La infanta Cristina, la potestad doméstica y el Registro Civil de la Familia Real

La infanta Cristina de Borbón, hija de rey y hermana de rey, declaró ante un juez, en calidad de imputada, y ahí sigue coleando el tema. [22-12-2014. Actualización. Por su interés se añade a ese post un DOCUMENTO HISTÓRICO: TEXTO COMPLETO DEL AUTO DEL JUEZ CASTRO DE 22-DICIEMBRE-2014, DE APERTURA DEL JUICIO ORAL CONTRA LA INFANTA Y OTROS, AQUÍ Auto apertura juicio oral Nóos 22-12-2014]

1.- PERSPECTIVA DE ESTE POST

El post trata de la imputación de la infanta con un planteamiento infrecuente, y en cierto sentido intemporal y general. Usted puede leer esto y le puede interesar pase lo que pase con el tema penal. Aquí se va a exponer una perspectiva desde el Derecho Civil.

Y en concreto, desde un concepto del Derecho de Familia que se denomina «potestad doméstica».

Con referencia también a una curiosa institución: el Registro Civil de la Familia Real.

Y a algunas cosas más que pueden interesarle personalmente, porque le afectan si está usted casado/a, INCLUSO si no le interesa el caso de la infanta.

2.- TRES DOCUMENTOS

Aquí tiene usted el inicio de la primera hoja de la declaración. El «sí, lo sé» de la Sra. De Borbón que aquí figura viene a ser, poco más o menos, el único «sí, lo sé» que figura en esas 115 páginas en las que pululan los «no lo sé«.

imagen 2Y aquí tiene el texto íntegro de las declaraciones de la Sra. De Borbón, en transcripción por El País: declaración infanta Noos transcripción por El País 20-2-2014,  fascinante documento histórico de 115 páginas, cuya lectura completa es altamente recomendable, y del que aquí se va a dar una perspectiva distinta al igual que a otros dos documentos, que se incluyen a texto completo:

3.- LAS DECLARACIONES DE LA INFANTA COMO IMPUTADA

Empecemos citando las páginas 41 y siguientes de la memorable declaración de la Sra. De Borbón, efectuadas ante el juez Castro con fecha 8 de febrero de 2014.

Resumiendo, había en su casa familiar, atendiendo el hogar familiar y a sus hijos, unas personas como empleadas domésticas de las cuales la Sra. De Borbón no sabe nada. No sabe, al parecer, ni quién las contrató ni quien les pagaba.

Aquí tiene en imagen las declaraciones, más fácilmente legibles en texto pdf de esas páginas indicadas 41 y siguientes de la declaración declaración infanta Noos transcripción por El País 20-2-2014

servicio1«Señoría, desconozco cómo se contrató [a la empleada de hogar], yo participé en la selección, después de una preselección, si quiere le comento un poco cómo lo solemos hacer, pero yo no participo en cómo se paga al servicio».

servicio2La Sra. De Borbón no sabe si tuvo un contrato una concreta empleada doméstica contratada para atender a sus hijos, y en cuya selección intervino.

 

servicio3«-¿Quién le ha pagado a esta señora [una persona concreta del servicio doméstico]? Usted le pagaba porque era empleada doméstica, una persona próxima al hogar familiar?

-Sí, Señoría, pero ya le digo, yo no me encargaba de hacer los pagos, seguramente mi marido y la gestoría, no lo sé, yo no me he ocupado nunca».

Respecto de una pareja contratada para ocuparse de sus hijos y de su casa, la Sra. De Borbón tampoco sabe nada.

servicio4

 «-Prestaba servicios para el hogar familiar, ¿verdad?

-Para el hogar y no sé.»

servicio5servicio6

«-¿La ha visto usted alguna vez en alguna función que no sea barrer, fregar, cuidar a los niños, quitar el polvo, ir a la compra?

-No, porque yo me marchaba por la mañana y volvía por la tarde-noche y a veces tenía que dormir fuera y no estoy las 24 h en casa»

 

servicio7«-Pero bueno, usted no le ha preguntado nunca a su marido, esta familia [se refiere a los empleados domesticos] por quién está contratada, quién le paga el sueldo?

-No, Señoría.

-¿No se lo ha preguntado?

-No.

-¿Ni incluso después de que esto ha saltado a los medios, tampoco, no?

-No.»

4.- ALGO QUE A PRIMERA VISTA PARECE DEDUCIRSE DE ESTO: ¿que a la infanta no le afectaría en su patrimonio personal que su marido contratara y pagara empleados de hogar?

La Sra. De Borbón sostiene repetidamente que unas personas que trabajaban en su casa para el servicio de su propio hogar y la atención de sus propios hijos y en cuya selección había intervenido desconocía no solo quién les pagaba sino incluso quién les contrataba.

A a vista de eso habrá usted quizá llegado a la conclusión de que si efectivamente fuera así como dice la Sra. De Borbón, que por qué se va a poner en duda la palabra de la Sra. de Borbón, pese a que como imputada tiene derecho a no decir verdad, eso significaría que desde el punto de vista de las DEUDAS ordinarias que podría generar eso en su día, es decir, de los gastos domésticos cotidianos como son los empleados domésticos, ella en su día no habría sido responsable en absoluto, y por tanto era irrelevante que se desentendiera, puesto que si el marido contrataba teniendo separación de bienes, ella no era responsable en ningún caso de ese gasto.

Habrá quizá llegado usted a la conclusión que en general si contrata el marido casado en separación de bienes a los empleados domésticos, o a una empresa que a su vez proporciona los empleados domésticos, o EN GENERAL, a cualquier gasto DE LA CASA, eso significa, creerá quizá usted, que SOLO responde de las deudas civiles, o sea, es responsable del pago, el que contrata, o sea, el marido.

Por tanto, para qué se iba a preocupar la Sra. De Borbón, ¿no? Encantada de que lo pague el marido, como él quiera, que ella no tiene nada que ver y para eso tienen separación de bienes

Pues mire, no.

No es así.

5.- LA REALIDAD: LA POTESTAD DOMÉSTICA Y SUS CONSECUENCIAS

Aquí se va a hacer un planteamiento desde el punto de vista CIVIL. No se va  entrar en las cuestiones de Derecho Laboral ni fiscales , tampoco en las penales. Se trata de que a quien esto lea le quede claro que EL CONCEPTO de gastos familiares NO significó en su día que la Sra. De Borbón pudiera en su patrimonio PERSONAL quedar AL MARGEN de la responsabilidad por esos gastos contraídos por el marido.

Lo cual hace PRECISAMENTE muy extraño que se desentendiera de ellos con tal facilidad.

Porque, ¿es lógico haberse desentendido por completo en su día de unos gastos de lo que se HABRÍA RESPONDIDO PERSONALMENTE EN CASO DE IMPAGO?

Y a usted le puede parecer que la Sra. De Borbón ha utilizado el sistema del «no sabía» y «me fío de mi marido» propio de mujeres de otras épocas e impropio de una licenciada universitaria de elevado nivel socioeconómico, culta y con completísimos estudios -pagados con nuestro dinero- y que además ejerce un alto cargo de responsabilidad muy bien remunerado en una entidad bancaria. Eso puede ser cierto en otros casos, como los relativos a las sociedades mercantiles familiares.

Sin embargo, en lo que respecta al caso de los empleados de servicio domestico, y demás gastos familiares en realidad, curiosamente es al revés.

Lo que según la Sra. De Borbón ha hecho su esposo es asumir el Sr. Urdangarín funciones económicas tradicionales propias de UNA ESPOSA tradicional, no de un MARIDO tradicional.

No se va a soltar el rollo histórico de qué eso de la «potestad doméstica» y en que se parece o se diferencia de otros conceptos como «cargas familiares». En Derecho Común es algo básico de régimen económico matrimonial -es decir, simplificando, de la regulación económica que rige la relación entre los propios cónyuges y de estos con terceros- que estudian los alumnos de Derecho Civil-, y es algo que viene desde, digamos, siempre.

Cuando la mujer casada no tenía capacidad para contratar por sí sola, y era más o menos equivalente jurídico su estatus al de una menor de edad -o sea, como quien dice, históricamente anteayer-, había una cosa de carácter jurídico que constituía una excepción y sí podía hacer la esposa sin contar con el marido: la compra cotidiana de alimentos y pagar pequeños gastos cotidianos de la casa.

Y por tanto alguien que como mujer casada no podía contratar por sí sola ni siquiera respecto de su propio patrimonio, sí podía al menos contratar para adquirir la compra cotidiana de víveres, pequeños enseres y gastos análogos, y se establecía que la responsabilidad económica derivada de ello y gastos análogos del hogar pudiera recaer incluso sobre los bienes del marido. Simplificando de nuevo -ya comprenderá que la cosa tiene más enjundia y matices-, la «potestad de las llaves« del ama de casa -el manejo de las llaves de la despensa- alcanzaba a la capacidad de adquirir las cosas necesarias para atender la casa de acuerdo con el nivel social, incluyendo empleados domésticos.

O sea, que la idea clásica es más bien que los empleados domésticos los contrataba LA ESPOSA, no el marido.

Y cuando, prácticamente anteayer, con la Constitución, llegó la igualdad a la relación matrimonial, hubo que cambiar el concepto de potestad doméstica. Ahora es otro: la responsabilidad de los bienes conyugales y del otro cónyuge, sea varón o mujer, por cualquier adquisición cotidiana para el hogar doméstico efectuada por cualquiera de los cónyuges, sea varón o mujer.

Así está en el artículo 1.319 del Código Civil, en su redacción actual, ya vigente cuando se casó la Sra. De Borbón:

Artículo 1319

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.

O sea, que con unas cortinas o una lavadora que se compren para el domicilio conyugal, o el gasto de la electricidad, o unos empleados de hogar que se contraten, da igual cuál de los dos cónyuges sea firmante del contrato, quién sea quien formalmente haya efectuado la contratación y quién sea aparentemente deudor único:

responden los bienes comunes -y solidariamente a los del cónyuge deudor y, si no los hay o no son suficientes, los del OTRO cónyuge.

Siempre que se trate de gastos acordes con la situación económica de la concreta familia, y gastos ordinarios, o sea, que no se salgan de lo corriente para el nivel socioeconómico. Evidentemente, para una familia de clase alta es gasto ordinario tener empleados de hogar.

6.- EN GENERAL, LA POTESTAD DOMESTICA EN EL CASO DE PAREJA CASADA EN SEPARACION DE BIENES

Y atención a un dato muy importante, y le afecta también a USTED, en su propio matrimonio, si lo tiene:

la potestad doméstica es aplicable sea cual sea el régimen económico matrimonial y no se permite que los cónyuges pacten otra cosa.

Esto es si su matrimonio está sometido al Código Civil; habrá matices y diferencias si su matrimonio está sometido algún Derecho autonómico/foral.

Puesto que está dentro del llamado «régimen matrimonial primario» –o sea, lo que el Estado impone como innegociable por ser de orden público, sin que sea posible convenir algo diferente porque hay en juego intereses supraindividuales-, es aplicable incluso si se trata de un matrimonio que no está casado en gananciales.

Por ejemplo, por estar casada la pareja en otro de los régímenes habituales: el de separación de bienes.

O sea, que una pareja casada en separación de bienes tendrá su patrimonio separado en cuanto a bienes, ingresos y responsabilidades, como regla, pero en cuanto a los gastos, los concretos derivados de la potestad doméstica dan lugar a una responsabilidad de ambos. Quieran o no.

7.- LA INFANTA ESTÁ CASADA EN SEPARACIÓN DE BIENES

Veamos en primer lugar cuál es el régimen económico matrimonial de esta pareja, a tenor de las propias declaraciones de la Sra. De Borbón: imagen 3Casados pues en separación de bienes; con un régimen económico inicial que, se deduce, no ha cambiado después.

Y tenían empleados domésticos que contrató el Sr. Urdangarín de forma, digamos, irregular, sin que la Sra. De Borbón supiera nada -según ella-, pese a que SU PROPIO patrimonio personal, el de ELLA, resultaba afectado por esas contrataciones, quisiera o no, lo supiera o no. Si es que, como parece probable, estaban casados en separación de bienes de Derecho Común.

¿Usted comprende que pueda alguien desentenderse de lo que le afecta EN SU PROPIO PATRIMONIO?

8.- SÍ, LA INFANTA ESTÁ CASADA EN SEPARACIÓN DE BIENES, BIEN, PERO ¿QUÉ SEPARACIÓN DE BIENES EXACTAMENTE?

Bien, pero, ¿CUÁL separación de bienes?

Porque usted puede pensar que hay un ÚNICO sistema de separación de bienes, y que todos son iguales. Pero no.

Prescindiendo incluso del dato de que dentro de unos límites es legalmente posible configurar la separación de bienes como a cada pareja le interese, es decir, que el sistema legal es subsidiario para aquello que no se haya pactado especialmente, resulta que una pareja de ciudadanos de Españajistán pueden contraer matrimonio bajo el régimen económico de separación de bienes por varias vías, y con diversas consecuencias:

  • primero, por otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario antes de casarse en las que acuerden voluntariamente someterse al régimen económico matrimonial de separación de bienes, que puede ser o bien el del Código Civil -el llamado de Derecho Común-, o bien el de la Comunidad Autónoma correspondiente que tenga Derecho Civil propio y regulación específica en la materia, como, por ejemplo, Cataluña
  • y segundo, por otros motivos que no impliquen que haya habido pacto expreso, y en ese caso, podría aplicarse, en las circunstancias de esta pareja concreta, el régimen de separación de bienes de Cataluña.

Porque por algunos de esos motivos, no sería aplicable ese articulo 1.319 del Código Civil que se ha transcrito, sino la normativa catalana correspondiente, que no es necesariamente coincidente, si bien no muy alejada. Y esto no solo en el caso de la infanta; en el de cualquiera.

Veamos las posibilidades en el caso de la infanta: porque hay TRES, y ello dando por sentado que tuvieran separación de bienes desde el inicio de su matrimonio, o sea, con carácter prematrimonial, y que no lo hubieran cambiado desde entonces..

  1. Pueden haber otorgado capitulaciones matrimoniales prematrimoniales acogiéndose al régimen de separacion de bienes del Codigo Civil, que parece lo más probable y de lo que se va a partir a efectos de argumentación. Pero no olvide que NO LO SABEMOS SEGURO.
  2. Pueden haber otorgado capitulaciones matrimoniales acogiéndose al régimen de separación de bienes de alguna Comunidad Autónoma, donde hubiera tal posibilidad en la época de contraer matrimonio
  3. O pueden estar casados en separación de bienes INCLUSO sin haber pactado nada por la concurrencia del artículo 9 y otros del Código Civil que, en definitiva, para simplificar y no alargar la explicación, sometería el régimen económico matrimonial a la primera residencia común tras casarse y lugar de matrimonio, o sea, Barcelona, como es notorio, o sea Cataluña. O sea, el Derecho Civil Catalán, que no es del Código Civil común. Se prescinde de este caso a efectos de argumentación, porque de la declaración de la infanta parece inferirse  que las capitulaciones fueron prematrimoniales.

¿Y el Sr. Urdangarín y la Sra. De Borbón han otorgado capitulaciones matrimoniales o no?

¿Proviene su régimen económico matrimonial de separación de bienes de pacto expreso, o de los otros motivos que darían lugar a ello aunque no lo hubieran pactado?

¿Está su matrimonio sometido al régimen económico matrimonial de Derecho común, del Código Civil aplicable a las zonas donde se aplica el Derecho Común en materia de Derecho de Familia, es decir, aquellas zonas donde NO hay Derecho de carácter foral/autonómico propio, como sería en este caso al de Cataluña?

9.- NO PODEMOS SABER QUÉ SEPARACIÓN DE BIENES, no solo porque no lo permite saber la Ley de Transparencia, sino porque hay un Registro Civil especial para la Familia Real, secreto.

No es posible saber qué régimen económico matrimonial tiene la Infanta.

No podemos saber ni siquiera qué régimen económico matrimonial tiene el rey actual, pese a ser dato de evidente interés público, como es de interés publico saber cuáles son sus ingresos y su patrimonio PERSONAL. NO está incluido en la ley de Transparencia como se explica en este otro post de este blog  y en este otro post, y por tanto no sabemos.

No se confunda, o, mejor dicho, NO DEJE QUE LE CONFUNDAN.

Lo único que hay en la Ley de Transparencia es que ahora nos pueden detallar a qué dedica la Casa Real EL PROPIO PRESUPUESTO QUE LE PAGAMOS de los Presupuestos Generales del Estado. No qué MÁS bienes propios tiene la Familia Real, ni qué negocios, ni siquiera su régimen económico matrimonial.enmienda PGE 2014

Y tampoco sabemos siquiera cuáles son los BIENES del rey, y recientemente se ha rechazado por el PSOE y el PP en el sentido de que, como los altos cargos, estuviera obligado a declarar su patrimonio.

Y el régimen económico matrimonial no lo sabemos no solo porque NO está en la Ley de Transparencia, como tampoco sabemos ingresos y patrimonio personales, sino porque resulta que, vaya,

legalmente no todos somos iguales.

Si se tratara de CUALQUIER ciudadano o ciudadana, lo podríamos saber, sí porque las capitulaciones matrimoniales se inscriben en el Registro Civil.

Pero héteme aquí que este señor y esta señora, y la Familia Real, no tienen su matrimonio inscrito en el Registro Civil donde inscriben el nacimiento del común de los mortales cuando nacemos, ni nuestro matrimonio, ni nuestras capitulaciones matrimoniales, ni nuestro divorcio, ni el nacimiento de nuestros hijos, ni nuestra defunción. Por tanto, no podemos saber su régimen económico. Más datos, en otro post de este blog, no por casualidad titulado «El nuevo Derecho: Derecho de Familia de la Familia Real«, con análisis de los datos disponibles sobre las asombrosas y claramente ilegales capitulaciones matrimoniales del rey D. Felipe y su esposa Dª Letizia.

10.- EL EXTRAÑO REGISTRO CIVIL DE LA FAMILIA REAL

En Españajistán NO todos somos iguales. Todos inscribimos obligatoriamente nuestros datos jurídicos básicos en el Registro Civil, y los datos ahi inscritos son públicos, con los límites que marca la ley.

Ese Registro Civil, por cierto, que ahora están privatizando en beneficio de los compañeros de profesión del Sr. Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy, los Registradores de la Propiedad, esos señores que pese a la coincidencia de nombre que puede inducir a error a profanos, hasta ahora tenían que ver con el Registro Civil exactamente lo mismo que usted y yo, o sea, nada de nada de nada, más que estar inscritos allí como cualquiera.

Pero el matrimonio y las capitulaciones matrimoniales de la Sra. de Borbón, y todos sus demás datos registrales resulta que NO se inscriben en el Registro Civil ese, sino en OTRO REGISTRO CIVIL. Uno muy pintoresco, donde, puro residuo histórico revivido tras las reinstauración -o lo que fuere- de la Monarquía en 1975, solo se inscribe la Familia Real. Efectivamente, el Registro Civil de la Familia Real, a cargo por cierto directamente del propio Ministro de Justicia, un registro cuya privatización curiosamente no se plantea, y regulado por el

Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.

RD1

Pinche AQUÍ para  enlace al texto completo del Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. Es interesante leerlo.

11.- EXCURSO HISTÓRICO INNECESARIO SOBRE EL REGISTRO CIVIL DE LA FAMILIA REAL Y OTRAS COSAS QUE PASARON UN 20 DE NOVIEMBRE DE 1975

Esto puede usted saltárselo tranquilamente, aunque quizá le interese.

Aquí tiene lo que dice una pintoresca norma complementaria previa del Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real, el

Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España

rd 17-1975Por cierto, en un BOE de 20 de noviembre de 1975 que desde el punto de vista gráfico-histórico resulta muy expresivo, y esto ya en un excurso innecesario que le apetece hacer a la abajo firmante.

  • Columna de la izquierda, Decreto-ley 17/1975, de restablecimiento del Registro Civil de la Familia Real, que fue creado por el «Real Decreto de veintidós de enero de mil ochocientos setenta y tres, completado por diversas disposiciones posteriores, estableció el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, el cual subsistió hasta el año mil novecientos treinta y uno«
  • Columna de la derecha, Decreto ley 15/1975, los días de luto nacional por «el fallecimiento del Jefe del Estado, Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos, Excelentísimo Señor Don Francisco Franco Bahamonde, y se declara inhábil a todos los efectos el día de la proclamación como Rey de España de S. A. R. Don Juan Carlos de Borbón y Borbón«.

Enlace a ese decreto de restablecimiento del Registro Civil, aquí.

 12.- EL ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO 2917/1981 QUE REGULA EL REGISTRO CIVIL DE LA FAMILIA REAL

Sí, la Familia Real tiene su propio Registro Civil, algo que a la Familia Real le debe dar mucha satisfacción personal tener, porque otro sentido no se le ve.

¿No? Porque qué más dará que tengan un Registro Civil propio, salvo quizá eso del anacronismo, ¿no?

Bueno, pero es que HAY un detallito en el vigente

Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real

El artículo 4:

Artículo 4

Las certificaciones sólo podrán expedirse a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados. Se extenderán de oficio y en papel especial.

Oh, sorpresa. Usted puede ir Registro Civil normal, donde estamos todos, y saber si los cónyuges tal y cual están casados y en qué régimen económico tienen, porque es dato público con los límites normales generales.

Pero héteme aquí que acceder legalmente a la información de si la Sra. De Borbón está casada y cuál es su régimen económico, no es posible. Salvo que sea usted rey o regente [¿sabe Vd. que el Sr. Urdangarín podría ser regente, en hipótesis remotísima pero no descartable jurídicamente?], miembro de la propia Familia Real «con interés legitimo» o presidente del Gobierno o del Congreso. El Senado, como de costumbre, aquí tampoco no pinta nada.

Puesto que si está está leyendo esto parece improbable que sea el rey, alguien de la Familia Real, el Ministro de Justicia -que está a cargo del Registro especial, como se ha dicho- o el Sr. Rajoy y el actual presidente del Congreso, resulta que usted no puede saber no ya si tienen capitulaciones matrimoniales o no tiene sino incluso si están casados o no.

Pese, por cierto, a que hemos PAGADO la boda.

Y no solo la Sra. De Borbón, sino sus hermanos y su padre, el Sr. De Borbón y Borbón, rey jubilado, o el actual rey, el Sr. De Borbón y Grecia; y alguno más.

No podemos acceder a datos PATRIMONIALES BÁSICOS DE LA FAMILIA REAL, PESE A QUE CONTRIBUIMOS A SU SOSTENIMIENTO ECONÓMICO.

13.- CONCLUSIONES Y ¿CONCLUSIONES?

Unas conclusiones claras y unas entre interrogantes.

Las claras:

  1. que la igualdad ante la Ley no existe, en cuestiones básicas
  2. que no sabemos nada ni de datos mínimos patrimoniales de la Familia Real, con opacidad que no puede por menos que considerarse deliberada, mezclada con anacronismo.
  3. que en el caso concreto de la infanta Cristina ni siquiera sabemos si su matrimonio se rige en lo económico por la normativa de Derecho Común o por la catalana
  4. que no parece razonable que una persona casada, si es que en efecto sus capitulaciones matrimoniales son prematrimoniales y con sometimiento al sistema del Código Civil, se desentienda total y absolutamente de lo que, quiera o no quiera, afecta a su propio patrimonio personal de forma evidente, como son los gastos derivados de la potestad doméstica.

Las conclusiones entre interrogantes:

  • cuáles puedan ser las consecuencias penales del punto 4 en el caso concreto de la infanta. Porque aquí solo se está diciendo que es extraordinariamente sorprendente que la Sra. De Borbón declare que desconoce algo que afecta a su propio patrimonio personal, no que eso tenga o no consecuencias penales.

Eso ya lo veremos. balanza1

O no lo veremos.

balanza2

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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2 respuestas a La infanta Cristina, la potestad doméstica y el Registro Civil de la Familia Real

  1. darime4 dijo:

    Buenos días Verónica: Me parece muy interesante todo lo anteriormente expuesto y prácticamente coincido en un alto porcentaje con Ud. Pero le sigo diciendo lo que le decía en el tuit. Existe una doble intencionalidad en sus palabras; «digo pero no digo». Yo era comercial y necesitaba siempre vivir entre dos aguas, pero no es correcto. Que la Infanta de España esta metida en este asunto «presuntamente», lo sabe hasta el «tonto del pueblo», que todo eso hay que probarlo, Ud. mejor que nadie lo sabe. Entonces jugar con la ambigüedad cuando se habla de cara a los demás, no me parece correcto. Segunda parte, el registro «AZUL», Ud. sabe que eso es historia pura, que este bien, que esta mal, a mi me parece una verdadera chorrada, insignificante. Pero sacarlo a relucir en el mismo tuit que la imputación de la Infanta. ¿ ? Me encanta la coherencia en todos los sentidos y en esta época de mi vida, que puedo hacer lo, me encanta practicar esto cada día. Un afectuoso saludo «profe».

    • Si fuera penalista habría planteado el post como penalista y habría formulado una opinión como penalista. Como soy civilista, lo planteo desde el Derecho Civil. Y en Código Civil no hay ambigüedad ni nada que probar, ni presunción de inocencia. De los gastos de potestad doméstica responde quien la ley dice que responde, sin necesidad de prueba. Que eso tenga o no consecuencias penales, lo desconozco. Si lo supiera, lo habría dicho, previo análisis jurídico de la correspondiente normativa penal.

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