Carta de naturaleza y el vaso medio vacío

En este post se va a tratar de arbitrariedad (y de discriminación). Y deglass que conviene evitar islotes incontrolables de arbitrariedad (y discriminación). Y de nacionalidad. Y como nada de eso le interesará, y para que se anime a seguir leyendo, que sepa que también se habla del cantante Ricky Martin. Y de vasos vacíos y llenos.

Bien. Hay un extraño paralelismo entre dos instituciones jurídicas aparentemente muy lejanas: la nacionalidad y el indulto. Tanto una como otro los puede conceder el Gobierno de forma absolutamente discrecional, es decir, por una única razón que se resume en la siguiente explicación estrictamente jurídica:

que al Gobierno de turno le parezca oportuno, sin más.

El derecho de gracia en el indulto

[y su planteamiento frontalmente opuesto al Estado de Derecho ya ha sido expuesto en otro post de este blog, como lo que es, un residuo de algo incluso anterior a la monarquía absoluta, el poder real como poder divino e ilimitado, con la particularidad de que ahora el privilegio incontrolado e incontrolable del «perdón real», no lo tiene el rey, sino el Gobierno, y que tiene como consecuencia saltarse la separación de poderes]

resulta que tiene un curioso paralelo en la posibilidad de conceder la nacionalidad sin someterse a ninguna regla ni a ningún criterio

lo que tiene como consecuencia saltarse toda la farragosa normativa de adquisición de nacionalidad.

Ese sistema se llama «carta de naturaleza», y viene regulado en un único precepto: el artículo 21 del Código Civil.

«Regulado«, es un decir, puesto que el artículo 21 del Código Civil se limita a disponer lo siguiente:

Artículo 21

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

Y ya está. Un decreto del Gobierno, que es el único que puede establecer y valorar esas «circunstancias excepcionales» de forma discrecional, es decir, libérrima e incontrolable.

«Graciable«, o sea, algo que, como el indulto, se da, o no se da, y si se da o se deniega, se da o se deniega sin necesidad de razones para ello.

pasaporteY la palabra «graciable» figura en la web del Ministerio de Justicia, al recoger el impreso para la solicitud, y la lista de documentos, que se resumen en ninguno.  Básicamente, los documentos que considere el solicitante que acrediten las «excepcionales circunstancias«; que ya dirá el Gobierno, si concurren o no concurren, y si concurren bien y si no, no hay más que hablar.

Observe lo que dice la web del Ministerio, y lo que dice es exactamente lo que hay:

«Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.«

 La redacción de ese artículo 21 del Código Civil proviene de la

Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad

pero realmente, y ya lo dice el mismo preámbulo de esa ley de 1990, la adquisición de la nacionalidad española «se mantiene con sus rasgos tradicionales«.

Y en efecto, por poner un ejemplo, por una ley de 1954 el «Jefe del Estado» -quizá recuerde usted quién lo era entonces- podía conceder la nacionalidad por carta de naturaleza «discrecionalmente«. Porque esto viene de antiguo, de más antiguo. Como el indulto. Como la arbitrariedad y la falta de control, que también son cosas muy tradicionales.

O sea, que por la carta de naturaleza el Gobierno sencillamente otorga la nacionalidad española a quien le parece bien. Y de vez en cuando publica el Boletín Oficial del Estado un decreto en virtud del cual tal señora o tal señor pasan a ostentar la nacionalidad española. Y no se explica en el decreto quiénes son esa señora o ese señor ni cuáles son los «motivos excepcionales» para conceder de forma instantánea lo que otros llevan años intentando y no consiguiendo. El único dato que consta en el decreto es su nombre.

Así que

  • cuando los demás extranjeros que desean adquirir la nacionalidad están abrumados con la complejidad del sistema para conseguirla
  • cuando los trabajadores sociales y las asociaciones de inmigrantes tienen que asesorar sobre las vías de conseguir los dificilísimos documentos necesarios
  • cuando se ha denegado la nacionalidad, no ya a quien tenga antecedentes penales no cancelados, sino incluso a quien alguna vez estuvo detenido aunque nunca hubiera condena -asombrosa vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia- , porque se exige -no en el caso de carta de naturaleza, en el que no se exige nada-, «buena conducta cívica«, concepto jurídico indeterminado, o sea, no concretado e interpretable según interese, y que en efecto se concreta y valora como interesa y que no es equiparable ni a tener antecedentes penales ni a dejar de tenerlos
  • y en base a no haber acreditado «buena conducta cívica» se ha denegado la nacionalidad a una niña de tres años, sea o no por error, porque los errores, vaya, son muchos
  • cuando a otros se les deniega por no saber suficientemente español o desconocer cómo se llama el cónyuge de tal político, pese a cumplir todos los requisitos de residencia y demás, es decir, que se considera que no concurre el requisito añadido de suficiente «integración,» que tampoco se exige -porque no se exige ninguno-, en la carta de naturaleza; o por ser simplemente discapacitado psíquico, que se ha denegado.
  • cuando nacer en España no es per se dato suficiente para tener la nacionalidad española
  • cuando en los tribunales contencioso-administrativos no es infrecuente que extranjeros tengan que meterse en pleito -pagando por cierto tasas judiciales- para tasas-noconseguir que allí les reconozcan que sí cumplen los requisitos para adquirir la nacionalidad por residencia y demás vías sí regladas, una nacionalidad que les ha sido denegada pese a, razonablemente, cumplir todos los requisitos, y unas veces les dan la razón los tribunales y otras no, porque la normativa tiene un punto deliberado de indeterminación y arbitrariedad, y los conceptos jurídicos indeterminados de «suficiente integración» y el de «buena conducta cívica» permiten muchas variables incontrolables
  • cuando llevar muchos años aquí no sirve para adquirir la nacionalidad por residencia si no es «residencia legal», o sea, con papeles de residencia, y ya sabe lo que es conseguir papeles de residencia,

cuando pasa todo eso,

resulta que el Gobierno, este y los anteriores, por privilegio inveterado, tradicional, puede conceder la nacionalidad instantáneamente y sin más a quien le parezca oportuno, sea de forma individual o estableciéndolo así para categorías completas de personas.

Y sin exigir

  • ni conocer el idioma,
  • ni residencia mínima
  • ni mínimo conocimiento de costumbres o legislación
  • ni relación alguna con el país
  • ni tampoco buena conducta cívica, ni aun en el sentido estricto de no tener antecedentes penales.

O sea, sin exigir nada de nada ni tener que justificar nada de nada. Solo porque el Gobierno de turno considere libérrimamente y de forma no controlable, es más, sin necesidad de explicarlo siquiera, que concurren circunstancias excepcionales.

Y ese reconocimiento por carta de naturaleza puede ser individual -lo normal-, pero también se ha hecho por categoría colectivas de personas: víctimas del atentado del 11-M y los miembros de las Brigadas internacionales. En ambos casos con un planteamiento distinto al de la carta de naturaleza digamos, ordinaria, puesto que se requiere la necesidad de acreditar individualmente el requisito correspondiente de ser víctima o de ser brigadista,  en el último caso, ya excepción sobre excepción, con dispensa del requisito general de renunciar a otra nacionalidad para adquirir la española cuando la doble nacionalidad no es admisible. Lo cual sorprende, por cierto, porque la Constitución, artículo 11, no permite tener doble nacionalidad a cualquiera; y se creó con esto aquí una doble nacionalidad fáctica que no se entiende.

Dos ocasiones ya, se acaba de decir, pero no, hay más. Una ocasión, por Ley 29/2011, de protección integral de las víctimas de terrorismo si dice, art. 4.1, que se considera como «circunstancia excepcional a efectos de la adquisición de la nacionalidad por naturaleza» (lo cual, se supone, significa que aquí sí es obligada la concesión si se acreditara ser víctima, y por tanto recurrible si no se concediera).  Otra ocasión, porque sencillamente figura en web del Ministerio de Justicia que, siendo discrecional, se considera «circunstancia excepcionaser sefardí para conceder nacionalidad por carta de naturaleza; esta bloguera no ha conseguido saber en qué norma legal concreta se ha incluido ese dato como «circunstancia excepcional«, por lo que, si en efecto sigue sin estar en norma alguna, y queda en mero criterio no exigible, en caso de denegarse la solicitud, sería irrecurrible.

Con el fárrago legislativo y el sistema de que los ministros efectúen declaraciones como si ya estuvieran las cosas vigentes, luego va el/la jurista al Boletín Oficial del Estado, y a veces se encuentra con que no puede asegurar con seguridad total qué hay y que no hay por más vueltas que le dé.

Obsérvese, y por favor que quede MUY claro, que

esta bloguera, socia por cierto de Aministía Internacional y de SOS Racismo hace veinte años, y MUY concienciada frente a racismos y xenofobias,

NO DICE NI INSINÚA NI PRETENDE TRANSMITIR que las concesiones individuales o colectivas de nacionalidad por carta de naturaleza que se han hecho o se estén haciendo o el Gobierno se proponga hacer sean injustas o inadecuadas, o que le parezcan mal ni que se oponga a ellas.

EN AB-SO-LU-TO.

Lo que dice es otra cosa MUY DISTINTA, aplicable a este Gobierno y a cualquiera:

que lo malo de los islotes incontrolados e incontrolables de poder es precisamente que SON islotes incontrolados e incontrolables de poder, y glassque en una democracia hay reducir eso al mínimo y sustituir la arbitrariedad por lo reglado.

Esto es como lo del vaso. Ya sabe, que si el vaso está medio vacío o está medio lleno. Pero no. El vaso NUNCA está medio vacío. Ni medio lleno. El vaso SIEMPRE está lleno. Lo que no llena el agua lo llena el aire.

Y el Estado de Derecho es un vaso con agua; el agua, la legalidad, puede llegar hasta arriba o quedarse a medias. Y lo que no es legalidad es arbitrariedad. Así de simple.

¿Y a quién, por cierto, la parece oportuno a los Gobiernos conceder la nacionalidad individualmente? El BOE no da explicaciones en los casos individuales, y los nombres «oficiales» no siempre coinciden con los nombres utilizados por personas que a veces son personas públicas.

¿O quizá sabe usted quién es D. Enrique Martín Morales, a quien se concedió la nacionalidad por carta de naturaleza por Real Decreto 1606/2011, y se ha escogido un ejemplo al azar, y sin que se tenga que oponer nada especial a esta concesión ni a ninguna?

«A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Enrique Martin Morales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Enrique Martin Morales, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011«.

Ya lo ve: «en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Enrique Martin Morales», que no nos dice el decreto cuáles son.

Y a lo mejor tampoco sabe usted quién es esta señora, Dª Ofelia Acevedo Maura, a quien se concedió la nacionalidad por Real Decreto 809/2013:

«A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Ofelia Acevedo Maura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ofelia Acevedo Maura, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2013.»

El Sr. Martín Morales es el cantante Ricky Martin; la Sra. Acevedo Maura, la viuda del disidente cubano Oswaldo Payá.

Pero el decreto que les concede la nacionalidad no explica por qué les concede la nacionalidad ni da más datos de identificación que los transcritos, ni por supuesto, ya lo ve, explica qué «circunstancias excepcionales» concurren para conceder la nacionalidad porque sí cuando a tantos se les deniega porque no.

Y para saber quiénes son este señor y esta señora, o cualquiera otros a quienes se conceda carta de naturaleza por un lacónico decreto redactado en términos formularios que son idénticos para el Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero y del Sr. Rajoy, si el Consejo de Ministros no tiene a bien sacar nota de prensa -lo que ni es obligado ni es fuente de Derecho-, hay que buscarse la vida mirando por ahí. Porque a veces sale en los periódicos que fulanito o menganita han obtenido la nacionalidad española, sea porque el propio Gobierno considere oportuno difundirlo, sea porque lo difundan los propios interesados, ya que, como ve, el BOE da pocas pistas. Y resultan ser deportistas de élite, un cantante, un ilustre escritor.

O gente que, por más que se mire, no hay forma de saber quién es.

La nacionalidad es lo más íntimo de un país. Preguntémonos un poco. dedodedios¿Por qué existe la naturalización por carta de naturaleza? ¿Por qué damos por sentado que ser o no ser nacional del país ha de depender de la decisión libérrima, de máxima discrecionalidad, no controlable por los tribunales, de un Gobierno, que decide a quién sí y a quién no? O, sea, el dedo de Dios.

Y, quién sabe, sin control, cualquier día nos pasará como en Italia.

En Italia ha habido un naufragio, cerca de un sitio llamado Lampedusa. A usted ya se le habrá olvidado, pero varios centenares de personas han fallecido en un horrible naufragio; y esta bloguera pone en primer lugar que eran personas y solo después menciona que eran emigrantes de países pobres porque lo importante, que son personas, se pone niñoprimero, y no incluye foto de naúfragos vivos y muertos porque al menos prefiere respetar su imagen. Prefiere ilustrar con lo que recogió una web: uno de los dibujos de niños pequeños de la escuela de Lampedusa, dibujado al día siguiente del naufragio

Según se ha difundido, y ahí está la web-hemeroteca para comprobarlo, el Gobierno italiano ha decidido conceder la nacionalidad italiana a los naúfragos muertos, mientras se plantea denunciar por delito de inmigración clandestina, que implica multa o expulsión, a los sobrevivientes. Y esta bloguera ha preferido no indagar más en qué pasó al final con esa nacionalidad italiana para muertos, porque para qué.

Con independencia de la repugnancia moral que produce que a los vivos se les eche y a los muertos se les conceda la nacionalidad, se plantea el absurdo jurídico de cómo es posible, jurídicamente, conceder la nacionalidad a unos muertos. ¿Desde cuándo se puede adquirir la nacionalidad post mortem? ouija¿Es un muerto sujeto de derechos? ¿Y de obligaciones, por tanto? ¿Quién prestará el consentimiento al cambio de nacionalidad, porque los muertos, que sepamos, no podrán hacerlo? ¿Echando mano del esotérico tablero ouija, ese clásico para contactar con el mundo de los muertos ? ¿O se les impondrá a los muertos, quieran o no y sin consultárselo, esa nacionalidad italiana, porque el cambio de nacionalidad es un derecho que se acepta?

El esperpento jurídico daría risa si no fuera una insoportable muestra del mayor cinismo político y del más infecto marketing jurídico.

Es Españajistán no hemos llegado a eso. No hemos llegado a conceder la nacionalidad a unos muertos. Nuestra vida política aún no está tan degradada moralmente. Pero, quién sabe, cualquier día se puede llegar a ello, puesto que ningún requisito prevé la ley para limitar la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza.

A usted, lector, lectora, le puede parecer que por qué no va a poder conceder la nacionalidad el Gobierno a quien le parece oportuno, que a santo de qué no va a poder hacer eso cuando es un sistema histórico y además existe en otros sitios y que tanto las concesiones colectivas -novedad reciente- como las individuales, están justificadas.

Usted, lector o lectora, tendrá razón si piensa eso, seguramente.

Pero esta bloguera piensa en otras cosas.

Piensa en que en una democracia hay que reducir al mínimo los privilegios de origen histórico de los Gobiernos.

Que la esencia del Estado de Derecho y de la democracia es el control por los tribunales.

Y que mantener, sin reflexión siquiera, dando por sentado todo, que es Pasaporte a la famanormal y aceptable que un deportista de élite sea español instantáneamente para que juegue en un equipo -de esos, hay unos cuantos ejemplos-,  y que todo ello se haga por motivos ignotos,  y que se haga para unos y no para otros, y que es lógico que ni siquiera sepamos conforme a qué criterios se concede lo más íntimo de un Estado, la nacionalidad, porque la ley no exige que se sepa, ni permite controlarlo, es dar por sentado demasiadas cosas.

Había una película que se llamaba «Pasaporte a la fama»; pero aquí resulta que con cierta frecuencia, es al revés. Pasamos de la fama al pasaporte.

Pero los islotes de no-control ha de ser los mínimos en una democracia, en un Estado de Derecho, sí; entre otras cosas porque la propia Constitución contiene una referencia expresa a la prohibición de la arbitriedad de los poderes públicos en el artículo 9.3

«La Constitución garantiza […]  la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.«

Sí, ya comprende esta bloguera, que es un brindis al sol, o sea, declaración programática. Pero que ahí está, y debe, en teoría, inspirar el ordenamiento jurídico, y de forma efectiva.

Y piensa esta bloguera que también es principio constitucional el de igualdad y no discriminación, en el artículo 14 de la Constitución. ¿Y se concede la nacionalidad por carta de naturaleza al señor o a la señora A pero no se concede al señor o a la señora B, pese a que están en idénticas circunstancias, simplemente porque es decisión libérrima del Gobierno? ¿Sin exigir nada, ni integración, ni falta de antecedentes penales? Esta bloguera no puede comprenderlo.

Si mañana un Gobierno cualquiera, el que sea, y que quede claro que es una simple hipótesis, decide conceder la nacionalidad por carta de naturaleza

  • a un asesino
  • a un torturador
  • a un genocida
  • o, desde otro punto de vista, a alguien que pague por ser nacionalizado

no solo no lo sabremos, porque el decreto no explicará los motivos por los que se concede la nacionalidad, sino que no será recurrible.

Y no porque no se haya dado, si es que no ha dado nunca, hasta ahora, no es razonable plantear que no puede encajar en un Estado de Derecho la posibilidad de que pudiera darse legalmente, sin que pasara nada. ¿O no?

Y esta bloguera, que tiene la manía jurídica de no dar por sentado nada, está también un poquito harta de que se den por sentado demasiadas cosas. Y de que cada vez se den por sentadas más.

Porque también podría ser impensable que se pudiera conceder el indulto a torturadores y corruptos y resulta que sí se concede; irrecurriblemente.

Y para acabar, esta bloguera manifiesta que le encanta el grupo argentino ¿de humor? ¿musical? Les Luthiers; tres de los miembros de este grupo,  han adquirido la lnacionalidad española por carta de naturaleza, vea los decretos con firma del Sr. Ruiz-Gallardón, este, este y este, de lo cual esta bloguera se alegra porque le caen muy bien esos geniales señores, maestros incomparables de la risa inteligente -Les Luthiers, no el Sr. Ministro-.

Y también manifiesta esta bloguera que le gusta mucho Ara Malikian, el violinista libanés de origen armenio; a este músico también excepcional, que lleva muchos años afincado en España, le denegaron hace poco la nacionalidad por no reunir los requisitos.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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2 respuestas a Carta de naturaleza y el vaso medio vacío

  1. Maribel dijo:

    Estoy tootalmente de auerdo contigo, Verónica. Solo un apunte: el gobierno español sí ha concedido la nacionalidad a muertos, pues algunas de las víctimas del 11M lo fueron. Al fin y al cabo es una manera de proteger a sus familiares. . Lo que no hizo fue expulsar a los supervivientes.

  2. Begoña dijo:

    No sabía nada sobre este tema y después de leerlo veo que tiene mucho fundamento está reflexión que hace está bloguera. Y es que además tiene toda la razon del mundo!

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