En este post explicaré al Presidente del Gobierno y al Ministro de Justicia la diferencia entre verdad y mentira, la diferencia entre lo vigente y lo jurídicamente inexistente, con un ejemplo concreto relativo a corrupción. Lo que aquí se explicará lo sabe el alumnado de primero de Derecho. En el post veamos primero la propaganda, después la realidad jurídica.
1.- La propaganda
Esto es lo que ha dicho Rajoy, desde su cuenta oficial en Twitter, y en la cuenta oficial de La Moncloa, en una serie de tuits del viernes 23 de octubre de 2015, con información profusamente recogida en medios de comunicación. Viernes, día de Consejo de Ministros, #CMin en jerga Twitter.
La noticia se ha completado por otros tuits, todos ellos del viernes 23 de octubre de 2015:
2.- La realidad jurídica
Esta es la propaganda, masiva como puede comprobarse.
Y ahora vayamos a la realidad jurídica.
Y voy a prescindir hasta del dato de que este MISMO Presidente del Gobierno dijera lo de «Luis sé fuerte» al Sr. Bárcenas tesorero de su partido,
e incluso del dato sangrante, burla sangrante, de que con los solos votos del Partido Popular se haya aprobado una ley que TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, en comunicados sin precedentes que constan en anterior post, dicen que es de imposible aplicación y que tendrá como consecuencia la impunidad, la Ley de Punto Final.
Voy a centrarme SOLO en la diferencia entre propaganda y Derecho, entre verdad y mentira, en el caso concreto de la Oficina contra la Corrupción que ha inaugurado Rajoy a bombo y platillo y que dicen medios de comunicación que es su «medida estrella» contra la corrupción.
Ya sorprende que una medida estrella contra la corrupción se apruebe a un mes de fin de legislatura, habiendo tenido cuatro años, o sea, que mucho no urgiría; pero esto, con ser importante, es lo de menos.
Lo importante es que es además FALSO que se haya creado la Oficina contra la Corrupción que se ha inaugurado.
Y falso por dos motivos:
- Porque cuando se inauguró, la tal Oficina contra la Corrupción NO HABÍA NACIDO SIQUIERA para el ordenamiento jurídico
- Y porque cuando esa Oficina ha nacido para el ordenamiento jurídico, DESPUÉS de haber sido inaugurada, resulta que además el propio real decreto que lo regula dice que NO ENTRA EN FUNCIONAMIENTO hasta que se dicte otra norma posterior que no se ha dictado ni tiene fecha para que se dicte.
Veamos separadamente los motivos.
2.1. Cuando Rajoy inauguró la tal Oficina contra la Corrupción, esta Oficina NO HABÍA NACIDO SIQUIERA para el ordenamiento jurídico
Rajoy y el Ministro de Justicia han inaugurado una Oficina contra la corrupción creada por Consejo de Ministros ese mismo día. Así lo dicen los tuits anteriores: «sin más dilación» va Rajoy a inaugurar el mismo día en que el Consejo de Ministros lo aprueba.
El artículo 9 de la Constitución garantiza el importantísimo principio de publicidad de las normas,
conforme al cual ninguna norma surge al mundo del Derecho, es decir, existe, mientras que no sea publicada.
- Cómo se efectúa la publicación se regula en un artículo básico, el abecé del Derecho, que estudia el alumnado de Derecho en primero de carrera, el artículo 2.1 del Código Civil: «Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa».
Sin publicación en el Boletín Oficial del Estado no EXISTE norma. Sin publicación lo aprobado no surte efectos. Sin publicación no hay nada de nada en el ordenamiento jurídico. Está constitucionalmente PROHIBIDO que surta efectos una norma que no se ha publicado.
Y resulta que se inaugura una oficina contra la corrupción ANTES de que su existencia y regulación hayan surgido al mundo del Derecho por su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Ninguna duda había cuando la propaganda arriba transcrita ya decía que el Sr. Rajoy iba corriendo un viernes a inaugurar lo que ese mismo viernes, media hora antes, había aprobado el Consejo de Ministros y era evidente que NO se había podido publicar aún en BOE.
Y efectivamente, por si alguien lo dudaba (¿pero quién va a dudar, si nadie dedica medio segundo a pensar en esto y vivimos en la Jauja jurídica donde solo vale la propaganda y el Derecho es también propaganda?): el real decreto aprobado por el Gobierno un viernes, y que ha dado lugar ese mismo viernes a que se inaugure una oficina, ha salido publicado EL SÁBADO en el BOE.
Rajoy ha inaugurado, no ya una autopista no terminada, caso clásico, sino algo inaudito: una oficina que carecía de sustento jurídico, inexistente en el mundo del Derecho.
Aquí está en real decreto publicado el BOE el sábado 24 de octubre de 2015, es decir, un día DESPUÉS de inaugurada por Rajoy la oficina que es creada por tal decreto.
Aquí enlace al texto completo en el BOE al
Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, publicado en «BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2015, páginas 100169 a 100183 (15 págs.)
Conclusión: que, una vez más, nos toman por idiotas con la colaboración de medios de comunicación acríticos.
O eso, o el Sr. Presidente del Gobierno y su Ministro de Justicia, juristas ambos, conviene que se pongan a estudiar otra vez Derecho Civil I, asignatura de primero de carrera.
Ah, y que alguien me explique algo a lo que no paro de dar vueltas: cómo puede salir Rajoy en fotos estrechando la mano a funcionarios de una Oficina que, cuando se toma la foto, no existe.
Verónica del Carpio Fiestas
Gracias por la información en detalle.
Gracias por su dedicación y la claridad de sus exposiciónes. Desgraciadamente a los medios de comunicación no les interesan los datos sino las noticias y si llevan una imagen , mejor.