tres votaciones separadas (y si se me pregunta por qué, la respuesta es que no lo sé, porque no encuentro información en la web del Congreso, ni que ningún partido se opusiera a ese sistema):

  1. una enmienda que no es la nº 72, la «Enmienda por la que se añade una disposición adicional nueva relativa a la posibilidad de prórroga de los contratos de trabajo suscritos en el ámbito de la investigación» (Votación del Congreso. Sí: 275 No: 51 Abstenciones: 21);
  2. otra enmienda que tampoco es la nº 72, la «Enmienda por la que se añade una disposición adicional nueva relativa a la supresión temporal del visado de la inspección médica requerido para la prescripción de la triple terapia de EPOC» (Votación del Congreso. Sí: 294 No: 0 Abstenciones: 52)
  3. y el «Resto de las enmiendas», que incluye también, por eliminación, la enmienda nº 72 (Votación del Congreso. Sí: 199 No: 91 Abstenciones: 57). Como, si he contado bien, había en total 14 enmiendas aprobadas por el Senado , y por tanto la enmienda nº 72 se votó conjuntamente con 12 enmiendas más en votación única.

Es importante resaltar el dato de que en este caso en el Congreso no hubo votación individualizada de la enmienda nº 72, sino que iba con otras 12 enmiendas más -si he contado bien-, de variado contenido; o sea, los partidos en el Congreso NO se pronunciaron separadamente sobre esta enmienda, sino sobre un grupo de enmiendas. Así que si, por el motivo que fuere, una enmienda interesara y otras no, sobre ese conglomerado heterogéneo tuvieron que adoptar una decisión de conjunto. Supongo que se deberá a eso que NO coinciden quienes votaron en contra de la enmienda nº 72 en el Senado y quienes votaron en contra de esa enmienda y del resto del totum revolutum en el Congreso.

O sea, el Congreso ratificó la enmienda nº 72 y las demás que se votaron conjuntamente en el mismo saco, votando sí a favor de ella 199 diputados, conforme al detalle de votación que especifica la web del Congreso y que, además, incluyo en pdf.

Es decir, y aquí enumero conforme a los datos menos accesibles y menos desglosado del Congreso que los que aparecen en la web del Senado, y que es resumen del pdf que, con enumeración por grupos parlamentarios y nombres de diputados, aunque no por partidos, figura en la web del Congreso

  • en el Congreso votaron SÍ a la enmienda nº 72 del Senado que impuso la mascarilla en espacios abiertos y cerrados sea cual sea la distancia social, en votación única de un totum revolutum con una pila de enmiendas más, 199 diputados: Grupo Parlamentario Socialista (120), Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (35), Grupo Parlamentario Republicano (13), Grupo Parlamentario Plural (8: Baldoví Roda, Joan – Bel Accensi, Ferran – Boadella Esteve, Genís – Cañadell Salvia, Concep – Errejón Galván, Íñigo – Miquel i Valentí, Sergi – Rego Candamil, Néstor – Sabanés Nadal, Inés ), Grupo Parlamentario Ciudadanos (10), Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV (6), Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (4) y Grupo Parlamentario Mixto (3: Guitarte Gimeno, Tomás – Mazón Ramos, José María – Oramas González-Moro, Ana María)
  • en el Congreso votaron NO a la a la enmienda nº 72 del Senado que impuso la mascarilla en espacios abiertos y cerrados sea cual sea la distancia social, en votación única de un totum revolutum con una pila de enmiendas más, 91 diputados: Grupo Parlamentario Popular (88) y 3 de Grupo Parlamentario Mixto (García Adanero, Carlos – Martínez Oblanca, Isidro Manuel – Sayas López, Sergio
  • en el Congreso SE ABSTUVIERON en la votación a la enmienda nº 72 del Senado que impuso la mascarilla en espacios abiertos y cerrados sea cual sea la distancia social, en votación única de un totum revolutum con una pila de enmiendas más, 57 diputados: Grupo Parlamentario VOX (52), Grupo Parlamentario Plural (4: Calvo Gómez, Pilar – Illamola Dausà, Mariona – Nogueras i Camero, Míriam – Pagès i Massó, Josep y )Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (1)
  • en el Congreso NO VOTARON en la votación a la enmienda nº 72 del Senado que impuso la mascarilla en espacios abiertos y cerrados sea cual sea la distancia social, en votación única de un totum revolutum con una pila de enmiendas más, 91 diputados: 3, de Grupo Parlamentario Mixto (Botran Pahissa, Albert – Quevedo Iturbe, Pedro – Vehí Cantenys, Mireia)

Y en cuanto a lo que se argumentó en el Congreso, me limitaré a incluir el enlace al debate parlamentario; salvo error, no he visto nada ahí sobre mascarillas ni, en realidad, sobre prácticamente nada. Los partidos, eso sí, se echaron las culpas unos a otros.

Más actual que nunca está hoy lo que Sancho de Moncada denunció hace 400 años sobre la proliferación legislativa, la mala técnica legislativa y los efectos desfavorables para el ordenamiento jurídico y la sociedad de tener leyes que no se conocen, no se pueden conocer y no se cumplen. Decía Sancho de Moncada en su Restauración política de España, Discurso séptimo (primera parte), significativamente titulado Censura de las causas a que se carga el daño general de España, Rigor de ejecución de leyes y premáticas, en el que las leyes o son útiles o son dañosas, y que si son útiles han de cumplirse, sin excepción:

Si es útil, obliga en conciencia guardarla, y al Superior mandarla guardar. Si es dañosa, obliga en conciencia a quitarla, porque no se ejecute con daño del Reino, y en habiendo ejemplo de dispensación se descose el rigor, y se pierde el temor a la ley que solía ser bocado de los vicios

¿Es útil la mascarilla en mitad del campo y en una playa solitaria? ¿Se cumplirá esa norma? ¿Con qué medios se piensa hacerla cumplir? ¿Se ejecutarán las multas, teniendo en cuenta que es público y notorio, porque los medios de comunicación lo han repetido en numerosas ocasiones, que hay muchísimas multas por incumplimiento de las normas sobre coronavirus que no han sido tramitadas? Que cada cual que llegue a sus propias conclusiones.

El respeto a la ley al que se refería Moncada lo ha perdido el propio legislador, no solo por la ligereza con la que se aprueban y modifican normas y por el ya indescifrable maremágnum normativo, sino porque -y esto ya es para que Montesquieu, Moncada y Kelsen volvieran a sus tumbas si revivieran-, por si fuera poco, encima nuestro Gobierno se plantea modificar una ley que por lo visto no ha caído bien saltándose sin más la ley.

En España el Estado de Derecho está, entre unas cosas y otras, bastante enfermo; y para esa triste enfermedad no veo que se esté trabajando en una vacuna.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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