Doce hombres y cero mujeres sin piedad

Puede usted ver la obra de teatro y película y película de televisión «Doce hombre sin piedad» como lo que suele venderse: como un análisis práctico del principio de presunción de inocencia, del in dubio pro reo y de la lógica judicial penal de la absolución en caso de duda razonable, además de sobre el funcionamiento de la institución del jurado.

Si lo ve usted así, tendrá razón. Es un punto de vista muy jurídico.

Pero puede ver usted también otra cosa. Puede fijarse usted, por ejemplo, en los nombres y los rostros de los doce actores que interpretan a los jurados en la película de 1957, dirigida por Sidney Lumet.

O, más sencillamente, puede usted mirar esta foto:

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O esta otra foto:

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Es la foto del jurado. Los doce hombres sin piedad, o los «Twelve Angry Men» en el título original en inglés. La primera una imagen de la película de Sidney Lumet; la segunda de la obra de teatro producida por RTVE en el famoso «Estudio 1«, en 1973, enlace a la obra de televisión aquí.

Según informa internet, en la época del guion para televisión original, 1954, de Reginald Rose, las mujeres no formaban parte de jurados en EEUU dado el sesgado procedimiento de designación.

¿Cuántas veces ha visto usted «Doce hombres sin piedad«, en cine, en televisión?

¿Cuántas veces, si es usted jurista, le han explicado esta película en esos ciclos de cine jurídico en los  que esta película figura siempre, porque es un clásico del cine jurídico que aparece en todas las listas?

¿Y cuántas veces ha visto usted con los ojos del cerebro que no hay mujeres, o ha pensado usted en por qué no hay mujeres o cuántas veces, si le han explicado esta película en un ciclo de cine jurídico, han resaltado los comentaristas jurídicos que no es casualidad que todos los actores sean varones en una película que hace referencia a una importantísima institución jurídica del ámbito judicial?

¿Cuántas veces le han dicho que son doce hombres y cero mujeres sin piedad?

¿Se lo han dicho una vez o ninguna?

Porque yo tengo aquí delante varios comentarios de cinéfilos jurídicos, que prefiero no citar, y, oh, sorpresa, ninguno menciona esa circunstancia.

La desigualdad más visible es invisible.

Incluso para juristas que se supone que tienen que tener interiorizado el artículo 14 de la Constitución con el principio de no discriminación por razón de sexo que, por cierto, no es de anteayer, puesto que la Constitución es de 1978, hace ya casi cuarenta años. Y, además, ese principio no surge de la nada porque hasta las ridículas leyes franquistas recogían como teoría legislativa de gran teoría y vacío detalle normativo y vacía práctica la igualdad en una ley de 1961 que por supuesto no dio lugar a igualdad alguna.

Después de ver esas fotos y esas películas y esas listas de nombres, ¿sigue usted pensando que la palabra «hombres» incluye a hombres y mujeres?

¿Que el plural «hombres» incluye a hombres y mujeres?

¿Que es irrelevante resaltar que «hombres» puede significar y en efecto significa «cero mujeres»?

¿Incluso cuando nadie le ha explicado que si en una clásica película de juicios que se llama «Doce hombres sin piedad» salen cero mujeres es porque había cero mujeres en los ámbitos judiciales?

¿O piensa también que esto es de una absoluta desigualdad invisible es algo muy antiguo y que ya está más que superado y que ya las instituciones jurídicas del ámbito judicial parten de la igualdad y la aplican y esas mismas instituciones están sin duda formadas en el mismo porcentaje de hombres y mujeres que hay en la vida de los profesionales del Derecho, campo donde hace mucho que hay un porcentaje igual de hombres y mujeres, e incluso superior de mujeres en diversos ámbitos?

Pues si piensa eso, mire estas imágenes:

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Son los cuatro últimos nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional, por el Senado, en renovación de nada menos que un tercio de los componentes del Tribunal Constitucional. No creo que sea indispensable resaltar la importancia de estos nombramientos, que afectan a un tercio de un Tribunal Constitucional que ha de decidir sobre la vida jurídica de España en los próximos años, en temas que abarcan desde el control del Gobierno en reales decretos-leyes y la negativa del Gobierno a someterse al control parlamentario a la situación de Cataluña, pasando por el aborto. Si quien esto lea no es consciente de esa importancia, le sugiero que reflexione sobre si sus medios de información habituales son los más idóneos, porque su despiste, lamento decirlo, es evidente.

Y a continuación la imagen con la lista de nombres de los magistrados del  Tribunal Constitucional, en 2017. El resultado final es el siguiente: doce personas, de los cuales diez son varones y dos son mujeres. La imagen y la foto están obtenidas de la web oficial del Tribunal Constitucional. En una renovación efectuada en el primer trimestre del año 2017, no en 1954 o en 1973, se ha considerado por la Cámara de las Cortes Generales que tenía esta vez que nombrar, o sea, el Senado, que basta con nombrar a una sola mujer de cuatro magistrados.

O sea, que seguimos en dos mujeres de doce personas en el Tribunal Constitucional en el año 2017, como antes de la renovación de 2017.

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De sesenta y cuatro magistrados  designados en total desde que empezó esa institución en 1980, incluyendo esta última renovación de 2017, seis mujeres; enlace a datos aquí. Y en la última renovación, con designados que han tomado posesión hace unos días, solo se ha considerado oportuno nombrar a una  mujer, de cuatro magistrados.

Quizá le interese saber, por cierto, que ni una sola mujer ha nombrado aún España para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; aún, en 2017.

Pero, claro, no es importante. Lo importante es que los nombrados sean los mejores, ¿no?

Sorprende un poco, eso sí, que los mejores sean siempre o casi siempre hombres, en 2017. Hombres en el sentido de «varones».

Y quién va a dudar que nuestro fantástico Tribunal Constitucional, cuyo maravilloso funcionamiento, su seriedad y su independencia son públicos y notorios, está y ha estado siempre compuesto por los mejores y más independientes juristas de España.

¿O no?

Por cierto, los otros dos nombres que aparecen en el BOE en los nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional son también de varones: el Sr. Rajoy y el rey Felipe de Borbón. Estamos en 2017, y en casi 40 años de democracia absolutamente todos los presidentes del Gobierno han sido varones y el rey que firma está ahí porque pertenece a una concreta familia y porque, además, nació varón.

Pero lo de «Doce hombre sin piedad» en el que «hombres» significa «cero mujeres» es solo una película muy antigua.

¿O no?

Verónica del Carpio Fiestas

Post scriptum. Tuit:  https://twitter.com/medeapoma/status/843462442457939968

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Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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2 respuestas a Doce hombres y cero mujeres sin piedad

  1. Ana Muniesa dijo:

    Hay 7 juezas y 32 jueces en el Tribunal Europeo de Justicia. En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hay 16 juezas y 31 jueces. En sus 71 años de existencia, la Corte Internacional de Justicia de la ONU solamente ha tenido 4 juezas entre sus 116 miembros. Aún tendremos que celebrar que por 1 ª vez en 205 años de historia, el Tribunal Supremo tenga representación en su 5 Salas. 1 eso sí, no sea que les acusemos de “rabiosa” paridad. Un placer saludarte Verónica del Carpio.

  2. Manuel Martin dijo:

    Hasta la Civil rights Act de 1957, de 9 septiembre las mujeres no participaron en los jurados federales ,como la pelicula es de ese año,supongo corresponde a los usos de aquel tiempo.

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