Una reforma constitucional indispensable: el artículo 57.2 de la Constitución en materia de igualdad por razón de sexo en la sucesión a la Corona

En primer lugar, quiero dejar constancia de nuevo de mi más sincero agradecimiento a quienes aprobaron y promovieron la Constitución de 1978 y quiero decir que no comparto, y me entristece y preocupa, el criterio de quienes deslegitiman la Transición y la Constitución; y lo digo siendo consciente de que habrá quien, visto como empieza el post, prefiera no seguir leyendo o rechace su contenido. Viví la Transición y la aprobación de la Constitución como adolescente que aún no tenía edad de votar y, de haber podido votar y con lo que sé ahora y con la perspectiva del tiempo, habría votado sí. Y una vez sentada mi defensa de la Constitución, voy a  continuar con el post: la reforma constitucional. En España cada cual, jurista o no jurista, tiene su propia propuesta de reforma constitucional indispensable, como cada cada persona aficionada al fútbol tiene en su cabeza su equipo perfecto de fútbol,  y mi modesta propuesta de reforma constitucional indispensable es que hay que reformar el artículo 57.1, sobre la monarquía: «La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos«.

57

Hay quienes son partidarios del cuanto peor mejor y quienes son maximalistas y también otros que son monárquicos y temen abrir el melón constitucional en materia de monarquía porque eso nos pondría ante el problema de si monarquía sí o no, y todos ellos prefieren no suprimir la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona. Soy republicana pero no partidaria del cuanto peor mejor ni en esto ni en nada, y soy mujer, feminista y jurista, y desde todas esas perspectivas creo que es sencillamente inadmisible y ofensivo que a estas alturas una mujer deba ser postergada en la más alta magistratura del Estado por el hecho de ser mujer y que así figure en la Constitución. Por supuesto preferiría una república, eso es indudable, pero creo que hay que ser también muy conscientes, y yo lo soy,  de que entre los países más indiscutiblemente democráticos y avanzados del mundo hay monarquías parlamentarias (Suecia, Noruega, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Reino Unido) y que la república ni de lejos equivale a democracia ni la garantiza; y esto hay que decirlo muchas veces, porque demasiadas veces se olvida. En esos países se ha suprimido la discriminación por razón de sexo y se ha mantenido la monarquía, enlace aquí, y se han aceptado con normalidad el cambio y la continuidad de la monarquía.

Y el problema de la evidente discriminación jurídico-constitucional por razón de sexo no está resuelto por la circunstancia puramente accidental de que el rey actual tenga dos hijas. Voy a citar las palabras de Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional, experta en el tema, enlace aquí:  «Después de nacer las infantas me he manifestado igualmente a favor de cambiar la Constitución. Sigo pensando que es una antinomia constitucional que dice muy poco de los valores que la Constitución proclama, pero ya no es un problema político. Ahora bien, si se reforma la Constitución para otras cosas, debería incluirse también este cambio«.  Y, en efecto, dice verdaderamente muy poco de los valores que la Constitución proclama que la prohibición de discriminación por razón de sexo esté en el artículo 14 de la Constitución y en el 57.1 las mujeres sean discriminadas por razón de sexo nada menos que en la más alta representación del Estado. Y personalmente voy más allá y creo que ese cambio debería hacerse, y hacerse ya, aunque no se reforme la Constitución en más extremos.

Voy a citar también el conocido libro «Ejemplaridad pública» del filósofo Javier Gomá, del que, a modo de cita extensa, por su interés, voy a incluir íntegras las cinco páginas referentes a la monarqúa como símbolo político, ejemplaridad-pc3bablica-gomc3a1-270-274. No comparto todas las apreciaciones de Gomá, pero sí la idea esencial de que solo desde la ejemplaridad -además, evidentemente, que desde la ausencia de poder político que exceda de la auctoritas y pase a la potestas-, es posible mantener la monarquía como símbolo político y que además cualquier símbolo político ha de ser ejemplar.

Y creo que no es ejemplar que al símbolo político del Estado encarnado en una familia la propia Constitución no le aplique una regla jurídica tan esencial de la sociedad y de la familia como es la igualdad por razón de sexo.

Quien mire la Corona y la Familia Real, y no digamos ya quienes lean la Constitución o el alumnado de Derecho que la estudia, verá o no un mito político en las tres funciones que expone Gomá (integradora, movilizadora y esclarecedora), un símbolo de la unidad y permanencio del Estado. Pero lo que verá seguro es que la Constitución y el propio Estado consideran que la mujer vale menos que el varón para ejercer unas funciones que el Estado y la Constitución consideran esenciales y que, además, en una familia y en una sociedad es jurídica y socialmente admisible que una mujer sea menos que el varón.

Lo que está en la cúspide se transmite al todo y eso es lo que estamos transmitiendo a la ciudadanía en su conjunto y a los futuros juristas; el carácter ejemplar de la monarquía está transmitiendo el ejemplo público, jurídico y constantemente visible de que la mujer es menos que el varón, que es admisible eso y que no se considera necesario cambiarlo.

Y eso lo están viendo y estudiando quienes estudian Derecho hoy; los futuros juristas que en el futuro tendrán que promover, interpretar y aplicar leyes o asesorarar a quienes promuevan leyes están viendo y aprendiendo en la Constitución hoy, cuarenta años después de la Constitución, que la mujer vale constitucionalmente menos que el varón y que es admisible no cambiarlo. Estamos perpetuendo hoy la enseñanza y la admisibilidad jurídica de la desigualdad por razón de sexo en quienes serán los juristas en mañana.

¿En serio podemos permitirnos todo eso los republicanos, simplemente por el criterio maximalista de que habría que sustituir monarquía por república y de que todo cambio que no consista en suprimir la monarquía lo que hace es blanquearla?¿Puede la sociedad permitirse que el Estado considere pública y jurídicamente, y a la vista constante de cualquiera, que la mujer es inferior al varón, y que carece de capacidad para ostentar responsabilidades si hay otro varón disponible y que no merece la pena o es peligroso cambiarlo? ¿Con todo lo que ello implica socialmente desde tantos puntos de vista, incluyendo específicamente, no lo olvidemos, la violencia de género? ¿Es ese el ejemplo que queremos que perdure en la sociedad y entre los futuros juristas, y estamos dispuestos a mantenerlo los republicanos con tal de seguir con el cuanto peor mejor para forzar que caiga la monarquía y sabiendo, como sabemos, que la monarquía no desaparecerá mañana y que mientras tanto el ejemplo de discriminación de la mujer ahí sigue? ¿Es ese el ejemplo que queremos, en un país que en cuarenta años de Constitución  no ha tenido ni una sola presidenta del Gobierno, ni un solo candidato a presidente del Gobierno de los partidos mayoritarios que sea mujer, ni un solo candidato en moción de censura que no sea varón? ¿En un país en el que, como cuantifiqué en otro post, «Mociones de censura y voces de mujer«, enlace aquí, solo el 4.8% de las voces oídas en los plenos de moción de censura han sido voces de mujer? ¿Estos son los valores jurídicos y sociales que queremos tener hoy y transmitir a las futuras generaciones y a quienes proceden de entornos sociales y jurídicos donde se admite la desigualdad de por razón de sexos y en una Europa, además, en la que las fotos del Eurogrupo en 2018 son así?eurogrupo 2018.jpg

Las constituciones pueden necesitar de vez en cuando reformas, y eso es evidente. En la nuestra ha habido ya dos en estos cuarenta años, la del artículo 13.2, en 1992, en materia de sufragio pasivo en elecciones municipales para incluir nacionales de la hoy Unión Europea, como consecuencia de la firma del tratado de Maastricht (enlace a la web del Congreso con explicación de forma y fondo aquí), y la curiosa reforma del artículo 135 sobre el déficit en 2011, enlace a BOE aquí.  Por poner un ejemplo de constitución cuya legitimidad nadie pone en duda, la constitución de Estados Unidos, de 1787/1789 -no votada por cierto, pues, por nadie vivo-, tiene 27 enmiendas, enlace aquí. No pasa nada por reformar las constituciones y es perfectamente normal que se haga.

En otras ocasiones he propugnado modestamente diversas reformas concretas, y las sigo manteniendo, y comparto además otras muchas propuestas de autores indiscutiblemente mucho más preparados para ello que yo. En este mismo blog he incluido diversas propuestas mías:

  • para que se suprima total y absolutamente la pena de muerte en la Constitución, porque no está constitucionalmente suprimida total y absolutamente («Abolición definitiva de la pena de muerte en España: necesidad de una reforma constitucional«, enlace aquí),
  • para que se constitucionalice el derecho al divorcio expresamente, a la vista de la preocupante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que permite el matrimonio no disoluble («Volvemos al matrimonio forzoso: la espeluznante sentencia BABIARZ v. POLONIA del TEDH«, enlace aquí),
  • sobre la necesidad de constitucionalizar principios esenciales del ordenamiento jurídico que se recogieron preconstitucionalmente en el Título Preliminar del Código Civil y no se incluyeron en la Constitución y que por tanto están desprotegidos y quedan al albur de cambios por mera ley ordinaria («Sobre la necesidad de proteger el Título Preliminar del Código Civil», enlace aquí).

Además, estas alturas, creo que también habría que modificar el artículo 122.3 de la Constitución, sobre el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial, para garantizar efectivamente la independencia judicial con una redacción más acertada. La redacción actual de ese precepto no ha garantizado suficientemente que se apruebe una Ley Orgánica del Poder Judicial que de forma real y efectiva garantice la independencia judicial y no podemos ya fiarnos de que algo de esa relevancia quede simplemente en manos del legislador ordinario. Creo que a a estas alturas ya no basta con pedir cambios de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que habría que ser más ambiciosos y propugnar un cambio constititucional que evite que pudiera aprobarse o mantenerse un texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no garantice esa independencia judicial conforme a criterios europeos actuales, que ya no son los de 1978, ni tampoco los de 1985. El Tribunal Constitucional declaró constitucional el sistema de elección escogido por el legislador en 1985 en la sentencia 108/1986, de 29 de julio, enlace aquí,  si bien con expresa advertencia de que podría dar lugar a politización, como en efecto ha dado, pero lo cierto, además, es que esa interpretación del Tribunal Constitucional que declaró constitucional el sistema de la LOPJ es ya tan antigua que ha quedado jurídicamente sobrepasada, y no solo por la fuerza de los hechos de las consecuencias prácticas de politización del sistema de elección que el propio TC ya advertía en esa sentencia que podrían suceder, y que a la vista está que han sucedido, sino por el criterio GRECO anticorrupción y por la sentencia del TDEH del caso Nunes (datos detenidamente expuestos en otro reciente post, «Independencia judicial: los principios y los finales del reparto partidista del Consejo General del Poder Judicial«, enlace aquí , a lo que hay que añadir

  • el Dictamen del Consejo Consultivo de Jueces Europeos de 9 de noviembre de 2018 [CCJE Opinion No. 21 (2018)], enlace aquí,
  • las medidas cautelarísimas dictadas en relación con el sistema judicial polaco porel Tribunal de Justicia de la Unión Europea (enlace aquí a texto completo en francés del intersantísimo auto del TJUE de 19 de octubre de 2018 que ordena medidas provisionales a Polonia en materia de independencia judicial.

Todos esas reformas y muchas otros me parecen aconsejables, y hay muchas otras reformas que parecen aconsejables a personas mucho mas expertas que yo y que seguro que son acertadas y convenientes, y todo esto es cuestión de opinión. Pero me cuesta mucho creer que sea cuestión de simple opinión que no se incluya de una vez en la Constitución algo tan elemental como la igualdad por razón de sexo. Aunque siga la monarquía. No puede entender que sigamos así, que se siga considerando admisible que sigamos transmitiendo y enseñando como valor constitucional el ejemplo jurídico y fáctico de que la mujer es menos que el varón.

 
Verónica del Carpio Fiestas
agua
 
 

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
Esta entrada fue publicada en artículo 57 de la Constitución, Consejo General del Poder Judicial, Constitución, desigualdad, discriminación de la mujer, divorcio, ejemplaridad pública, igualdad, independencia judicial, monarquía, pena de muerte, reforma de la Constitución y etiquetada , , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.